Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 489/2021)

Sentido del fallo11/05/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE SE PRONUNCIE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, CONFORME A LO INDICADO EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente489/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 392/2019),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 442/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 489/2021

QUEJOSO: ALBERTO ISRAEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ

RecurrenteS: QUEJOSO Y AUTORIDAD RESPONSABLE



PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El asunto se originó cuando la empresa Marlise, Sociedad Anónima demandó el mandamiento de ejecución de dos de julio de dos mil dieciocho, relativo a los créditos fiscales **********, **********, **********, ********** y **********, los cuales manifestó desconocer.


El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho se admitió a trámite el juicio de nulidad en vía sumaria bajo el número **********, expediente en el cual la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió la suspensión definitiva de los créditos fiscales.


En noviembre de esa misma anualidad M., Sociedad Anónima promovió queja por incumplimiento de suspensión, misma que fue admitida a trámite el cinco de diciembre siguiente.


El quejoso, ahora recurrente, Alberto Israel Hernández Ramírez en calidad de Jefe de Oficina para cobros de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social rindió su informe.


En sentencia interlocutoria de diecisiete de enero de dos mil diecinueve se resolvió la queja, en la que la Sala Regional impuso al recurrente una multa equivalente a treinta días de salario por considerar que violó la suspensión definitiva decretada en el juicio de nulidad, determinación que impugnó mediante juicio de amparo indirecto, cuya resolución combate en esta instancia por considerar que subsiste una cuestión de constitucionalidad relacionada con el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


6

II.

OPORTUNIDAD

Es oportuno.

7

III.

LEGITIMACIÓN

Fue presentada por parte legitimada

8

IV.

PROCEDENCIA

Es procedente


D. informe justificado de la Cámara de Senadores se advierte una causal que no fue estudiada, por lo que se hace el estudio pertinente.


Esta Sala no advierte causal de improcedencia alguna que deba examinarse de oficio.

8

V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

  1. Conceptos de violación

  2. Consideraciones del Juez de Distrito

  3. Agravios

  4. Agravios en la revisión adhesiva

  5. Consideraciones del TCC

9

VI.

ESTUDIO DE FONDO





20









28

VI.1. Problema jurídico I.




VI.2. Problema jurídico II.

Se reconoce la constitucionalidad del artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Se reconoce la naturaleza jurídica del Tribunal de Justicia Administrativa como un órgano sancionador del Estado.

VII.

REVISIÓN ADHESIVA

Ha quedado sin materia.

30

VIII.

RESERVA JURISDICCIÓN

Debe reservarse jurisdicción al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que resuelva los agravios de legalidad.



31

IX.

DECISIÓN

Ante lo infundado de los agravios propuestos por el recurrente en torno al planteamiento de constitucionalidad:

Se confirma la sentencia recurrida.

Se niega el amparo.

Se reserva jurisdicción al TCC.




31



AMPARO EN REVISIÓN 489/2021

QUEJOSO: ALBERTO ISRAEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Recurrentes: QUEJOSO Y AUTORIDAD RESPONSABLE


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.G.C.

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 489/2021, interpuesto por Alberto Israel Hernández Ramírez, en contra de la resolución que dictó el catorce de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente J.A. **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es inconstitucional.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del J.A. ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Alberto Israel Hernández Ramírez por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


  • De la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reclama la emisión de la multa impuesta mediante sentencia interlocutoria de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que resuelve la queja interpuesta en el juicio de nulidad **********.


  • Del Titular de la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “4” con sede en la Ciudad de México del Servicio de Administración Tributaria, reclama la ejecución de la multa impuesta mediante sentencia interlocutoria de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que resuelve la queja interpuesta en el juicio de nulidad **********.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclama la promulgación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción III.


  • Del Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, reclama el refrendo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción III.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, le reclama la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción III.


  • De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente vigente, en la cual se incluye el inconstitucional artículo 58, fracción III.


  • De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente vigente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR