Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2/2021)

Sentido del fallo29/03/2023 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fecha29 Marzo 2023
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente2/2021

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2/2021


RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2/2021.

RECURRENTE: CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Í N D I C E T E M Á T I C O

Pág.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala tiene competencia para conocer del presente asunto.


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II.

Procedencia

El recurso es procedente.

6

III.

Legitimación

El recurso se interpuso por parte legitimada.

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IV.

Oportunidad

El recurso es oportuno.

7

V.

Agravios

Se sintetizan los agravios formulados por el recurrente.

7

VI.

Aspecto preliminar

Esta Suprema Corte de Justicia se ocupará de examinar:


La determinación del INAI consistente en modificar la respuesta brindada por el sujeto obligado sobre los contratos de suministro de la vacuna contra el virus del SARS-CoV-2 suscritos con P./BioNTech, AstraZeneca, CanSino, S., S. y Sinovac, al considerar por cuanto hace a:

Modifica la reserva de 5 años a 2 años sobre las partes clasificadas.

Se emita acta en la que se confirme la versión pública de los contratos relativos a la compra de vacunas para combatir COVID-19 para las farmacéuticas P./BioNTech, AstraZeneca y C.; y

Respecto a los contratos S., S. y Sinovac entregue a la persona recurrente, versión pública de dichos instrumentos, donde sólo podrá testar:

Las condiciones esenciales de contratación, en términos del artículo 110, fracción II de la Ley Federal.

Los apartados referentes a los anexos que versen sobre secretos comerciales e industriales a favor de los laboratorios, por mencionar: cronogramas preliminares de entrega, especificaciones de la vacuna, precios, etiquetado, características del desempaque del producto, devoluciones, elementos sobre el crédito, en términos del artículo 113, fracción II de la Ley Federal.

Los datos personales que, en su caso, se localicen en las contrataciones, entre ellos, correos electrónicos, números telefónicos y firmas de particulares, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal.

Emitir por parte de su Comité de Transparencia, el acta debidamente fundada y motivada en la que confirme la clasificación de los datos testados en la versión pública de los contratos celebrados con los laboratorios S., S. y Sinovac; hecho esto, entregar el acta conducente a la persona solicitante.

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VII.

Estudio

El contenido de la resolución emitida por el INAI resuelve los mismos aspectos que fueron analizados en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6/2021, resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que dichas razones se estiman aplicables, y por tanto se consideran infundados los agravios de la recurrente, con excepción a los aspectos vinculados con la temporalidad de la reserva.

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VIII.

Decisión

Así, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica el sentido de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se declara procedente la reserva por seguridad nacional, de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley General y 110 fracción I de la Ley Federal de la materia, sobre la información establecida por el Instituto, determinando un periodo de cinco años, en correlación con el artículo Décimo Séptimo fracción IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas.

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Puntos resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional.


SEGUNDO. Se modifica el sentido de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dictada en el recurso de revisión RRA 2710/21, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

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recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 2/2021.

Recurrente: consejero jurídico del ejecutivo federal.




visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARiOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2/2021, interpuesto por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante el “INAI” o el “Instituto”), en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dentro del expediente del recurso de revisión RRA 2710/21, derivado de la solicitud de información registrada con el folio ***********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Solicitud de acceso a la información. El once de enero de dos mil veintiuno se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el folio número ********** en la que se requirió a la Secretaría de Salud lo siguiente:


S. contratos suscritos desde enero de 2020 con las farmacéuticas AstraZeneca, CanSino, P. o cualquier otra compañía que proporcione vacunas contra la COVID-19. S. versión pública de cada uno de los contratos.” (sic)


2. La Unidad de Transparencia turnó la solicitud de información a las Oficinas Directas del Secretario, al Centro Nacional Para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, a la Dirección General de Relaciones Internacionales, a la Oficina del Abogado General, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y a la Unidad de Administración y Finanzas a efecto de que se pronunciaran respecto de la información materia de la solicitud y, clasificaron como información reservada los contratos suscritos con las farmacéuticas AstraZeneca, C., P. o cualquier otra compañía que proporcione vacunas contra el COVID-19 por un periodo de cinco años, lo cual se sometió a consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Salud.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través del Sistema INFOMEX, dio respuesta a la solicitud de información mediante acta número CT-177-21 emitida por el Comité de Transparencia de esa Dependencia en la cual se resolvió lo siguiente:


[…]


En atención a lo descrito, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos legales invocados, CONFIRMA la clasificación de información como reservada de la documentación requerida por el particular, descrita en líneas anteriores, periodo de 5 años, a partir del 1 de diciembre de 2020, con base en las resoluciones CT-955-20, CT-956-20, CT-957-20, CT-1017-20, CT-1069-20, CT-14-21, CT-20-21, CT-22-21, dado que aún subsisten las causas que dieron origen a la clasificación antes aludida y derivado de hechos supervinientes, se amplían las causales de reserva, conforme a lo manifestado por las áreas competentes, respecto a las fracciones I y XII, del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (…)


Por...

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