Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2572/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, POR LAS RAZONES Y PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente2572/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 453/2021 (CUADERNO AUXILIAR 5/2022)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2572/2022



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2572/2022.

RECURRENTE: A.G.G.(.QUEJOSO).





PONENTE: MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

ELABORÓ: E.G.E.A..



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un trabajador demandó al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Zinacantepec, Estado de México, la rescisión de la relación laboral por falta de pago de los días laborados en el periodo del dieciocho de febrero al dieciséis de marzo de dos mil quince, así como el pago de la prima por liquidación establecida en el Convenio celebrado entre el patrón y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, entre otras prestaciones.

La Junta condenó al pago de salarios caídos, prima de antigüedad, prima por jubilación, salarios devengados del dieciocho de febrero de dos mil quince al dieciséis de marzo de dos mil quince; y se absolvió por el pago de la prima por liquidación, así como de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de finiquito por permanencia en el servicio, gratificación por el día del servidor público y gratificación de fin de año y dos horas y media extraordinarias.

No conforme con la resolución, el actor promovió juicio de amparo directo; en el cual el Tribunal Colegiado concedió el amparo, pero respecto al planteamiento de constitucionalidad de la cláusula que establece la prima por antigüedad, prima por liquidación y finiquito por permanencia, estimó ineficaz el concepto de violación porque no se reclamó su nulidad en el juicio laboral; lo cual constituye la materia del presente asunto.








Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



9

II.

OPORTUNIDAD


El recurso es oportuno.


9-10


III.

LEGITIMACIÓN


La parte recurrente cuenta con legitimación.




10

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO


El recurso es procedente.



11-14

V.

ESTUDIO DE FONDO


V. 1. Agravio por el que se combate la conclusión del Tribunal Colegiado, en torno a la constitucionalidad de la cláusula II.5. del Contrato Colectivo de Trabajo.


  1. V. 2. Constitucionalidad de la cláusula II.5 que establece la prima por liquidación.



14-36

VI.

DECISIÓN



PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Arturo García Garduño, por las razones y para los efectos indicados en el último considerando de esta sentencia.


TERCERO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.


36-37



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2572/2022.

RECURRENTE: A.G.G.(.QUEJOSO).


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..



COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

ELABORÓ: E.G.E.A..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2572/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el juicio de amparo 453/2021.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


        1. Juicio laboral. Arturo García Garduño demandó al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Zinacantepec, Estado de México, la rescisión de la relación laboral por falta de pago de los días laborados en el periodo del dieciocho de febrero al dieciséis de marzo de dos mil quince, así como el pago de la prima por liquidación establecida en el convenio celebrado por el patrón y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, entre otras prestaciones.


        1. Correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, quien lo registró con el número de expediente 241/2015; en resolución de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete declaró procedente el incidente de competencia interpuesto por la parte demandada y ordenó remitir los autos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.


  1. Contra esa resolución la parte actora promovió el juicio de amparo indirecto 1047/2017, del cual conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparos y de Juicios Federales en el Estado de México; en resolución de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete se sobreseyó en el juicio; el quejoso recurrió esa determinación y, en el amparo en revisión 140/2017 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, modificó la sentencia y concedió el amparo.


  1. En cumplimiento, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con residencia en Toluca, en auto de veintidós de enero de dos mil dieciocho, ordenó remitir los autos del juicio laboral al referido órgano colegiado, a fin de que resolviera el conflicto competencial.


  1. En sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado determinó inexistente el conflicto competencial 28/2018 y ordenó remitir los autos a la Junta Local, para que se avocara al conocimiento del asunto.


  1. En auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Junta tuvo por recibida esa resolución y señaló fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.


  1. Seguido el juicio laboral en su trámite, el nueve de marzo de dos mil veintiuno emitió laudo en el que determinó procedente la rescisión laboral, se condenó a la demandada al pago de salarios caídos, prima de antigüedad, prima por jubilación, salarios devengados del dieciocho de febrero al dieciséis de marzo de dos mil quince; y se absolvió del pago de la prima de liquidación, así como de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), prima por concepto de finiquito por permanencia en el servicio, gratificaciones por el día del servidor público y de fin de año, y dos horas y media extraordinarias.


  1. Juicio de amparo directo. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil veintiuno, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuyo Magistrado Presidente, en proveído de veinte de mayo de dos mil veintiuno, ordenó su registro bajo el número de amparo directo 453/2021.


  1. Por escrito presentado el once de junio de dos mil veintiuno la parte demandada Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Zinacantepec, Estado de México, promovió amparo adhesivo; el cual fue admitido en auto de quince de junio siguiente.


  1. En proveído de cuatro de enero de dos mil veintidós el Magistrado Presidente ordenó remitir el presente asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, residente en San Andrés Cholula, Puebla; cuyo titular formó el cuaderno auxiliar al que correspondió el número 5/2022.


  1. En sesión de veintidós de marzo de dos mil veintidós ese órgano auxiliar emitió sentencia en los siguientes términos:


  • Concedió el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


1. Dejara insubsistente el laudo reclamado;

2. Emitiera uno nuevo, en el que reitere los aspectos que no fueron materia de concesión, a saber:

a) Ofrecimiento de trabajo;

b) Carga de la prueba;

c) La condena a la rescisión laboral, salarios caídos, salarios devengados, prima de antigüedad, y prima de jubilación;

d) La absolución de prima por liquidación, finiquito por permanencia y horas extras.

3. Decretara condena por concepto de intereses por salarios...

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