Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (QUEJA 9/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE INNOMINADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente9/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 417/1985),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q. 484/2021))


RECURSO DE QUEJA 9/2022, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 417/1985.

Parte quejosa: COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL EJIDO “LO DE OVEJO”, MUNICIPIO DE ZAPOTILTIC, JALISCO.

RECURRENTES: SALVADOR Á.O., FABIOLA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Y ROBERTO TORRES CONTRERAS.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.


COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: MIRIAM PÉREZ RAMOS



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Se precisan los hechos relevantes.

1

II.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Considerando la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de amparo es aplicable la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


17

III.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


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IV.

OPORTUNIDAD

El recurso de queja fue presentado dentro del término legal.


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V.

LEGITIMACIÓN

El recurso se interpuso por parte legitimada.


21

VI.

PROCEDENCIA

La Sala determina que es procedente el medio de impugnación.


22

VII.

ESTUDIO DE FONDO

Determinar si las hectáreas adquiridas por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria y entregadas a un grupo de campesinos deben considerarse como parte de la dotación de tierras para cumplimentar la resolución presidencial de nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, por concepto de primera ampliación del ejido “Lo de Ovejo”, municipio de Zapotiltic, J..


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VIII.

DECISIÓN

Ante lo ineficaz de los argumentos sustentados por la parte recurrente, esta Segunda Sala declara infundado el recurso de queja.


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RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es procedente pero infundado el recurso de queja.

SEGUNDO. Se confirma la resolución del incidente innominado recurrido.


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RECURSO DE QUEJA 9/2022, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 417/1985.

parte QUEJOSa: COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL EJIDO “LO DE OVEJO”, MUNICIPIO DE ZAPOTILTIC, JALISCO.

RECURRENTES: SALVADOR Á.O., FABIOLA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Y ROBERTO TORRES CONTRERAS.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.


COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: MIRIAM PÉREZ RAMOS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente.


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de queja 9/2022, interpuesto por S.Á.O., F.Á.Á. y R.T.C., contra la resolución de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada dentro del incidente innominado tramitado en el juicio de amparo indirecto 417/1985 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.


  1. ANTECEDENTES


  1. Resolución Presidencial de Ampliación de Tierras. El nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, se emitió la resolución presidencial por concepto de primera ampliación del ejido “Lo de Ovejo”, municipio de Zapotiltic, J..1


  1. Juicio de amparo indirecto 417/1985. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, E.V.N., J.J.E.B. y J.R.Á., miembros del Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del ejido “Lo de Ovejo”, municipio de Zapotiltic, Jalisco, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. Secretario de la Reforma Agraria; el C. Director General de Tenencia de la Tierra; el C. Director de Derechos Agrarios y el C. Delegado Agrario en el Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, les reclamamos la omisión en que han incurrido al no ordenar la ejecución de la resolución presidencial de fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de julio del año en mención, que dota de tierras al poblado de Lo de Ovejo, municipio de Zapotiltic, Jalisco, por concepto de primera ampliación en una superficie de 1,164-00-00 hectáreas; ejecución que deberá ser en forma parcial entregando al ejido beneficiado una superficie de 876-23-99 hectáreas, en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca de revisión número 1619/19812, no obstante que no existe impedimento legal ni material para que se ordene el cumplimiento del aludido fallo presidencial.


  1. Trámite y sentencia de amparo. El asunto se admitió y radicó en el entonces Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, registrándolo con el número 417/1985 y, seguido el trámite en sus etapas, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, se dictó la sentencia respectiva con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Enrique Venegas Navarro, J. de J.E.B. y Juan Ramírez Ávila, en su carácter de integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Poblado ‘Lo de Ovejo’, municipio de Zapotiltic, Jalisco, contra los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución y para los efectos ordenados en el considerando tercero de esta propia resolución.3


  1. Recurso de revisión 4055/1986. Inconformes con la determinación, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del Titular del Ramo y de los Subsecretarios y Oficial Mayor, así como los Directores Generales de Tenencia de la Tierra y de Derechos Agrarios, interpusieron sendos recursos de revisión.


  1. En proveído de doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente de esta Segunda Sala admitió a trámite los recursos de revisión bajo el número 4055/1986. Posteriormente, en sesión de doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, se dictó la sentencia respectiva, con los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Con la salvedad que se señala en el considerando tercero de esta sentencia4, la Justicia de la Unión ampara y protege al ejido ‘Lo de Ovejo’, municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, contra los actos y por las autoridades que se especifican en el resultando primero de esta resolución, para los efectos que quedaron precisados en el considerando cuarto de este propio fallo.


  1. Inicio del procedimiento de ejecución de sentencia. En proveído de tres de junio de mil novecientos ochenta y siete, el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la resolución que antecede y requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo y remitieran las constancias que lo acreditaran, apercibiéndolas que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada.


  1. Actos emitidos en cumplimiento de la sentencia. Con motivo de los requerimientos antes indicados, las autoridades responsables realizaron diversos actos, entre los que se destacan:


  • El veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, celebraron un convenio entre algunos propietarios de diversos predios que fueron afectados por la Resolución Presidencial de referencia, las autoridades ejidales y los ejidatarios pertenecientes al ejido quejoso “Lo de Ovejo”, ante la presencia de las autoridades agrarias, en el que acordaron entregar al poblado quejoso la cantidad de 175-27-24 hectáreas.


  • En esa fecha también se celebró otro convenio entre el Comisariado Ejidal, el Consejo de Vigilancia y el Comité Particular Ejecutivo, todos del ejido “Lo de Ovejo”, con representantes de diversos propietarios, en el que convinieron entregar la cantidad...

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