Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente3219/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 241/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradoras: I. de Paz Ocaña y Linda Michelle Macouzet H.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos. Una señora denunció penalmente a su expareja por el delito de violencia familiar. Durante el proceso penal, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional del proceso, sin la presencia de la víctima ni de su asesora jurídica. En dicha diligencia, el Juez de Control concedió al imputado la salida alterna solicitada. La Sala Penal confirmó la resolución impugnada dentro del toca de apelación.


En desacuerdo con esa determinación, la señora promovió juicio de amparo indirecto, en el que se le concedió la protección constitucional al considerar que no se había garantizado su derecho a una defensa adecuada, por lo que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de desahogar nuevamente la audiencia de suspensión condicional.


Antes de que se llevara a cabo la reposición del procedimiento, la expareja de la víctima solicitó el sobreseimiento de la causa judicial. El Juez de Control admitió dicha solicitud, decretó la extinción de la acción penal y precisó que el sobreseimiento tenía los efectos de una sentencia absolutoria que pone fin al procedimiento. Esta determinación fue notificada a la víctima vía WhatsApp.


En desacuerdo con esta determinación, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación. La Sala Penal declaró inadmisible el medio de impugnación por ser extemporáneo; razón por la cual la señora promovió juicio de amparo, en el que se inconformó con la notificación realizada y con el cómputo del plazo para interponer el recurso.


El Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio de amparo, porque consideró que la quejosa no agotó el principio de definitividad, pues antes de acudir a dicha instancia debía interponer el recurso de revocación, previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con el sobreseimiento, la víctima interpuso el recurso de revisión bajo análisis, en el que impugna la constitucionalidad del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de A., fundamento de la declaratoria del sobreseimiento decretado, bajo el argumento de que el recurso de revocación que se le exigió no prevé la suspensión del acto reclamado y que, por lo tanto, operaba una excepción al principio de definitividad.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

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III.

LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.

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IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente, subsiste una cuestión constitucional consistente en determinar si el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de A. es inconstitucional por no prever la falta de idoneidad del recurso legal para suspender el acto reclamado como una causa de excepción al principio de definitividad.

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V.

ESTUDIO DE FONDO

Los agravios son infundados, por un lado, e inoperantes por el otro.

El Tribunal Colegiado no omitió pronunciarse en torno a los argumentos expuestos en el escrito de desahogo de vista.

El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de A. es constitucional, porque el principio de definitividad es una razón operativa que obedece a la dimensión institucional del régimen procesal del juicio de amparo.

La recurrente pretende evidenciar la inconstitucionalidad del artículo referido con anterioridad a través de sus circunstancias particulares.

Los criterios de los que hace derivar la excepción al principio de definitividad no resultan aplicables por tratarse de la vía indirecta.

La jurisprudencia 1a./J. 85/2019, emitida por la Primera Sala de este alto tribunal no es dable de someterse a un control de constitucionalidad ni convencionalidad.

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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo directo 241/2021, tramitado ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradoras: I. de Paz Ocaña y Linda Michelle Macouzet H.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3219/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 241/2021, emitida en sesión de once de marzo de dos mil veintidós, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de A. es inconstitucional al no prever como una causa de excepción al principio de definitividad la falta de idoneidad del recurso, por no contemplar la suspensión del acto reclamado.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Denuncia por el delito de violencia familiar (**********). El veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, la señora ********** denunció al señor **********, con quien mantuvo una relación sentimental, por la presunta comisión del delito de violencia familiar. A la fecha de la presentación de la denuncia, la señora ********** tenía siete meses de embarazo1.


  1. Causa judicial (**********). Seguida la investigación ministerial, el seis de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que el Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral, en funciones de Juez de Control, vinculó a proceso al señor ********** por el delito de violencia familiar. En dicha audiencia no se presentó la asesora jurídica asignada a la señora ********** ni justificó su inasistencia con posterioridad.


  1. Audiencia de suspensión condicional del proceso. El tres de diciembre de dos mil veinte, la defensa del señor ********** solicitó una audiencia para la suspensión condicional del proceso. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Juez de Control concedió dicha suspensión del proceso, en virtud de que previamente el imputado había depositado ante el juzgado la cantidad de $49,000.00 (cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de reparación del daño. Esta diligencia se llevó a cabo sin la presencia de la señora ********** ni de su asesora jurídica.

  2. Toca Penal Acusatorio (**********). Inconforme con esta determinación, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la señora ********** interpuso recurso de apelación. El veintiséis de abril de ese mismo año, la Sala Penal confirmó el auto apelado.


  1. Juicio de amparo indirecto (**********). En desacuerdo con dicha decisión, la señora ********** promovió juicio de amparo indirecto. El doce de agosto de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito le concedió la protección constitucional al considerar que el Juez de Control no garantizó adecuadamente su derecho a una asesoría jurídica adecuada, lo que transgredió el derecho a la reparación del daño, así como los principios de igualdad, contradicción y debido proceso. En consecuencia, ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se citara nuevamente a las partes a la audiencia de suspensión condicional de proceso.


  1. Solicitud de sobreseimiento de la causa judicial. Doce días después de la concesión de amparo, se llevó a cabo la audiencia de supervisión de la suspensión condicional del proceso previamente concedida, en la que el señor ********** solicitó el sobreseimiento de la causa judicial, porque indicó que ya había transcurrido el plazo de la suspensión condicional sin que ameritara su revocación.


  1. Acuerdo de sobreseimiento. Ante...

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