Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 381/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente381/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 71/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 381/2022

recurrentes: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO; AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN FUNCIONES DE FISCAL EN JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN ”E”, ADSCRITA A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y DIRECTOR DE ÁREA Y APODERADO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO JURÍDICO Y DEL COORDINADOR DE LO CONTENCIOSO, estos dos últimos, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Los imputados, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil once al veintisiete de septiembre de dos mil quince, tenían el carácter de servidores públicos, pues E. de J.P.B. fungió como presidenta municipal de La Paz, Baja California Sur y Rosendo Castro Orantes como tesorero municipal.

A solicitud de la entonces presidenta municipal, la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor ( en adelante INADEM) autorizó un monto de $11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.) como apoyo para el Proyecto Estratégico de Rescate y Reactivación Económica de las micros, pequeñas y medianas empresas, en el Centro Histórico de La Paz, Baja California Sur, cuya finalidad era el equipamiento y construcción de una fuente, así como la remodelación y homologación de fachadas de los negocios ubicados en esa zona, para lograr una atracción turística, cultural y recreativa.

En el convenio de asignación directa de apoyos de veintiséis de diciembre de dos mil trece, se estipuló, entre otras cuestiones, que para recibir el referido recurso público el Municipio de la Paz, debía contar con una cuenta bancaria propia que generara rendimientos y que se destinaría a la administración de los recursos federales aprobados por el INADEM para la ejecución únicamente del proyecto y que no se debían mezclar recursos de otras aportaciones, estando prohibido destinar el recurso federal a cualquier concepto que no tuviera estricta relación con la ejecución del proyecto aprobado. Es decir, no podían transferir el recurso federal a otras cuentas que el Municipio de La Paz, Baja California Sur manejara.

El treinta y uno de diciembre siguiente, la Secretaría de Economía a través del INADEM, transfirió el recurso federal a la cuenta aperturada por el Municipio.

Sin embargo, el monto asignado fue disperso a diversas cuentas bancarias en veintiséis transacciones electrónicas en el lapso comprendido del quince de enero al catorce de agosto de dos mil catorce, por lo que la acusación se hizo consistir en que E. de J.P.B. en su carácter de presidenta municipal, fue omisa al evitar que Rosendo Castro Orantes como tesorero, lo distrajera de su objeto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

OPORTUNIDAD

Los recursos de revisión son oportunos

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II.

LEGITIMACIÓN

Los recursos de revisión son presentados por parte legitimada


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III.

DEVOLUCIÓN DEL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurso de revisión debe devolverse al Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., porque el aspecto de constitucionalidad por el que se reservó jurisdicción a este Alto Tribunal no puede ser materia de estudio en el recurso de revisión sometido a esta instancia, en virtud de que no procede el análisis relativo.

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IV.

DECISIÓN

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, para los efectos precisados en el apartado III de la presente ejecutoria.

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AMPARO EN REVISIÓN 381/2022

recurrentes: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO; AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN FUNCIONES DE FISCAL EN JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN ”E”, ADSCRITA A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y DIRECTOR DE ÁREA Y APODERADO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO JURÍDICO Y DEL COORDINADOR DE LO CONTENCIOSO, estos dos últimos, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 381/2022, interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito; la Agente del Ministerio Público de la Federación, en funciones de Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación ”E”, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, y el Director de Área y Apoderado Legal de la Secretaría de Economía, en ausencia del Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y del Coordinador de lo Contencioso, estos dos últimos, con sede en la Ciudad de México, en contra de la resolución dictada el veinticinco de enero de dos mil veintidós, en el juicio de amparo indirecto 71/2021 del índice del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, con residencia en esta ciudad, promovido por E. de J.P.B. y Rosendo Castro Orantes.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si fue correcto que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito dejara a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, conforme a su competencia originaria, se pronunciara respecto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. El quince de septiembre de dos mil veinte, la Agente del Ministerio Público de la Federación, en funciones de Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación ”E”, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, con sede en la Ciudad de México, solicitó audiencia inicial al Centro de Justicia Penal Federal con residencia en La Paz, Baja California Sur, con el fin de formular imputación a E. de J.P.B. y Rosendo Castro Orantes, por la probable intervención en los hechos que la ley señala como delito de peculado, previsto por el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, la cual tuvo lugar el veintiuno de octubre de ese año, y en la que se les dictó auto de vinculación a proceso por el mencionado ilícito.

  2. En contra de dicha determinación, la defensora particular de los imputados de referencia presentó recurso de apelación, del cual tocó conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, habilitado como órgano jurisdiccional de alzada, el que dentro del toca penal 54/2020, resolvió confirmar la resolución recurrida.

  3. Inconforme con lo anterior, la defensora particular de los imputados promovió juicio de amparo indirecto, que correspondió conocer a la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, quien dentro del juicio de amparo 53/2020, en fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, concedió la protección de la justicia federal, para efectos de que se analizara el grado de participación de los quejosos, reiterando para ello que los datos de prueba materia de vinculación eran idóneos y pertinentes para tener por establecidos los hechos que la ley señala como delito de peculado.

  4. En contra de dicha determinación, la defensora particular de los imputados interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, registrándolo con el número 57/2021. El veintiséis de abril de dos mil veintiuno modificó la sentencia constitucional impugnada, y concedió el amparo solic...

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