Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 353/2021)

Sentido del fallo10/08/2022 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente353/2021
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 1/2020),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 12/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 27/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 33/2021),VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 26/2021))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARÍA ELENA GUZMÁN SÁNCHEZ


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

El Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinaron que cuando en un juicio de amparo indirecto los actos reclamados consistan en la privación de la libertad, el alojamiento, el retorno asistido y la deportación derivados del procedimiento migratorio, la competencia se surte en favor de un Juez de Distrito de A. en Materia Penal. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, llegó a la misma conclusión, aunque sólo por el acto de presentación y/o alojamiento y/o detención.

Por su parte, los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Vigésimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, estimaron que los actos reclamados consistentes en el aseguramiento, alojamiento y/o detención de los quejosos en una estación migratoria, son materialmente administrativos, no penales y, por tanto, correspondía conocer a un J. de Distrito en Materia Administrativa.

5

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción es existente.

El Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que cuando en un juicio de amparo indirecto los actos reclamados consistan en la privación, el alojamiento, el retorno asistido y la deportación derivados del procedimiento migratorio, la competencia se surte en favor de un Juez de Distrito de A. en Materia Penal. En este sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, llegó a la misma conclusión aunque sólo por el acto que llamó de presentación y/o alojamiento y/o detención.

Por su parte, los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Vigésimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, sustentaron que el acto de presentación y/o alojamiento de los extranjeros en una estación migratoria, es materialmente administrativo, no penal, pues las disposiciones migratorias que le dan sustento legal sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas desde y hacia México, a efecto de preservar la organización, el control y el orden que debe prevalecer respecto a los extranjeros que pretendan ingresar al país.

Criterios de los cuales se aprecia la existencia de un punto de toque respecto a un tema, específicamente, con relación a establecer la competencia de un Juez de Distrito, por razón de materia, para conocer del juicio de amparo indirecto contra el acto de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria.

Se aclara que la materia de la contradicción de criterios sólo se detona por el acto de “presentación y/o alojamiento temporal” de un extranjero en la estación migratoria.

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V.

Estudio de fondo

La pregunta a responder es: ¿La competencia, por razón de materia, para conocer de un amparo indirecto en el que se reclame la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en las estaciones migratorias, previsto en el procedimiento administrativo migratorio, corresponde a un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal o bien, a un J. de Distrito en Materia Administrativa?

Esta Primera Sala considera que el conocimiento del juicio de amparo indirecto en el que se reclame la orden de presentación y/o alojamiento temporal migratorio de una persona extranjera, derivado del procedimiento de migración corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa.

La orden de presentación es la medida dictada por el Instituto Nacional de Migración en la que se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia en el país, por tanto, su naturaleza jurídica es administrativa.

Al respecto, esta Primera Sala al resolver el amparo en revisión 275/2019, determinó que el acto de alojamiento no es una medida de carácter penal, sino una medida de naturaleza administrativa.


43

VI.



Criterio que debe prevalecer


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis, de rubro: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O ALOJAMIENTO TEMPORAL MIGRATORIO. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

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VII.

Decisión

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios en términos de la presente resolución.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisado en esta ejecutoria.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 353/2021

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARÍA ELENA GUZMÁN SÁNCHEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en contra de los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Vigésimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la competencia, por razón de materia, para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria, se surte a favor de un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal o bien, de un Juez de Distrito en Materia Administrativa.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 58570/2021, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, denunció la posible contradicción de criterios, que en su opinión, existe entre el emitido por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver la contradicción de tesis...

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