Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2023 (JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2019)

Sentido del fallo23/02/2023 PRIMERO. Es procedente y fundado el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2019-(48)-15074, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad número 054/2018, en los términos precisados en su apartado VII de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final de esta sentencia
Tipo de AsuntoJUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL
Fecha23 Febrero 2023
EmisorPLENO
Número de expediente6/2019

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2019


PROMOVENTE: ESTADO DE MÉXICO



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO



ÍNDICE TEMÁTICO



APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal P. es competente para conocer del presente asunto.


3

II.

LEY APLICABLE

Ley de Coordinación Fiscal y, en tanto no la contravenga, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.

4

III.


OPORTUNIDAD


El recurso fue interpuesto oportunamente.

5

IV.

LEGITIMACIÓN

El Gobernador del Estado de México cuenta con legitimación activa.


El Director General de Amparos contra Leyes de la SHCP cuenta con legitimación pasiva.

7

V.

ANTECEDENTES Y CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

Se da cuenta con los antecedentes del caso

11

VI.

ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Precisión sobre la naturaleza del juicio y fijación de la litis


En este apartado se precisa la naturaleza del juicio que se resuelve y se fija la litis.


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VI.2. Metodología de análisis que debió observar la autoridad

Se propone la metodología a seguir, a fin de determinar si el Estado promovente ha respetado o no el alcance de su compromiso de coordinación.

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VI.3. Análisis de la resolución impugnada


Con base en la metodología propuesta, se considera que son parcialmente fundados los agravios hechos valer, pues aun cuando la autoridad hacendaria citó los preceptos legales en los que se basaba y expuso razones mínimas para sustentar el sentido de su resolución, el análisis no fue exhaustivo para determinar el posible incumplimiento al compromiso adoptado por el Estado en el Convenio de Coordinación Fiscal respectivo.


Se declara la invalidez de la resolución recurrida.


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VII.

EFECTOS


La autoridad hacendaria deberá dictar una nueva resolución en el recurso de inconformidad, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que sea notificada esta resolución, superando el vicio de legalidad advertido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundado el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la resolución contenida en el oficio ********************, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad número ***********, en los términos precisados en su apartado VII de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final de esta sentencia.

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JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2019


PROMOVENTE: ESTADO DE MÉXICO

VISTO BUENO

SR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO

COTEJÓ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 6/2019, promovido por Carlos Felipe Fuentes del Río, en su carácter de Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, en representación del Poder Ejecutivo de la entidad, quien impugnó, en términos de los artículos 11-A y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, la resolución contenida en el oficio número **********, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad **********, interpuesto por la contribuyente **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación del recurso promovido por el Estado de México. Por oficio presentado el quince de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.F.F.d.R., en su carácter de Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Poder Ejecutivo de la entidad, impugnó, en términos de los artículos 11-A y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, la resolución contenida en el oficio número **********, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad **********, interpuesto por la contribuyente **********. Como autoridad demandada señaló a la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Turno y prevención. Por acuerdo de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, la ministra Y.E.M. y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrantes de la Comisión de Receso de este Alto Tribunal, correspondiente al primer periodo de dos mil diecinueve, previnieron al promovente a efecto de aclarar su demanda y exhibir diversas documentales relacionadas con la resolución impugnada.



  1. Posteriormente, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil diecinueve, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo, al que le correspondió el número 6/2019; asimismo, lo turnó al ministro E.M.M.I., al existir conexidad con los diversos juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2017, 4/2019 y 5/2019, también promovidos por el Estado de México.



  1. Admisión de la demanda. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el ministro instructor tuvo por desahogada la prevención formulada y admitió a trámite la demanda; reconoció como autoridad demandada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien ordenó emplazar para que diera contestación, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su representación correspondiera. Por último, en cuanto a la solicitud de suspensión formulada por el promovente, ordenó formar el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos.



  1. Contestación de la demanda. El diez de octubre de dos mil diecinueve, el S.F.F. de Amparos, actuando en suplencia por ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público, presentó el escrito a través del cual dio contestación a la demanda de juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.



  1. Returno. ...

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