Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 309/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente309/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1998/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO)


CONFLICTO COMPETENCIAL 309/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.





PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto en el que reclamó, en su calidad de Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en activo y afiliada al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, los cuales fueron modificados y adicionados mediante el decreto 28439/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, al considerar que se violaban sus derechos adquiridos y reconocidos al causar la modificación y reducción de la base de cotización con la que venía aportando al fondo de pensiones de dicha entidad federativa.


El juez de distrito admitió a trámite la demanda y en su oportunidad, concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de que, entre otras cosas, las normas impugnadas no fueran aplicadas a la quejosa, hasta la resolución definitiva del juicio de amparo.


El apoderado legal del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco interpuso recurso de revisión incidental en contra de dicha resolución y la quejosa a su vez promovió recurso de revisión adhesivo, respecto de los cuales los tribunales colegiados contendientes se negaron a conocer por razón de la materia.










Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes del conflicto competencial

Se narran los antecedentes procesales del presente conflicto.

2-10

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10-11

III.

Existencia del conflicto competencial

El conflicto competencial es existente.

11-15

IV.

Estudio de fondo

La naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables es laboral.



15-23

V.

Decisión

Se declara legalmente competente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.



23


CONFLICTO COMPETENCIAL 309/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 309/2022, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué Tribunal Colegiado de Circuito corresponde conocer, por razón de materia, del recurso de revisión incidental interpuesto contra el otorgamiento de una suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo indirecto 1998/2021, del índice del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


  1. ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Juicio de amparo indirecto. R.G.G.V., por propio derecho, en su calidad de Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en activo y afiliada al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual señaló como autoridades responsables, a las siguientes:


III: AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El H. Congreso del Estado de Jalisco (ordenadora)

2. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (ordenadora y ejecutora)

3. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ejecutora)

4. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ejecutora)

5. La Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Jalisco (ejecutora)

6. La Unidad departamental de Control de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ejecutora)

7. El C. Director del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (ordenadora y ejecutora)

8. El Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (ordenadora y ejecutora)



IV: NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

De la autoridad señalada bajo el número 1 reclamo lo siguiente:

- La discusión y aprobación del Decreto 28439/LXII/21, (decreto 3) específicamente se reclama la parte de dicho decreto (ARTÍCULO PRIMERO) por el cual se reformaron los artículos 33, primer párrafo, 70 fracción II, 153, fracciones (sic) XIX, se adicionan un párrafo sexto al artículo 39 y la fracción XX al 153; y se reforma el sexto párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 22862/LVIII/09 (decreto 2) por el que se aprobó la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como los artículos T. del propio Decreto 28439/LXII/21 (decreto 3), al ser violatorios a mis derechos de afiliado (sic) actual adquiridos y reconocidos en el artículo 4º transitorio del Decreto número 22862/LVIII/09 (decreto 2) vigente a partir del 20 de noviembre de 2009.

De la autoridad señalada bajo el número 2 reclamo lo siguiente:

- La promulgación del Decreto 28439/LXII/21, (decreto 3) específicamente se reclama la parte de dicho decreto por el cual se reformaron los artículos 33, primer párrafo, 70, fracción II, 153, fracciones (sic) XIX, se adicionan un párrafo sexto al artículo 39 y la fracción XX al 153; y se reforma el sexto párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 22862/LVIII/09 (decreto 2) por el que se aprobó la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como los artículos T. del propio Decreto 28439/LXII/21 (decreto 3).

De las autoridades señaladas bajo los números 3, 4, 5 y 6 reclamo lo siguiente:

- La inminente aplicación del último párrafo adicionado al artículo 39 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco en el Decreto 28439/LXII/21 (decreto 3), en cumplimiento a lo dispuesto en la reforma del sexto párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 22862/LVIII/09 (decreto 2) por el que se aprobó la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como por lo dispuesto en los artículos T. del propio Decreto 28439/LXII/21 (decreto 3), al ser violatorios a mis derechos de afiliado (sic) actual adquiridos y reconocidos en el artículo 4º transitorio del Decreto número 22862/LVIII/09 (decreto 2) vigente a partir del 20 de noviembre de 2009.

- Como consecuencia de lo anterior, la modificación y reducción de la “base de cotización” que ilegalmente ejerza en contra de mis derechos de afiliado (sic) actual y aportador (sic) conforme al pago de aportaciones que me son aplicables de acuerdo al artículo 4º transitorio del Decreto 2 en relación a la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco (decreto 1) y que en perjuicio de mis derechos se pretenden reducir hasta por una cantidad topada en 39 veces el valor de la unidad de medida de actualización elevado al mes, lo que causa inminente lesión a mis derechos de afiliado (sic) actual adquiridos y reconocidos en los artículos 29 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco (decreto 1) y su análogo de Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (decreto 2), vigentes al inicio del ejercicio de mi derecho de cotización y en cumplimiento a su respectiva obligación. Derechos adquiridos y reconocidos en mi favor por el artículo 4º transitorio del Decreto número 22862/LVIII/09 (decreto 2).

- La reducción de la “base de cotización” para el pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, que conforme a mi salario integrado previsto en el artículo 29 de la Ley de Pensiones del Estado de...

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