Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 212/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente212/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 781/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: QUEJA 260/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: QUEJA 306/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: QUEJA 192/2022 ))


conflicto competencial 212/2022

suscitado entre el tribunal colegiado en materia administrativa y El segundo tribunal colegiado en materia De trabajo, ambos del décimo Circuito




PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIo: A.U.S.

SECRETARIO AUXILIAR: jULIO cÉSAR cANELA mAYORAL




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto en el que reclamó la aplicación del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte.


El juez de distrito desechó la demanda de amparo por considerar que el acto reclamado constituía cosa juzgada y se consumó irreparablemente.


La parte quejosa interpuso recurso de queja, respecto del que los tribunales colegiados se negaron a conocer en razón de la materia.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer el conflicto competencial.

5

II.

ESTUDIO DE FONDO

Existencia del conflicto competencial

Existe conflicto competencial.

6


Fijación de la competencia

La naturaleza del acto reclamado es administrativa.

6-8

III.

DECISIÓN

El tribunal colegiado en materia administrativa es el competente para conocer del recurso de queja.

8


conflicto competencial 212/2022

suscitado entre el tribunal colegiado en materia administrativa y EL segundo tribunal colegiado en materia De trabajo, ambos del décimo Circuito




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministrO J.L.P.

cOTEJó

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIO AUXILIAR: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el expediente relativo al conflicto competencial identificado al rubro.


  1. ANTECEDENTES


  1. Promoción del juicio de amparo indirecto. La parte quejosa promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, al Pleno y a las autoridades emisora de sellos de tiempo y certificadora intermedia, estas últimas tres del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. La parte quejosa atribuyó a las autoridades responsables como acto reclamado la aplicación del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte, en acuerdos de doce y dieciocho de agosto de dos mil veinte dictados por el juez de distrito responsable en los juicios de amparo 636/2020-VII y 611/2020-III, respectivamente.


  1. Trámite del juicio. De la demanda correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, sin embargo, éste declaró carecer de competencia legal para resolver el juicio de amparo debido a que fue señalado como autoridad responsable, por lo que remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común para que fuera turnado a un diverso juzgado de distrito.


  1. El expediente fue turnado al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, quien desechó la demanda de amparo por considerar manifiesta e indudable su improcedencia, ya que en términos del artículo 61, fracción III, y XXIII, en relación con el diverso 113, ambos de la Ley de Amparo, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, no procede el juicio de amparo contra actos del Consejo de la Judicatura Federal; causa de improcedencia que resultaba extensiva al acto de aplicación reclamado al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de queja contra el acuerdo por el que se desechó la demanda de amparo. Del recurso conoció el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, quien lo declaró fundado y, consecuentemente, revocó el acuerdo recurrido con la finalidad de que el juez de distrito proveyera lo conducente en relación con la admisión de la demanda.


  1. El juez de distrito dictó un nuevo acuerdo en el que decretó la separación de autos dado que en la demanda de amparo se reclamaban actos de diversos juicios de amparo indirecto, por lo que remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco copia certificada del expediente a fin de que se turnara como nuevo juicio la demanda por lo que hacía al juicio de amparo indirecto 611/2020 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco.


  1. En el mismo acuerdo el juzgador indicó que se avocaba al conocimiento de la demanda únicamente en lo tocante al acto reclamado que derivaba del juicio de amparo indirecto 636/2020, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, respecto de la que advirtió se actualizaba una causa de improcedencia manifiesta e indudable.


  1. Señaló que sobre el juicio de amparo indirecto 636/2020 observaba que el doce de agosto de dos mil veinte el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco tuvo por recibida la demanda intentada y la desechó por estimar que se actualizaba la causa de improcedencia del juicio relativa a que los actos reclamados no eran de imposible reparación; decisión que la parte quejosa recurrió mediante queja, no obstante, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito declaró infundado el recurso y confirmó tal decisión.


  1. En esas condiciones, el juez federal precisó que el acto reclamado consistente en el acuerdo de doce de agosto de dos mil veinte había quedado firme, de manera que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en las fracciones XVI y XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado en el juicio constituía un acto consumado de modo irreparable.


  1. Recurso de queja. La parte quejosa interpuso recurso de queja cuyo conocimiento correspondió en primer lugar al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, sin embargo, éste declaró carecer de competencia legal por razón de la materia para resolverlo, porque se reclaman actos relacionados con la aplicación del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de manera que se trata de actos de naturaleza administrativa, lo que se corroboraba con el hecho de que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito había resuelto la queja interpuesta con el acuerdo que desechó de plano la demanda de amparo por considerarse que contra actos del mencionado consejo no procede el juicio de amparo; consecuentemente, remitió el asunto al tribunal colegiado especializado en tal materia.


  1. Declinación del caso. Recibido el recurso de queja en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, éste declaró carecer de competencia legal para resolverlo, porque el acto reclamado es un acuerdo emitido en diverso juicio de amparo en el que, a su vez, se reclamaron actos relacionados con un expediente laboral, aunado a que la demanda en ese juicio de amparo se desechó y contra tal decisión la parte quejosa interpuso recurso de queja del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, por lo que a éste corresponde resolver el asunto; por tanto, remitió el asunto al tribunal colegiado en materia laboral citado.


  1. No aceptación del caso. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito no aceptó el conocimiento del asunto, ya que, a su consideración, el acto reclamado tiene naturaleza administrativa en tanto la parte quejosa es un tercero ajeno al Poder Judicial de la Federación que controvierte el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal desde la perspectiva que su contenido no atendió al semáforo de las autoridades sanitarias expertas en el comportamiento del virus Covid-19, sin que se controvierta alguna decisión emitida dentro del juicio laboral al que se encuentra vinculado el asunto; por tanto, devolvió los autos al colegiado declinante, quien a su vez los remitió a esta Corte para que resolviera el conflicto suscitado.


  1. Conflicto competencial. El presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial únicamente entre el Tribunal Colegiado en Materia...

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