Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 72/2022)

Sentido del fallo08/03/2023 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1257/2018, AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha08 Marzo 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1257/2018),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 101/2019 E I.I.S. 5/2021))
Número de expediente72/2022

incidente de inejecución DE SENTENCIA 72/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1257/2018

QUEJOSO: M.B.H.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.

1 a 17

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

17 y 18

III.

Marco Jurídico

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

18 a 32

IV.



Estudio de fondo

La ejecutoria de amparo ha sido declarada cumplida por el Juez de Distrito.

32 a 36

V.

Decisión

PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1257/2018, al Juzgado de Distrito de origen.

TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito.

36




incidente de inejecución DE SENTENCIA 72/2022

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1257/20181

QUEJOSO: M.B.H.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 72/2022, para determinar si la opinión emitida por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintiuno de abril de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 5/2021, es correcta o no.



  1. ANTECEDENTES



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito recibido el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Mario Bautista Hernández, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del O.M.d.G. de la Ciudad de México y de otras autoridades, consistentes en:

“…De las autoridades responsables: OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, la expedición de los:

a) Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 143-TER del 02 de diciembre de 2005. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral SEGUNDO (prorrogados al Ejercicio 2006).

b) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 228 del 07 de diciembre de 2007. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral SEGUNDO.

c) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2008, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 482 del 11 de diciembre de 2008. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral SEGUNDO (prorrogados a los Ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012).

d) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1744Bis del 29 de noviembre de 2013. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales PRIMERO y SEGUNDO.

e) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1992 del 24 de noviembre de 2014. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales PRIMERO y SEGUNDO.

f) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de A., correspondiente al Ejercicio 2015, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 222 del 20 de noviembre de 2015. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO (sic).

g) Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de A., correspondiente al Ejercicio 2016, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 214BIS del 05 de diciembre de 2016. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO (sic).

1. De la autoridad responsable SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, la expedición de los:

q. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de A., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 210BIS del 01 de diciembre de 2017. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales VIGÉSIMO QUINTO y VIGÉSIMO SEXTO (sic), con relación al DÉCIMO QUINTO (sic).

3. De la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, la aplicación en mi perjuicio de los citados Lineamientos, en uso de las facultades conferidas en el artículo 84, fracciones III, IV, V y XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como en la emisión del oficio 702/10419/2018, de ocho de octubre de dos mil dieciocho y por ser fruto del acto viciado…”


  1. El asunto se turnó al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular, por auto de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, ordenó la formación del expediente y su registro con el número 1257/2018, y previa prevención desahogada por el quejoso, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo, se solicitó a las responsables su informe justificado, se otorgó a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde y se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el trece de febrero de dos mil diecinueve, la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 1257/2018, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de la aplicación de los “Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo” correspondientes a dos mil cinco a dos mil siete, así como dos mil nueve a dos mil doce y dos mil dieciséis y por otra, amparar respecto de la aplicación del referido ordenamiento por los años dos mil ocho, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete; y, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Mario Bautista Hernández, contra las autoridades y respecto de los actos que quedaron precisados en el considerando segundo, en relación con lo expuesto en el considerando tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Mario Bautista Hernández, en contra de las autoridades y por...

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