Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 461/2020)

Sentido del fallo25/05/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE CONCEDE EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha25 Mayo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1316/2019),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 39/2020))
Número de expediente461/2020

AMPARO EN REVISIÓN 461/2020


QUEJOSA Y Recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona moral solicitó ante la COFEPRIS una solicitud de evaluación sanitaria del producto: Aceite de Cáñamo (materia prima) con concentración de 55% de CBD libre de THC como insumo para procesos industriales. La solicitud fue desechada con fundamento en la prohibición absoluta para comercializar dichos productos establecida en los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud. La recurrente alega su inconstitucionalidad por transgredir desproporcionadamente el derecho a la libertad de comercio y trabajo.



Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se presenta una síntesis de los hechos anteriores que dieron lugar a la presentación del recurso. Así como su tramitación.

2-7

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

7

III.

OPORTUNIDAD

El estudio de la oportunidad del recurso resulta innecesario debido a que ello fue realizado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México.

8

IV.

LEGITIMACIÓN


El estudio de la legitimación del recurso resulta innecesario debido a que ello fue realizado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México.

8

V.

PROCEDENCIA

La demanda es procedente por subsistir un problema de constitucionalidad respecto de los artículos impugnados y de los cuales no existe precedente o jurisprudencia aplicable.


8-13

VI.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se presenta una síntesis de los conceptos de violación, de las consideraciones de la sentencia recurrida y de los agravios.

13-23

VII.

ESTUDIO DE FONDO

Se retoman diversas consideraciones del amparo en revisión 355/2020, posteriormente, se expone el marco normativo y por medio del uso de un test de proporcionalidad se declaran inconstitucionales la prohibición establecida los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud.

Se concede el amparo. Los efectos del amparo son que la quejosa obtenga la autorización para la comercialización del producto final de aceites derivados de cáñamo, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente

23-52

VIII.

DECISIÓN

Resolutivos:

-En lo que es materia competencia de esta Primera Sala se revoca la sentencia recurrida.

-Se concede el amparo a **********, respecto de los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud para los efectos precisados en este fallo.

51-53




AMPARO EN REVISIÓN 461/2020


QUEJOSA Y Recurrente: **********



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, en el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 461/2020, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro de los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la prohibición absoluta para comercializar productos de aceite de cáñamo (materia prima) con concentración de 55% de CBD libre de THC como insumo para procesos industriales con fines industriales, subsumible dentro de la clasificación de estupefaciente en términos los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud, transgrede desproporcionadamente el derecho a la libertad de comercio y trabajo.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del J.A. ********** del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia del Primer Circuito en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Derivado de la reforma de diecinueve de junio de dos mil diecisiete a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, así como de la publicación el treinta de octubre de dos mil dieciocho de los “Lineamientos en materia de control Sanitario de la cannabis y productos derivados de la misma” por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante, “COFEPRIS”), **********, presentó diversas solicitudes de evaluación sanitaria para la importación de distintos productos.1


  1. En específico, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la quejosa y ahora recurrente presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la solicitud de evaluación sanitaria del producto: Aceite de Cáñamo (materia prima) con concentración de 55% de CBD libre de THC como insumo para procesos industriales.


  1. Por oficio **********, de fecha de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y sustancias Químicas de la Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS desechó por improcedente la autorización, en los términos siguientes:

Del análisis realizado por esta Autoridad Sanitaria a su solicitud conforme a la legislación vigente, se observa que el producto del cual solicita la evaluación sanitaria se trata de un Aceite de Cáñamo, con concentración de CBD al 55% libre de THC, sin embargo, la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina y preparados y semillas es considerada como un “ESTUPEFACIENTE” de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley General de salud, en tales condiciones, todo acto relacionado con dicha sustancia tales como siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo, requerirá autorización de la Secretaría de Salud y esta se otorgará siempre y cuando la intención sea para fines médicos y científicos, situación que en presente no se actualiza.

No obstante lo anterior, cabe señalar que mediante oficio número S00/134/2019 del 26 de marzo de 2019, el actual Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, revocó los “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma”, toda vez que los mismos carecen de la debida formalización y publicidad que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la Ley General de Mejora Regulatoria, derivado de ello, a la fecha no se cuenta con la reglamentación correspondiente, a efecto de instrumentar las acciones conducentes al tratamiento institucional de las peticiones formuladas por ciudadanos, organizaciones civiles y empresas pertenecientes a la industria farmacéutica entre otras, respecto a la cannabis y sus derivados. Por ello, el tratamiento a aplicarse a estos temas, es con base en la normatividad vigente, según lo determine la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, y toda vez que de las documentales que integran este expediente no se observa que el producto a evaluar, sea utilizado para fines médicos o científicos, dicha solicitud es improcedente.


  1. Demanda de amparo. ********...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR