Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 409/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente409/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-477/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 290/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 409/2022

QUEJOSA Y Recurrente: Z.J.C.S.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: G.P.C.M.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se narran los antecedentes relevantes del asunto.

2-12

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

13

III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es innecesario analizar la oportunidad porque ya fue examinada por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Respecto al segundo presupuesto procesal, la parte quejosa está legitimada para interponer el recurso.

14

IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

El Tribunal Colegiado del conocimiento ya las examinó.

14-15

V.

ESTUDIO DE FONDO

Determinar si el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que prevé que en los procedimientos de responsabilidad administrativa se podrá dictar como medida cautelar la suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe, es constitucional.

Se niega el amparo, toda vez que, si bien se prevé la suspensión temporal y la retención parcial de las percepciones del servidor público, tal medida es acorde con la aplicación del principio de presunción de inocencia aplicada al derecho administrativo sancionador que no es absoluto. Además, es compatible este derecho con el contexto institucional al que se pretende aplicar, como lo es en el caso, proteger y preservar los intereses públicos fundamentales previstos en el artículo 109 constitucional.

15-35

VI.

DECISIÓN

Al haber resultado infundados los argumentos hechos valer por la quejosa, en la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, lo procedente es negar el amparo y la protección constitucional solicitados por la quejosa, en contra del artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

35-36

VII.

RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el fin de que se pronuncie en relación con los argumentos de legalidad.

36-37


RESUELVE

PRIMERO. En la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Zulma Janeth Carvajal Salgado, contra el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de lo establecido en el último apartado de la presente ejecutoria.

37










AMPARO EN REVISIÓN 409/2022

QUEJOSA Y Recurrente: Z.J.C.S.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: GEMA PATRICIA CORTÉS MATUS


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 409/2022, interpuesto por Zulma Janeth Carvajal Salgado, por propio derecho, en contra de la resolución dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 477/2020.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si es constitucional el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.1

I. ANTECEDENTES


Procedimiento administrativo (medida cautelar).


  1. Cargo de la quejosa. La quejosa desempeñaba el cargo de Subdirectora Administrativa del Hospital Regional “1° de Octubre”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Visita de inspección. Con motivo de la visita de inspección 20-VI/AI/38/01/2020, ordenada por el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Hospital Regional “1° de Octubre” de dicho Instituto, se tuvo conocimiento de que la quejosa Z.J.C.S. y otros funcionarios, no se encontraban en las instalaciones del hospital el día diecinueve de marzo de dos mil veinte.


  1. La Directora del Hospital Regional “1° de Octubre” del referido instituto, proporcionó al personal auditor copia de diversos oficios mediante los cuales Z.J.C.S. le informó que a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, diverso personal, entre los que se encontraba ella, serían comisionados a la Clínica del Hospital de Cancún, Q.R..


  1. Inicio de investigación. Derivado de lo anterior, el Área de quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en el citado instituto, inició una investigación ante la existencia de hechos probablemente constitutivos de incumplimientos a obligaciones, ya que, presuntamente, la quejosa se comisionó -a ella misma- así como a diversos servidores públicos, en la Clínica Hospital Cancún, en Quintana Roo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin contar con las facultades para hacerlo.


  1. Solicitud de medida cautelar. Mediante oficio OIC/TAQ/00/637/4244/2020 de nueve de junio de dos mil veinte, el Titular de la citada Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, solicitó al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que decretara como medida cautelar la contemplada en el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en la suspensión temporal de Z.J.C.S. como Subdirectora Administrativa del Hospital Regional “1 de Octubre”, a fin de evitar que la servidora pública continuara llevando a cabo acciones que implicaran un probable abuso de las funciones conferidas y un presunto daño al patrimonio del instituto, así como la interrupción de la operatividad del hospital ante el riesgo de que se autorizaran comisiones al personal adscrito a su cargo.


  1. Suspensión temporal y establecimiento de ingreso mínimo de subsistencia. En resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el expediente administrativo 637-VIII-001/2020, se decretó como medida cautelar provisional la consistente en la suspensión temporal del cargo a Zulma Janeth Carvajal Salgado, en su carácter de Subdirectora Administrativa del Hospital Regional “1 de Octubre”, con fundamento en los artículos 123, fracción II, 124, fracción I, 125, 126 y 127 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableciéndose como ingreso mínimo de subsistencia la cantidad que resultara del treinta por ciento (30%) de su percepción real, el cual no podría ser inferior al salario tabular más bajo que se cubriera en dicho hospital, a fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales (resolución que constituye el acto reclamado en el juicio de origen).


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado electrónicamente el ocho de julio de dos mil veinte, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Zulma Janeth Carvajal Salgado, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Secretaría de Gobernación.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. Titular del Área de...

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