Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 430/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente430/2022
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS),10/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 860/2022))





CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 430/2022



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 430/2022

ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL ENTONCES PLENO DEL CUARTO CIRCUITO (ACTUALMENTE EXTINTO PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO)




PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.C.T.S.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4-5

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5-13

IV.

Existencia de la contradicción

La contradicción es existente

13-19

V.

Improcedencia de la contradicción

La contradicción es improcedente

19-24

VI.

Decisión

Único. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada.

24






CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 430/2022

ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL ENTONCES PLENO DEL CUARTO CIRCUITO (ACTUALMENTE EXTINTO PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO)



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.C.T.S.




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el entonces Pleno del Cuarto Circuito (actualmente extinto Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito)1.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es procedente la presente contradicción.



ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido vía electrónica el doce de diciembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por dicho órgano colegiado al resolver el recurso de queja 860/2022 y, el proveniente de la contradicción de tesis 10/2013, emitido en su oportunidad por el entonces Pleno del Cuarto Circuito (actualmente extinto Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito).


  1. Trámite y turno de la denuncia. Mediante auto de quince de diciembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 430/2022. Asimismo, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del tribunal colegiado de circuito y del pleno de circuito contendientes, la versión digitalizada del original del escrito de demanda que dio origen al recurso de queja 860/2022, así como de la ejecutoria de la contradicción de tesis 10/2013, o bien, copia certificada de ésta, y del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio y, por último, turnó el asunto a la M.L.O.A., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su resolución.


  1. Avocamiento y regularización del trámite. Por auto de nueve de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y, asimismo, regularizó el procedimiento a fin de integrar debidamente el expediente, pues en auto presidencial -ya citado- se solicitó al tribunal denunciante el escrito de demanda relativo al recurso de queja 860/2022; sin embargo, lo necesario para el asunto era el escrito de agravios que dio origen al recurso, por lo que requirió a dicho órgano para que remitiera, a través del sistema de comunicación oficial, copia digitalizada de tal escrito.


  1. Cumplimiento de requerimiento e informe de vigencia. Mediante auto de quince de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por cumplimentado el requerimiento anterior. Asimismo, visto el informe rendido por la antes Secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito2, así como el estado procesal de los autos, ordenó obtener del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), copia certificada de la ejecutoria de la contradicción de tesis 10/2013, y dado que tal resolución fue emitida por el entonces Pleno del Cuarto Circuito que se transformó en el extinto Pleno en Materia Administrativa citado, el cual ya concluyó funciones, determinó que existía impedimento para recabar el informe de vigencia del criterio sustentado en ese asunto, de cuyo elemento, únicamente la Ministra Ponente podía decidir si resultaba necesario para resolver, por lo que ordenó remitirle los autos.


  1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece -en términos de los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Quinto del Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al Poder Judicial de la Federación; así como el Transitorio Quinto del Acuerdo General 1/2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5; por tratarse de criterios sostenidos por un Tribunal Colegiado y un Pleno, ambos de distintos circuitos, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala, al tratarse de la materia administrativa y se considera innecesaria la intervención del Pleno.

  1. Legitimación


  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, último párrafo6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se formuló por el Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. Criterios denunciados


  • PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO -recurso de queja 860/2022-.


  1. Demanda de amparo. Una persona física, por propio derecho -y en su carácter de propietario de la negociación ********** -, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la clausura e imposición de sellos en la citada negociación comercial, así como su ejecución, consecuencias y efectos. En la demanda solicitó la suspensión para efectos de que se le permitiera continuar con el funcionamiento de la negociación y, en consecuencia, fueran retirados los sellos colocados en el establecimiento.


  1. De dicha demanda conoció el Juzgado Tercero de Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR