Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4620/2018)

Sentido del fallo22/07/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente4620/2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-287/2017))


Amparo directo en revisión 4620/2018

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota correspondiente al 22 de julio de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4620/2018, promovido contra el fallo dictado el 7 de junio de 2018, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 287/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente se desprende que el 20 de junio de 2009 se inició una averiguación previa por parte de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Secuestro, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, con motivo de la denuncia del delito de secuestro a la víctima ********** que había ocurrido el día anterior.1


  1. Después de varias negociaciones de rescate sostenidas por el ofendido **********, la víctima ********** fue liberada el 6 de julio del 2009 al haberse efectuado el pago del rescate.


  1. Durante los meses siguientes se realizaron diversas diligencias de investigación de las cuales destaca el acuerdo de 14 de octubre de 2009 donde se precisa, entre otros datos, la ubicación de la antena que recibió las llamadas telefónicas de las negociaciones.2


  1. De las constancias se desprende que el 27 de enero de 2010, el señor ********** fue detenido por agentes de la policía federal quienes advirtieron que del número telefónico empleado para realizar las negociaciones y dar la prueba de vida de la víctima a sus familiares aparecía que una de las antenas que recibió la comunicación se ubicaba en la calle **********, **********, **********, Colonia **********, delegación Iztapalapa; por lo que realizaron recorridos periódicos por la zona a fin de ubicar el vehículo de la víctima en el cual fue privado de la libertad y no se había recuperado.3


  1. Según el relato de los policías, aproximadamente a las 9.30 horas del 27 de enero de 2010, se encontraban circulando atrás del metro S.M.A., cuando se percataron que el ahora quejoso, al notar su presencia, empezó a correr por lo que le dieron alcance y al identificarse como elementos de la Policía Federal, el quejoso opuso resistencia, empezó a agredirlos físicamente, de modo que tuvieron que someterlo, empleando la fuerza necesaria para ello. Una vez sometido le preguntaron la razón por la que intentó huir, a lo que respondió que sabía que lo buscaban por lo de los secuestros. Además, señalaron que el quejoso manifestó a los policías que los acompañaría voluntariamente para aclarar su situación jurídica.4


  1. El ahora quejoso fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación, por parte de policías federales, el mismo 27 de enero del 2010, fecha en la que se le tomó su declaración ministerial y se decretó su formal detención al estimar actualizada la figura de flagrancia en la comisión del delito de delincuencia organizada.5


  1. El 28 de enero de 2010, el Ministerio Público de la Federación determinó solicitar el arraigo del quejoso, la cual fue concedida en esa misma fecha, por el término de cuarenta días, por el Juez Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. 6


  1. Por acuerdo de 1° de marzo de 2010, el agente del Ministerio Público Federal remitió desglose de la averiguación previa a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), declinando su competencia del delito de secuestro dado que al momento no existían elementos para acreditar el delito de delincuencia organizada que era de su competencia.7


  1. El 3 de marzo de 2010, el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó acuerdo por medio del cual ejerció acción penal contra el quejoso por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro agravado en agravio de la víctima **********.8


  1. Seguido el proceso, el Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia el 6 de mayo de 2011, en la causa penal ********** encontrando penalmente responsable al quejoso –y a su coinculpado- de la comisión del delito de secuestro agravado (hipótesis de quienes lo lleven a cabo actúen en grupo y se realice con violencia), imponiendo la pena de ochenta y tres años, cuatro meses de prisión y multa por tres mil trescientos treinta y dos días salario mínimo.9



  1. Inconforme con esa determinación, el sentenciado –por medio de su defensora particular- interpuso recurso de apelación. Este fue registrado bajo el número de toca penal ********** y fallado el 1 de septiembre de 2011 por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, donde se determinó modificar la sentencia de primera instancia, lo cual consistió en que la responsable apreció un grado de culpabilidad menor al impuesto por el A quo, en consecuencia disminuyó la pena de prisión a setenta y tres años, cuatro meses de prisión y tres mil trescientos treinta y tres días multa.10


  1. En contra de esa sentencia, el inculpado promovió demanda de amparo directo, la cual fue registrado bajo el número de expediente 38/2012 y resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En esa decisión se concedió la protección constitucional toda vez que se advirtió una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento que afectó la defensa del quejoso y trascendió al resultado del fallo.11


  1. El Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, dictó una nueva sentencia el 6 de julio de 2012 –por reposición de procedimiento-, en la causa penal **********, encontrando penalmente responsable al quejoso –y a su coinculpado- de la comisión del delito de secuestro agravado, imponiendo la pena de setenta y tres años cuatro meses de prisión y tres mil trescientos treinta y tres días de multa. Además, se le condenó a la reparación del daño.


  1. Inconforme, la defensora particular del sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad. El 23 de noviembre del 2011 dictó resolución en el toca penal ********** donde confirmó la sentencia recurrida.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 287/2017. El 3 de octubre de 2017, el sentenciado promovió demanda de amparo directo contra la anterior determinación. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 22, 73 fracción XXI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La misma fue radicada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente 287/2017. Seguido el procedimiento legal, el 7 de junio de 2018 se dictó sentencia en la que se le concedió la tutela constitucional para efectos12 y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que realice la investigación respecto de los hechos de tortura que denunció el quejoso durante el proceso penal.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con tal pronunciamiento, el 5 de julio de 2018, el quejoso hizo valer recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 7 de agosto de 2018, el Presidente de la Suprema Corte lo admitió con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 4620/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar tal proveído a las partes.


  1. El 18 de septiembre de 2018, la Presidenta de la Primera Sala señaló que la misma se abocaba a su conocimiento y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como...

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