Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 325/2021)

Número de expediente325/2021
Fecha23 Junio 2022
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorPLENO
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 185/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 215/2018, A.R. 477/2018, A.R. 104/2019, A.R. 348/2019 Y A.R. 334/2019))



CONTRADICCIÓN DE TESIS 325/2021

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ


Ciudad de México. El Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente sentencia:


V I S T O S; para resolver la contradicción de tesis 325/2021, y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Trámite de Denuncia. Mediante oficio 8/2021, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio de ese órgano colegiado al resolver el amparo en revisión 185/2020 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito al resolver los amparos en revisión 215/2018, 477/2018, 104/2019, 348/2019 y 334/2019.


  1. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordeno formar y registrar el expediente con el número 325/2021, teniendo como tribunales contendientes a los mencionados anteriormente.



  1. Hecho lo anterior, solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito remitiera la versión digitalizada del original, o en su caso, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo en revisión 215/2018, 477/2018, 104/2019, 348/2019 y 334/2019, así como informara si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, se remitieron los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R..


  1. SEGUNDO. Integración del asunto. Por auto de seis de enero de dos mil veintidós, se tuvo por integrada la presente contradicción de tesis; y se ordenó remitir el asunto a la ponencia respectiva.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 226, fracción II y 227, fracción II, de la Ley de A.; lo anterior en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distintos Circuitos y diversa especialización, además de que el tema de fondo es sobre materia común, al estar vinculado con las disposiciones que regulan el juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legitimada, toda vez que se formuló por Juan Manuel Arredondo Elías, Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A..


  1. TERCERO. Criterios denunciados. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales contendientes:



  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 185/2020.

1

A. en revisión 185/2020


Órgano

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

Juicio de amparo indirecto

2673/2019

Se promueve un juicio de amparo indirecto en donde, seguida la secuela procesal, el Juez de Distrito dicta sentencia en la que niega el amparo a la parte quejosa.

Recurso de revisión 185/2020

Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el Juzgado de Distrito.

Desistimiento y ratificación

Previo a la remisión de los autos y del recurso de revisión al Tribunal Colegiado, los autorizados de la parte quejosa manifestaron, por escrito, el interés de ésta en desistirse tanto del juicio de amparo indirecto como del recurso de revisión.

Al respecto, se ordenó la ratificación personal de la parte quejosa, lo que se llevó a cabo mediante diligencia realizada ante el secretario del juzgado.

El Juez de Distrito proveyó respecto del desistimiento de la parte quejosa, tanto de la acción como del recurso, en el sentido de remitir los autos al tribunal colegiado.

Vista del Colegiado

El Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de tres de diciembre de dos mil veinte, ordenó desahogar la vista prevista en el artículo 64 de la Ley de A..

Criterio


Realizado lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de tres de diciembre de dos mil veinte, sobreseyó en el asunto, en atención a las consideraciones por las que se dio vista:

En términos del artículo 62 de la Ley de A., se advirtió una causal de sobreseimiento. Específicamente, la prevista en el artículo 63, fracción I, de la Ley de A.. Ello, con motivo del desistimiento ratificado por la quejosa, ante el Juzgado de Distrito de origen, tanto del juicio de amparo indirecto, como del recurso de revisión.

Por tanto, estimó que correspondía decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de A.. Ello en razón de que el recurso de revisión era de naturaleza accesoria en relación con el juicio de amparo indirecto del que deriva y el desistimiento en el juicio es de estudio preferente.

Además, ordenó desahogar la vista prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de A., sin omitir considerar la jurisprudencia por reiteración, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, de rubro: SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA”, pues dicho tribunal no comparte el referido criterio, por lo siguiente:

  • La expresión literal del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de A., señala dos supuestos para que se actualice la hipótesis normativa de su aplicación: Que no sea alegada por las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior.

  • En el caso, se reúnen ambos extremos, pues la quejosa no alegó que se debiera sobreseer en la especie y si bien se desistió y ratificó dicho desistimiento, nunca manifestó causa de improcedencia alguna.

  • Toda vez que, la quejosa se presentó y ratificó su desistimiento con posterioridad a la emisión de la sentencia de amparo y previamente a la remisión del recurso de revisión al Tribunal Colegiado, el Juez de Distrito no estuvo en condiciones de conocer y analizar la causa de improcedencia, porque el planteamiento del recurso le impidió pronunciarse, ya que su jurisdicción se encontraba suspendida.

  • Por razones de seguridad jurídica, para que la quejosa este cierta sobre las consecuencias que traerá su voluntad de desistirse tanto del juicio de amparo como del recurso de revisión, ya que finalmente será cosa juzgada, y a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, es preferible conceder la vista que prevé el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de A., para que en el caso si lo estima conveniente exprese lo que a su derecho convenga.

  • Por último, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho Tribunal y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del...

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