Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021)
Número de expediente | 68/2021 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Emisor | SEGUNDA SALA |
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: A.G.W.
COLABORÓ: Cecilia Kalach Chelminsky
Rafael Jesús Ortega García
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum.
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Apartado |
Decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
11 |
II. |
PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO |
La materia de impugnación se constriñe al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum. |
11-12 |
III. |
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO |
La existencia del Acuerdo reclamado se hace constar con la copia certificada del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. |
12 |
IV. |
OPORTUNIDAD |
La demanda es oportuna. |
12-13 |
V. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA |
La demanda fue presentada por parte legitimada. |
13 |
VI. |
LEGITIMACIÓN PASIVA |
El órgano demandado tiene legitimación pasiva. |
13-14 |
VII. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
Las partes no hicieron valer ninguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. |
14-15 |
VIII. |
VIII. ESTUDIO DE FONDO
CONSIDERACIONES PREVIAS |
Solo se estudiarán los conceptos de invalidez que argumentan una vulneración de las competencias constitucionales originarias del Ejecutivo Federal y a derechos humanos íntimamente relacionados con ellas. |
15-17 |
VIII.1. Falta de participación del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la discusión y aprobación del Programa impugnado |
El Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, tiene la prerrogativa de participar en la discusión y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico que expiden los municipios, cuando dichos programas incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la Federación y, también, cuando por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan. Se declara la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, solo por lo que hace a las unidades de gestión territorial sustentable que colindan y/o afectan las áreas naturales protegidas Reserva de la Biósfera de S.K., Reserva de la Biósfera Arrecifes de S.K., Parque Nacional Tulum y Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano. |
17-33 |
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VIII.2. Violación de atribuciones federales en materia de hidrocarburos |
Los criterios impugnados no están regulando aspectos contemplados en la Ley de Hidrocarburos. El almacenamiento regulado no se encuentra vinculado con algunas de las actividades que la misma Ley regula, pues más bien se están reglamentando cuestiones relacionadas con el almacenamiento de combustibles que serán empleados por las plantas de extracción de materiales. Se reconoce la validez de los criterios EXT-14, EXT-15, EXT-16 y EXT-17 del programa impugnado. |
33-41 |
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VIII.3. Violación de la esfera de atribuciones federales en materia de organismos genéticamente modificados |
Es la Federación quien cuenta con la facultad de establecer las zonas libres de organismos genéticamente modificados, por lo que puede concluirse que ésta ejerce atribuciones exclusivas al respecto y de existir coordinación con los gobiernos de los estados, ésta se limita a la celebración de los acuerdos o convenios referidos. Se declara la invalidez de los criterios AGP-9 y AGP-10 del programa impugnado. |
41-49 |
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VIII.4. Violación de competencias federales en materia de residuos |
La Federación tiene atribuciones exclusivas para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, es decir, de aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Se declara la invalidez de los criterios SUB-28 y TUC-28 del programa impugnado |
49-57 |
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VIII.5. Violación de competencias federales en materia de regulación de uso de suelo forestal |
Es la SEMARNAT la instancia federal con atribuciones exclusivas para autorizar, solo por excepción, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Se declara la invalidez del apartado “Lineamientos” correspondiente a: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa “…El potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40%...”; (2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30%...”; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5%...” y (4) la UGTS 22 (M.A. Ay) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35%...”. |
57-61 |
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IX. |
EFECTOS Declaratoria de invalidez |
Se... |
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