Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 56/2020)

Sentido del fallo13/10/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.,LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA,PRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha13 Octubre 2021,19 Mayo 2021
Número de expediente56/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 3556/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 441/2020))

solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 56/2020

solicitante: primer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región, con residencia en la ciudad de méxico.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


elaboró:

V. palma limón.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de octubre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia por incumplimiento a la acción de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, M.M.A.C., denunció al Instituto Nacional de Pediatría, al Director de Administración, así como al Subdirector de Administración y Desarrollo de Personal, ambos del Instituto señalado, el incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por medio de una circular le informaron que su remuneración se vería afectada con fundamento en esa norma.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia y declaratoria de incompetencia legal. La denuncia se remitió al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien registró el asunto bajo el número de expediente 3556/2019 y, una vez aclarado el escrito inicial, por acuerdo de tres de enero de dos mil veinte, declaró carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del asunto; por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que, por su conducto, se enviaran al Juzgado de turno.


  1. TERCERO. Rechazo de competencia declinada. Por razón de turno, el asunto se remitió al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y por acuerdo de nueve de enero de dos mil veinte, se ordenó registrar la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 2/2020, y determinó no aceptar la competencia declinada.


  1. CUARTO. Conflicto competencial. Por acuerdo de quince de enero de dos mil veinte, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, insistió en declinar la competencia para conocer de la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en turno a efecto de que resolviera el conflicto competencial suscitado.


  1. QUINTO. Solicitud de reasunción de competencia. Tocó conocer del expediente al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien registró el asunto como conflicto competencial 441/2020, y mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte, determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decidiera respecto de si corresponde a los juzgados de distrito conocer y resolver de las denuncias por incumplimiento a declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas con motivo de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal.


  1. SEXTO. Radicación y admisión en la Primera Sala. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente como solicitud de reasunción de competencia 56/2020 y, previo requerimiento al Tribunal Colegiado solicitante para que informara sobre el número de asuntos radicados con las mismas características, mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno lo admitió a trámite, ordenó su radicación en la Primera Sala y, turnó los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento en la Primera Sala. Por auto de seis de abril de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó enviar el expediente al Ministro Ponente a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


  1. OCTAVO. Resolución de la Primera Sala. Por resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó remitir la solicitud de reasunción de competencia a esta Segunda Sala, al considerar que no le correspondía conocer y resolver el asunto, ya que el conflicto competencial que se pretende conocer versa sobre la materia administrativa, por lo que la competencia se surte a favor de esta Sala.


  1. NOVENO. Returno. Con motivo de la resolución mencionada en el párrafo precedente, por acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el asunto al Ministro Alberto P.D., adscrito a la Segunda Sala.


  1. DÉCIMO. Avocamiento en la Segunda Sala. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero, Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como, los artículos quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno1, y 21, fracción XI de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que esta resolución tiene por objeto decidir si existen razones relevantes para que esta Segunda Sala conozca de un conflicto competencial que, en opinión del Tribunal Colegiado solicitante, reviste las características de interés y trascendencia.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, ya que fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en términos del segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. TERCERO. Supuestos para la reasunción de competencia. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial que surgió entre el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de México.



  1. Ahora bien, acorde a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación; asimismo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir el Acuerdo General 5/2013, punto Cuarto, delegó a los tribunales colegiados de circuito la facultad de resolver ciertos asuntos cuya resolución es competencia originaria de este Alto Tribunal.



  1. En ese sentido, en el punto Cuarto, fracción II, del mencionado Acuerdo General, este Alto Tribunal delegó a los tribunales colegiados la facultad de conocer sobre: “Los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito”.



  1. Cabe agregar que no pasa inadvertido que de conformidad con el punto Décimo Cuarto del mismo Acuerdo General, existe la posibilidad de que la Suprema Corte, ya sea en Pleno o en S., reasuma su competencia originaria para conocer de un determinado asunto si existen razones relevantes para ello. Lo anterior significa que se puede reasumir competencia sobre aquellos casos que revistan características excepcionales y trascendentes, reflejadas en su relevancia, novedad o complejidad; por tanto, para determinar si la Segunda Sala debe reasumir competencia sobre un determinado asunto, es necesario analizar si en la especie se cumplen los requisitos de “importancia y trascendencia”, para lo cual debe...

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