Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 196/2022)

Sentido del fallo26/04/2023 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO RECLAMADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha26 Abril 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente196/2022


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 196/2022. ACTOR: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN


COTEJÓ

SECRETARIA: M.D.C.A.H.J.


ÍNDICE TEMÁTICO


Acto impugnado: El decreto 398 (trescientos noventa y ocho) por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a un trabajador, publicado el diez de agosto de dos mil veintidós, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6103 (seis mil ciento tres).



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 2 del decreto impugnado.

6

III.

EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO

Sí existe el acto impugnado.

6


IV.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

6-9

V.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La demanda fue presentada por parte legitimada.

9-10

VI.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.

10-13

VII.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

La causa de improcedencia hecha valer por los poderes demandados es infundada.

13

VIII.


ESTUDIO DE FONDO Violación al principio de autonomía en la gestión presupuestal


Criterio jurídico o ratio decidendi: El decreto emitido por el Congreso del Estado de Morelos que obliga al órgano constitucional autónomo Fiscalía General de esa entidad federativa a pagar una pensión por cesantía en edad avanzada a una persona, es inconstitucional por vulnerar el principio de independencia financiera y autonomía (en el grado más grave de subordinación) previsto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal.

Se declara la invalidez parcial del decreto 398 emitido por el Congreso del Estado de Morelos.

14-27

IX.

EFECTOS Declaratoria de invalidez

Se precisan las disposiciones, actos u omisiones declaradas inconstitucionales.

28-29


  1. Otros lineamientos

  1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y

  2. A fin de no lesionar la independencia financiera de la Fiscalía General de Morelos y en respeto del principio de autonomía deberá establecer de manera puntual:

    1. Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

    2. En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá asegurarse de que cuenta con recursos suficientes para dicho fin.

29


  1. Notificaciones

Deberá notificarse esta sentencia, por oficio, a la Fiscalía General (parte actora), y a los Poderes Ejecutivo y Legislativo (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.

29

X.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del decreto reclamado.

29-30





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 196/2022. ACTOR: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 196/2022, promovida por la Fiscalía General, contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo todos del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación de la demanda por la Fiscalía General del Estado de Morelos. Mediante escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, mediante el sistema electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General del Estado de Morelos promovió la presente controversia en la que demandó la invalidez del decreto número 398 (trescientos noventa y ocho) por el que el Congreso de Morelos otorgó una pensión por cesantía en edad avanzada a A.A.R., con cargo al presupuesto del órgano constitucional autónomo que representa.

  2. En este sentido, la parte demandante expuso los siguientes conceptos de invalidez:

    1. Sostiene que el decreto 398 (trescientos noventa y ocho) causa una grave afectación a la Fiscalía General de Morelos porque el Congreso del Estado ordenó el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada sin haber transferido los recursos económicos suficientes para cumplir con dicha obligación, lo que vulnera la autonomía e independencia presupuestaria y constituye una forma de subordinación frente al poder demandado.

A.A.R. no sostuvo una relación laboral con la Fiscalía General de Morelos, ya que no fue transferido a la nómina de trabajadores al momento de celebrarse el acta entrega-recepción el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía General de Morelos. Incluso el decreto impugnado refiere que el trabajador causó baja el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, es decir, cuatro meses antes de la celebración del acta entrega recepción.

En ese sentido, fue hasta la primera quincena de abril de dos mil diecinueve que la Fiscalía General de Morelos comenzó a realizar el pago de la nómina del personal transferido mediante el acta de entrega recepción. Previo a la celebración de dicha acta el Poder Ejecutivo fue quien se encargó de realizar el pago de la nómina de los trabajadores adscritos a la antigua Fiscalía General de Morelos.

Finalmente, el Congreso estatal, al emitir el decreto impugnado no dio participación alguna a esta Fiscalía General de Morelos lo que significa que se trata de un acto que emitió de manera unilateral e inconstitucional.

    1. Del decreto impugnado se advierte que el Congreso de Morelos omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos porque determinó que la pensión por cesantía en edad avanzada debe ser pagada mensualmente por la Fiscalía actora, ya que el quince de febrero de dos mil dieciocho se publicó la reforma al artículo 79-A de la Constitución Morelense mediante la que se estableció a dicha institución como órgano constitucional autónomo.

En esos términos, según la lógica del Congreso de Morelos,...

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