Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 63/2022)

Sentido del fallo24/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA ES INCOMPETENTE PARA RESOLVER LA POSIBLE CONTRADICCIÓN SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 2. REMÍTASE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, TODOS DEL PRIMER CIRCUITO, AL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. EN LO QUE HACE A LOS CRITERIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO, REMÍTASE AL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. 3. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUCIADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente63/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 544/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 147/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 446/2018),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 221/2019),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 122/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 2017))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 63/2022

SUSCITADA ENTRE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala es incompetente para conocer del presente asunto.

3-4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5-33

IV.

Decisión

La Primera Sala es incompetente

33-36

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 63/2022

SUSCITADA ENTRE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO





VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe punto de contradicción en torno a si es jurídicamente viable aprobar el convenio que concluye un concurso mercantil, no obstante que esté pendiente de resolverse en definitiva la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido por conducto del MINSTERSCJN y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de marzo de dos mil veintidós, **********, actuando en carácter de tercero interesado en el amparo indirecto 20/2017 del índice del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, del cual deriva el amparo en revisión 369/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denuncia una posible contradicción de criterios suscitada entre los emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 369/2017; los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparo en revisión 147/2016 y 122/2020, respectivamente; el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 446/2018; el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 221/2019; así como el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 544/2012.

  2. Admisión y turno. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente 63/2022. Admitió a trámite la denuncia presentada y determinó que, por razón de materia, la competencia para conocer del asunto corresponde a esta Primera Sala, por ello ordenó la integración del asunto y envió los autos, por razón de turno, a la Ponencia del Ministro A.G.O.M. para su estudio.

  3. Avocamiento. El siete de abril de dos mil veintidós, la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., a efecto de la elaboración del proyecto de resolución.



  1. COMPETENCIA.

  1. Esta Primera Sala, de conformidad con el artículo 226, fracciones I, II y III de la Ley de Amparo1 no es competente para conocer y resolver la contradicción de criterios denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, debido a que corresponden a un mismo circuito; así mismo, tampoco es competente para conocer y resolver la contradicción de criterios denunciada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ya que corresponden al mismo circuito. Los órganos competentes para conocer son el Pleno Regional en Materia Civil del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente, de conformidad con el artículo 42, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, como se precisará en el apartado IV de la presente sentencia.





  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de la posible contradicción de criterios proviene de pate legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución Federal y 227, fracción II de la Ley de Amparo vigente, pues fue realizada por el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto 20/2017, el cual dio lugar al recurso de revisión 369/2017, del índice del Primer tribunal Colegiado en Materia Civil del tercer Circuito, del cual derivó uno de los criterios denunciado como contradictorio.



  1. CRITERIOS DENUNCIADOS.

  1. A continuación, se realiza una síntesis de las principales consideraciones sostenidas por los Tribunales contendientes, los cuales se dividirán en bloques con base en el sentido del criterio:

  2. Primer Bloque.

  1. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2016

  1. Para mejor comprensión, conviene precisar los antecedentes de los que deriva el criterio en pugna.

  2. Concurso mercantil 216/2014. El seis de marzo de dos mil quince, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en el concurso mercantil relativo a la comerciante **********, en la cual se negó el reconocimiento del carácter de acreedores a los consumidores representados por la PROFECO.

  3. Recurso de apelación. Inconforme, la PROFECO interpuso recurso de apelación el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Administrativas y Civil del Primer Circuito.

  4. Concurso mercantil 216/2014. El doce de junio de dos mil quince, el Juez concursal dictó sentencia de terminación del concurso mercantil al haber aprobado un convenio celebrado entre la concursada y diversos acreedores reconocidos.

  5. Recurso de apelación. Inconforme, la PROFECO interpuso recurso de apelación contra la sentencia de terminación de concurso mercantil por aprobación de convenio.

  6. En auto de veinticinco de junio de dos mil quince, el juez concursal desechó el recurso de apelación interpuesto por la PROFECO en contra de la sentencia de terminación de concurso mercantil.

  7. Recurso de revocación. En contra de dicho desechamiento la PROFECO interpuso recurso de revocación, el dos de julio de dos mil quince.

  8. Mediante resolución de seis de octubre siguiente, el juez concursal declaró infundado el recurso de revocación y confirmó el acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince debido a que únicamente acreedores reconocidos están legitimados...

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