Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 360/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente360/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 338/2013),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 85/2022))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 360/2022


SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P.A.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes del asunto

Hechos relevantes del caso.

2

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

III.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

IV.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

6

V.

Inexistencia de la contradicción

La contradicción es inexistente.

15

VI.

Decisión

ÚNICO: Es inexistente la contradicción de criterios denunciada.

25





CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 360/2022.

ENTRE EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P.A.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe la denuncia de contradicción de criterios.



  1. Antecedentes del Asunto



  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado por J.M. de la R.S., en su carácter de apoderado legal del Colegio Peterson, Sociedad Civil y remitido el veintisiete de octubre de dos mil veintidós a este Alto Tribunal, vía MINTERSCJN, por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 85/2022 y el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 338/2013.


  1. Trámite de la denuncia y radicación. En proveído de siete de noviembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de criterios con el número 360/2022 y admitió a trámite la denuncia relativa; asimismo, dado que el tema de la contradicción de criterios se refiere a la materia común, consideró competente al Pleno de este Alto Tribunal, por lo que turnó los autos para su estudio a la Ministra L.O.A., precisando que si la Ministra Ponente apreciaba innecesaria su intervención, la contradicción podía radicarse en la Sala de su adscripción.



  1. Finalmente, solicitó por conducto del MINTERSCJN a las presidencias de los tribunales colegiados de circuito contendientes, remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en los juicios de amparo antes indicados, se encontraba vigente; ordenando solicitar además a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo directo 338/2013 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. Informe de vigencia. Mediante auto de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informó a este Alto Tribunal que el criterio sostenido en el amparo directo 338/2013, se encontraba vigente. Mientras que, por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó a este Alto Tribunal que el criterio sostenido al resolver el amparo directo 85/2022, también sigue vigente en ese órgano de amparo.



  1. Integración de la contradicción. Por proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los oficios por los que los tribunales contendientes informaron sobre la vigencia de sus criterios; y con base en ellos tuvo por integrada la contradicción de criterios, ordenando su remisión a la ponencia de la M.L.O.A., para la elaboración del proyecto correspondiente.



  1. Radicación en Sala. Previo dictamen sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución del asunto, la Ministra Presidenta, por auto de siete de marzo de dos mil veintitrés, ordenó su radicación en esta Segunda Sala.



  1. Avocamiento. En proveído de diez de abril de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios1, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encuentra vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubieran iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiera iniciado en este Alto Tribunal antes de que aquéllos entraran en funciones, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.



  1. Legitimación



  1. La contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se formuló por el Colegio Peterson, Sociedad Civil, a través de su apoderado legal, J.M. de la Rosa Sánchez, parte quejosa en el amparo directo 85/2022 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del que derivó uno de los criterios contendientes en esta contradicción de criterios.


  1. Criterios denunciados.


  1. A fin de determinar si existe la contradicción de criterios, es pertinente tener en cuenta los antecedentes y los aspectos más relevantes de las ejecutorias denunciadas como contradictorias, que en síntesis son los siguientes:


  1. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR