Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 82/2022)

Sentido del fallo12/04/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE DECLARAN INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente82/2022
EmisorPRIMERA SALA
Fecha12 Abril 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 644/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 462/2021))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN

Amparo en revisión 82/2022

quejoso y recurrentE: **********





PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: A.C.B.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** fue diagnosticado con cáncer de pulmón etapa IIIB, tratado con quimioterapia y radioterapia, con recaída ósea y pulmonar, por una oncóloga del Hospital General de Zona Número 2, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que entre otras cosas prescribió la toma diaria de una tableta de ochenta miligramos del medicamento de cuadro básico denominado Osimertinib (comercializado como Tagrisso), para un tratamiento por doce meses. Cada caja o envase contiene treinta tabletas, por lo que el tratamiento total requería doce cajas del fármaco.

Posteriormente el quejoso promueve juicio de amparo indirecto en donde reclama la omisión de entregar oportunamente el medicamento que requiere para su atención, así como la omisión de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

En esta sección, se narran los antecedentes relevantes del asunto.

Se precisan los trámites del juicio de amparo indirecto, así como del recurso de revisión principal y las revisiones adhesivas, así como de la solicitud de facultad de atracción que deriva el presente asunto.



1-10

II.

COMPETENCIA OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, el cual se interpuso de forma oportuna y por parte legitimada.

10-11

III.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se hace referencia a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, a las consideraciones del juez de distrito y a los agravios en el recurso de revisión.

11-17

IV.

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS CONTRA EL SOBRESEIMIENTO

Se declaran fundados los agravios del recurrente.

Se levanta el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida. En consecuencia, se revoca el sobreseimiento decretado por el juez de distrito.


17-31

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El jefe de Área de Medicina Interna y la jefa de Abasto, del Hospital General de Zona 2 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chiapas, del Instituto Mexicano del Seguro Social, al rendir su respectivo informe justificado, de forma coincidente invocaron como causal de sobreseimiento la prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, debido a que las autoridades negaron los actos; además, de que el quejoso no rindió indicio alguno o prueba suficiente para acreditar la existencia del acto reclamado.

Lo alegado por las autoridades responsables es inoperante, si bien las autoridades aducen la inexistencia del acto reclamado, lo cierto es que, contrariamente a lo aducido, esta Primera Sala al analizar los agravios de la parte recurrente en el apartado IV, de la presente resolución consideró que sí se acreditó la existencia de lo reclamado por el quejoso.






31-32

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se precisa que el estudio del asunto consiste en verificar el estándar general de protección del derecho humano a la salud, cuando se reclama la omisión por parte de los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindar medicamentos de manera oportuna, y si los conceptos de violación planteados por el quejoso son suficientes para concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal. Esta problemática será analizada en función de las siguientes cuestiones:

A) Estándar general de protección del derecho humano a la salud

B) Criterio para cumplir con la obligación del Estado de garantizar el tratamiento apropiado para las enfermedades

C) Obligaciones de los Hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en aras de garantizar el derecho humano a la salud

D) Estudio de los conceptos de violación

Se dice que esta Primera Sala se ha pronunciado en el sentido de que las autoridades responsables de prestar asistencia médica y tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el Sistema Nacional de Salud, deben garantizar el derecho humano a la salud procurando la garantía del tratamiento necesario para el control de su sintomatología, así como el control del deterioro de su integridad física y psíquica, es decir, tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos clínicos y médicos.

En suma, se califican de fundados los conceptos de violación, pues, esta Primera Sala encuentra que, en efecto, la autoridad responsable fue omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos.

Precedente. Para la verificación del estándar de protección del derecho a la salud, se retomarán las consideraciones desarrolladas en el amparo en revisión 226/2020, amparo en revisión 227/2020 y amparo en revisión 228/2020.









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VII.

RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA

Se declaran infundados los recursos de revisión adhesiva interpuestos por las autoridades responsables, esto al haber prosperado los argumentos expresados por el quejoso y recurrente en lo principal; máxime que su análisis de fondo en nada variaría lo alcanzado.


74-75

VIII.

DECISIÓN

Se concede el amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable:

1) Provea de forma oportuna, permanente y constante al quejoso, mientras sea derechohabiente, sin interrupciones, de los medicamentos para su tratamiento contra el cáncer pulmonar etapa IIIB (Osimertinib, comercializado como Tagrisso), de conformidad con su estado de salud, así como de sus requerimientos médicos y clínicos, entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.

De carecer de los recursos necesarios para su entrega, la autoridad responsable debe demostrar plenamente haber realizado todo su esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento; y,

2) Garantice con carácter prioritario el derecho humano a la salud del quejoso, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo en función de su diagnóstico de cáncer de pulmón etapa IIIB, tratado con quimioterapia y radioterapia, con recaída ósea y pulmonar, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia (esto es, con un trato preferencial y un enfoque integral para su protección, precisamente en función de su situación vulnerable), justificando en todo momento haber agotado todos los recursos de los que dispone para lograr su efectividad; y

3) R. al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición de dos cajas del medicamento prescrito y que requiere para el tratamiento de su enfermedad, ya que se actualizó la interrupción del suministro del fármaco requerido para su...

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