Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 215/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES SEÑALADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA. 2. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES SEÑALADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente215/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTOS 315/2017, 652/2017, 843/2017, 50/2018 Y 346/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 101/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 334/2021))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Se narra la denuncia de la contradicción de criterios.

2

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legitimada.

5

IV.

PRESUPUESTOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

La mecánica para abordar el análisis sobre la existencia de la contradicción de criterios entre tribunales (entre el tribunal colegiado del vigésimo tercer circuito, el del séptimo circuito y un tribunal del primer circuito) debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales.

5-7

V.

CRITERIOS DENUNCIADOS

A. Criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2020.


B. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021.


C. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al emitir las ejecutorias de los amparos directos 315/2017, de ocho de marzo de dos mil dieciocho; 652/2017, de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho; 843/2017, de siete de junio de dos mil dieciocho; 50/2018 de catorce de junio de dos mil dieciocho y; 346/2018 de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

8-37

VI.

ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN

De las ejecutorias sintetizadas, se advierte que los tribunales contendientes abordaron un problema común, consistente en determinar si, al analizar la usura en el pacto de intereses moratorios, derivados de la suscripción de un pagaré celebrado entre personas físicas, debe aplicarse el valor más bajo o el más alto, de los publicados para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, regulada por el Banco de México.


La mayoría de los asuntos analizados en las ejecutorias, emanan de juicios ejecutivos mercantiles en los que, una persona física, con base en el título de crédito, de la especie pagaré, le demandó a otra u otras personas físicas, el pago del adeudo principal asumido a través de su suscripción, destacando que, en esos casos se reclamó el cobro de los intereses moratorios pactados, por el pago inoportuno y que, en alguna de las instancias de tales asuntos se analizó si, esos intereses moratorios, eran o no usurarios tomando como referente la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros.


Lo que evidencia que existe la colisión de criterios entre los tribunales colegiados contendientes, cuya pregunta genuina a disipar, consiste, precisamente, en la solución del citado punto jurídico.


En efecto, de las ejecutorias en comento, se pueden identificar dos líneas argumentativas disímiles:


  • En una primera línea de argumentos, se pueden agrupar los empleados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021, sustentados, a su vez, en lo sostenido en la jurisprudencia por reiteración VII.1o.C. J/15 (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo origen fueron las ejecutorias emitidas en los amparos directos 315/2017, 652/2017, 843/2017, 50/2018 y 346/2018.


  • En una segunda vertiente de argumentos, se encuentran los realizados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2020, del que emanó la tesis aislada I.8o.C.88 C (10a.).


Con la salvedad de las ejecutorias relativas a los amparos directos 652/2017 y 346/2018, emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en virtud de que la suscripción de los pagarés basales de la acción en los juicios naturales respectivos, a diferencia de los casos analizados en las restantes ejecutorias, se verificó entre una persona jurídica y personas físicas. Lo que evidencia un factor que podría incidir, significativamente, en la determinación que realicen los órganos jurisdiccionales, al momento de decidir a qué referente o tasa de interés de instituciones bancarias pueden acudir para determinar si se da, en el caso sometido a su conocimiento, un fenómeno usurario en el pacto de intereses moratorios. Por ende, resulta inexistente la contradicción respecto a esos criterios.

37-44

VII.

CRITERIO QUE DEBE PREVALECER

USURA. EN CASO DE QUE EL JUZGADOR, DE MANERA JUSTIFICADA, OPTE POR TOMAR COMO REFERENTE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) PARA CLIENTES NO TOTALEROS, A FIN DE VERIFICAR SI SON USURARIOS LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS POR PERSONAS FÍSICAS EN UN PAGARÉ, DEBE TOMAR EL VALOR MÁS ALTO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

45-56

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 652/2017 y 346/2018 y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.


SEGUNDO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021, los emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los amparos directos 315/2017, 843/2017 y 50/2018; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 101/2020.


TERCERO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por esta Primera Sala, precisada en el apartado VII de la presente ejecutoria.


CUARTO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de A..

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 215/2022

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 215/2022, denunciada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, entre el criterio sustentado al resolver el amparo directo civil 334/2021, con base en la tesis de jurisprudencia VII.1o.C. J/15 (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y la ejecutoria dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 101/2020.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si, al analizar la usura en el pacto de intereses moratorios, derivados de la suscripción de un pagaré celebrado entre personas físicas, debe aplicarse el valor más bajo o el más alto, de los publicados para...

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