Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 206/2022)

Sentido del fallo28/09/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente206/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.- 2012/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 53/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 199/2022))

CONFLICTO COMPETENCIAL 206/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T.E.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables

4 - 9

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de queja, tanto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por razón de materia.

9 - 10

Estudio de fondo

    1. Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia civil del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de P. y otra autoridad consistente en la negativa de inscribir una escritura de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria; así como, la omisión de desechar un recurso administrativo registral.

10 - 15

Decisión

Se declara legalmente competente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

15



CONFLICTO COMPETENCIAL 206/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

VISTO BUENO SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 206/2022, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia civil del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de P. y otra autoridad consistente en la negativa de inscribir una escritura de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria; así como, la omisión de desechar un recurso administrativo registral.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número I-18/22, recibido el nueve de agosto de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, remitió, entre otras cosas, el acuerdo plenario de seis de julio de dos mil veintidós, dictado en los autos del recurso de queja 199/2022, de su índice, así como, la resolución de dos de junio de dos mil veintidós dictada en el recurso de queja 53/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 206/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.



  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.O.A., J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. José María Fuentes Mateos -en su carácter de Titular de la Notaría Pública Número Dos del Distrito Judicial de Huejotzingo, P.-, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades responsables y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:


  • Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula, P..


  • Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de P..


Actos reclamados:


  • La negativa de la inscripción de la escritura de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, respecto del inmueble identificado como lote de terreno número cincuenta y uno, Paseo de la Castellana Dos, condominio residencial “Cortijo San Martinito”, marcado con el número veintidós de la calle Arboledas Ex Hacienda San Martinito, Municipio de San Andrés Cholula, P., inscrito bajo el folio 0106391 1, debido a que en el citado folio se encontraba asentada la anotación del recurso administrativo registral interpuesto por José Mauricio Barrosa Castorena.


  • Así como, la omisión de desechar el recurso administrativo registral interpuesto por J.M.B.C..


  1. Posteriormente, por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., quien, mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, lo registró con el número 2012/2021 y, desechó de plano la demanda de amparo, al advertirse que el quejoso carecía de interés jurídico.


  1. En contra del anterior acuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.


  1. Por razón de turno, le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien, mediante acuerdo de presidencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, admitió a trámite el citado recurso y lo registró con el número de toca 53/2022.



  1. Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de dos de junio de dos mil veintidós, determinó que carecía de competencia, por razón de materia, pues consideró, esencialmente lo siguiente:


  • Expuso que, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado en el juicio de amparo que se analiza, su carácter es meramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR