Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 26/2019)

Sentido del fallo16/03/2022 1. ES FUNDADO ESTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha16 Marzo 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente26/2019
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 26/2019




recurso de revisión administrativa 26/2019


recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 26/2019, promovido por **********, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, en Villahermosa, Tabasco, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, consistente en la orden de readscripción del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Zapopan, Jalisco al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, Villahermosa, Tabasco.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El primero de junio de dos mil dieciocho quedó vacante una ponencia en el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, en virtud de la readscripción del Magistrado ********** al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán.


  1. En sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, resolvió readscribir por necesidades del servicio al recurrente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, con el carácter de definitiva a partir del uno de junio de dos mil diecinueve.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, le fue notificada tal determinación al recurrente a través del oficio número ********** de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, signado por el Magistrado **********, Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal.


II. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** presentó ampliación de agravios en contra de:


  • La resolución de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por la que se determinó readscribirlo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, con efecto a partir del uno de junio del mismo año.


  1. En proveído de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal informara sobre la existencia del escrito original de interposición del recurso o lo remitiera para efecto de proveer lo conducente.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El Consejero de la Judicatura Federal designado remitió, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el uno de julio de dos mil diecinueve, informe en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a través del cual remitió el recurso de revisión administrativa presentado por el recurrente.


  1. El diez de julio de dos mil diecinueve1, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa y la ampliación de agravios. Asimismo, tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero **********, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, además de señalar que el recurrente tenía expedito su derecho para ampliar.


  1. Asimismo, en el mismo proveído se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas presentadas por el C. y se ordenó dar vista al promovente con ellas, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera. En el mismo proveído se ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve2, el Ministro en funciones de P. determinó que ya transcurrió el plazo de tres días para que la recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de los informes y pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal precluyendo su derecho; asimismo, se admitieron los medios de prueba presentados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenando dar vista a la recurrente y al tercero interesado; por último se tuvo al Magistrado ********** como tercero interesado y se orden darle vista con copia de traslado del recurso y del acuerdo de Presidencia de diez de abril, para que en el plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. En proveído de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve3, el Ministro en funciones de Presidente determinó precluido el derecho de la revisionista en relación a los informes rendidos y las pruebas exhibidas por el Consejo; de igual manera se declaró precluido el derecho del tercero interesado para desahogar la vista; y, por último, requirió a la revisionista para que aclarara la prueba ofrecida con el número 8 de su escrito de ampliación de agravios.


  1. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve4, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por desahogado el requerimiento formulado por el recurrente y nuevamente requirió al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo para que dentro del plazo de tres días, remitiera el medio de convicción requerido; admitió como prueba superveniente la ofrecida por el recurrente, consistente en el dictamen de la Comisión de Vigilancia del Consejo en la que se aprobó el informe y la visita ordinaria de inspección al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Mediante auto de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve5, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho del tercero interesado para pronunciarse respecto de la prueba ofrecida por el recurrente.


  1. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil diecinueve6, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho del revisionista y del tercero interesado para pronunciarse respecto de la prueba ofrecida por el Consejo y en relación con las pruebas remitidas por el Consejo se ordenó dar vista al revisionista y al tercero interesado para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Finalmente, por auto de veintidós de enero de dos mil veinte7, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se abocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se explica a continuación.


  • Así es, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


  • En el caso, se notificó al hoy recurrente el oficio **********, signado por el Secretario Ejecutivo de adscripción, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por lo que surtió sus efectos al...

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