Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 286/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Noviembre 2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 16/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 114/2022, RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 115/2022))
Número de expediente286/2022




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: I.C.G.

COLABORÓ: M.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3-4

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5-11

IV.

Existencia de la contradicción

Esta Segunda Sala considera que existe la contradicción, ya que el tema a dilucidar consiste en determinar si en un juicio laboral puede otorgarse valor probatorio, en favor de los intereses de la parte patronal, al testimonio rendido por una persona que ostente el cargo de supervisor, al no encontrarse dentro de los supuestos de representación patronal a que alude el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo o si, por el contrario, a pesar de que ese cargo no está catalogado dentro de los supuestos a que hace referencia el citado numeral, no debe dársele validez dado que las funciones que conlleva dicho encargo implica que no se cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad necesarias en la valoración de la prueba.

11-15

V.

Estudio de fondo

Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.

15-23

VI.

Criterio que debe prevalecer

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA RENDIDA POR UN SUPERVISOR DE LA EMPRESA NO PUEDE GENERAR VALOR PROBATORIO EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, DEBIDO A QUE EL VÍNCULO Y LAS FUNCIONES QUE LLEVA A CABO IMPIDEN QUE GOCE DE LAS CONDICIONES DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD NECESARIAS EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA.

22-23

VII.

Decisión

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.





COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en un juicio laboral puede otorgarse valor probatorio, en favor de los intereses de la demandada, al testimonio rendido por una persona que ostenta el cargo de supervisor, en términos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.



ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese Tribunal al resolver el amparo directo 114/2022 (relacionado con el amparo directo 115/2022) y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito al fallar el amparo directo 16/2017, del cual derivó el criterio de rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.”1.

  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 286/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitiera por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen al amparo directo 114/2022 de su índice, asimismo a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito para que enviara por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen y de la ejecutoria relativa al amparo directo 16/2017 de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto mencionado, se encontraba vigente2 o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, señalara las razones que sostuvieran las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustentara el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente; y se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

  3. Avocamiento. En acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

  4. Por diverso de siete de octubre de dos mil veintidós la Presidenta de la Segunda Sala informó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó se remitiera éste a su ponencia.



  1. COMPETENCIA.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo4, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20136; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de diversos circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo7; ya que la formularon los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien participó con uno de los criterios que constituyen la presente contradicción.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS.

  1. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.

  2. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 114/2022 (relacionado con el amparo directo 115/2022).

  3. Una persona demandó a una empresa, la reinstalación en su puesto de trabajo, así como el pago...

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