Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 321/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 • QUEDA SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente321/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: CON. COMP. 57/2022),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CON. COMP. 17/2021))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 321/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO NAZAR ORTEGA

Colaboró: L.X.C.B.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3-5

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5-6

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

6-8

IV.

Existencia de la contradicción

La contradicción es existente.

8-12

V.

Declaración sin materia

Queda sin materia la presente contradicción de criterios.

12-17

VI.

Decisión

ÚNICO. Queda sin materia la contradicción de criterios.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 321/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO NAZAR ORTEGA

Colaboró: Luisa Ximena Cristóbal Barrera


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Secretario Instructor de un órgano jurisdiccional laboral cuenta con facultades para pronunciarse sobre la competencia de determinado juicio.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio A-103/2022 presentado de manera electrónica, el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el conflicto competencial 57/2022, en contra de lo sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, del que derivó la tesis aislada XX.T.4 L (11a.), de rubro: SECRETARIO INSTRUCTOR DE UN TRIBUNAL LABORAL. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR DETERMINACIONES RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO.”1


  1. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la registró con el número 321/2022 y ordenó su turno a la M.Y.E.M. para su estudio.



  1. Asimismo, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el conflicto competencial 17/2021 de su índice, se encuentra vigente.


  1. Vigencia de criterios y remisión del expediente. Mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y, por diverso auto de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, una vez que los órganos informaron que sus criterios seguían vigentes y remitieron las constancias solicitadas, tuvo por integrado este expediente y ordenó se remitiera a su Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; 226, fracción II, de la Ley de Amparo3; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4; y los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20135 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito, cuyo conocimiento es exclusivo de la Sala y se considera innecesaria la intervención del Pleno.


  1. Sin que pase inadvertido el artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación; sin embargo, aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite del presente asunto se rige por las disposiciones constitucionales y legales invocadas inicialmente.


  1. Legitimación


  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 y 227, fracción II, de la Ley de Amparo7, en atención a que fue formulada por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, quien integra en uno de los órganos contendientes que emitió una de las resoluciones en controversia.


  1. Criterios denunciados.


  1. A fin de resolver la denuncia de contradicción, resulta conveniente tener presente los criterios adoptados por los órganos contendientes al resolver sus asuntos:


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 57/2022, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintidós.


  • Una persona promovió juicio laboral en el que reclamó diversas prestaciones derivadas del despido injustificado, del cual conoció el Cuarto Tribunal Laboral de la Región Uno, con sede en Villahermosa, Tabasco, cuya Secretaria Instructora se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto.


  • Posteriormente, la Jueza de Distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco tuvo por recibidas las constancias y no aceptó la competencia por lo que planteó un conflicto competencial.


  1. El órgano jurisdiccional del conocimiento consideró que durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar.


  1. De ahí que, el secretario instructor cuenta con facultades legales para declinar la competencia para conocer de una demanda laboral.


  1. Criterio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2021, en sesión de nueve de diciembre de dos mil veintiuno.


  • Una persona promovió juicio especial de declaración de beneficiario, ante el Juzgado Primero Especializado en Materia Laboral, Región Uno, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, para reclamar las prestaciones que...

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