Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021)

Sentido del fallo07/04/2022 “PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracción V, inciso b), en su porción normativa ‘sea con independencia de su modalidad de financiamiento’, 4, fracción VI, en sus porciones normativas ‘unitarios’ y ‘garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias’, 26, en su porción normativa ‘quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física’, 53, en su porción normativa ‘podrán celebrar’, 101, en su porción normativa ‘Lo anterior, considerando los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física’ 108, fracción VI, en su porción normativa ‘y recibir los programas de generación y consumo asociados a los Contratos de Cobertura con compromisos de entrega física’, y 126, fracción II, en su porción normativa ‘El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas’, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XII, en su porción normativa ‘Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física’, XII Bis y XIV, en su porción normativa ‘con compromiso de entrega física’, 4, fracción I, en su porción normativa ‘cuando sea técnicamente factible’, 12, fracción I, en su porción normativa ‘considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría’, 35, párrafo primero, en su porción normativa ‘los Generadores, Generadores Exentos, Usuarios Finales y/o los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga podrán optar por agruparse’, y 108, fracción V, en su porción normativa ‘y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional’, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, al tenor de la interpretación conforme precisada en la cuestión C de este fallo, así como la de los artículos transitorios cuarto y quinto del referido decreto. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha07 Abril 2022
EmisorPLENO
Número de expediente64/2021

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2021

PROMOVENTEs: senadores del congreso de la unión



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ

VICTOR MANUEL MIRANDA LEYVA

COLABORÓ: ADRIÁN ESTRADA MENA

LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

33

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados los siguientes artículos de la Ley de la Industria Eléctrica:

Artículo 3, fracción V

Artículo 3, fracción XII

Artículo 3, fracción XII Bis

Artículo 3, fracción XIV

Artículo 4, fracción I

Artículo 4, fracción VI

Artículo 12, fracción I

Artículo 26

Artículo 35, párrafo primero

Artículo 53

Artículo 101

Artículo 108, fracción V

Artículo 108, fracción VI

Artículo 126, fracción II

33-38

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

38-39

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

39-40

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se presentaron causales de improcedencia ni sobreseimiento.

40

VI.

CUESTIONES QUE SERÁN MATERIA DEL ESTUDIO DE FONDO.

Se especifican las 7 cuestiones que serán materia de estudio.

40-42

VI.1

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN A. ORDEN DE DESPACHO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Se analizan las porciones normativas que modificaron el orden de despacho: (i) Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física; (ii) establecimiento de costos de producción tomando en cuenta el valor unitario; (iii) acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; (i) contrato legado para el suministro básico, (iv) agrupación de los solicitantes de interconexión de Centrales Eléctricas o Centros de Carga para la realización de las obras, ampliaciones o modificaciones; (v) criterios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional; y (vi) central eléctrica legada.


42-89

VI.2

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN B. TRATO NACIONAL A LA LUZ DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO Y DEL TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ

Se analiza si la modificación al orden del despacho vulnera, principalmente, el principio de “Trato Nacional” reconocido en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.


89-100

VI.3

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN C. MECANISMO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS

Se analiza si la adquisición de los Certificados de Energías Limpias que modifica la reforma vulnera las obligaciones medioambientales reconocidas en el artículo 4° constitucional y en el Acuerdo de París.


100-131

VI.4

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN D. SUPUESTOS DE REVOCACIÓN PERMISOS DE AUTOABASTECIMIENTO Y REVISIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE ENERGÍA

Se analiza si la incorporación de supuestos de revocación de permisos de autoabastecimiento y revisión obligatoria de los contratos suscritos con productores independientes de energía, en el régimen transitorio de la reforma impugnada, viola la irretroactividad de la ley.

131-153

VI.5

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN E. CRITERIOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Se analiza si la obligación de considerar los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía vulnera la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía.


153-172

VI.6

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN F. TARIFAS PARA LAS Y LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se analiza si la modificación al orden de despacho de la energía eléctrica provocaría un alza de tarifas para las y los usuarios finales, vulnerando con ello diversos derechos humanos.



172-174

VI.7

ESTUDIO DE FONDO DE LA CUESTIÓN G. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Se analiza si la modificación al orden de despacho de la energía eléctrica provocaría una vulneración a los principios del Sistema Eléctrico Nacional.


175-176

VII

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.



SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracción V, inciso b), en su porción normativa ‘sea con independencia de su modalidad de financiamiento’, 4, fracción VI, en sus porciones normativas ‘unitarios’ y ‘garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias’, 26, en su porción normativa ‘quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física’, 53, en su porción normativa ‘podrán celebrar’, 101, en su porción normativa ‘Lo anterior, considerando los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física’ 108, fracción VI, en su porción normativa ‘y recibir los programas de generación y consumo asociados a los Contratos de Cobertura con compromisos de entrega física’, y 126, fracción II, en su porción normativa ‘El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas’, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.



TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XII, en su porción normativa ‘Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega...

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