Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 556/2021)

Sentido del fallo27/04/2022 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. . • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA POR LAS RAZONES EXPRESADAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente556/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-2345/2019),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 144/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 556/2021

QUEJOSA Y Recurrente: LUZ E.C.B.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La parte quejosa promovió amparo contra los artículos 74 y décimo cuarto transitorio, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre del dos mil diecinueve, al considerar que violan los principios de irretroactividad de la ley, progresividad y confianza legítima.

El juez de distrito sobreseyó en el juicio al considerar que con las pruebas que ofreció la quejosa no acreditó su interés jurídico. La interesada interpuso recurso de revisión en que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró firme el sobreseimiento por inexistencia, revocó el diverso decretado por el juez, analizó las causas de improcedencia pendientes de estudio y se declaró legalmente incompetente para conocer del fondo del asunto, razón por la que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 a 5

II.

OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA

No se harán pronunciamientos al respecto, al haber sido analizados por el TCC.

5

III.

ESTUDIO DE FONDO



III.1.

Irretroactividad de la ley


Criterio jurídico o ratio decidendi. Las normas reclamadas de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros no desconocen prerrogativas establecidas u obtenidas en virtud de la ley abrogada aplicable a los maestros, al contrario, dan continuidad al incentivo que debían percibir durante el período de inducción.

5 a 16

III.2.

Progresividad

Criterio jurídico o ratio decidendi: las normas reclamadas no restringen, eliminan o desconocen el alcance y tutela que en determinado momento alcanzaron los derechos humanos vinculados con el trabajo.

16 a 19

III.3.

Confianza legítima

Criterio jurídico o ratio decidendi: las normas reclamadas no contienen cambio normativo alguno que fuera imprevisible para los gobernados.

19 a 23

V.

DECISIÓN

Resolutivos: PRIMERO. En la materia del recurso, se MODIFICA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a LUZ E.C.B. contra los artículos 74 y décimo cuarto transitorio, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

23 a 24


AMPARO EN REVISIÓN 556/2021

QUEJOSA Y Recurrente: LUZ E.C.B.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de abril del dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 556/2021, interpuesto por L.E.C.B. (recurrente), contra la resolución que dictó el treinta y uno de agosto del dos mil veinte el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan, en el expediente JA.-2345/2019.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la constitucionalidad de los artículos 74 y décimo cuarto transitorio, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre del dos mil diecinueve, a la luz de los principios de irretroactividad de la ley, progresividad y confianza legítima.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del JA.-2345/2019 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintidós de octubre del dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco con residencia en Zapopan, Luz Elena Chávez Beltrán, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, el Secretario de Educación Pública y el Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, de quienes reclamó, en su respectivo ámbito de competencia, los artículos 74 y décimo cuarto transitorio, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre del dos mil diecinueve.


  1. Sentencia de amparo. El Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del juicio de amparo 2345/2019, dictó sentencia el treinta y uno de agosto del dos mil veinte, en la que sobreseyó en el juicio al considerar que con las pruebas que ofreció la quejosa no acreditó su interés jurídico.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con el número de expediente 144/2021, el cual por sentencia del dos de diciembre del dos mil veintiuno declaró firme el sobreseimiento por inexistencia, levantó el diverso decretado por falta de interés jurídico, analizó las causas de improcedencia pendientes de estudio y se declaró legalmente incompetente para resolver el fondo del asunto, razón por la que lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. El catorce de enero del dos mil veintidós, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, indicando que su tramitación es de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la promoción del juicio de amparo de origen; ordenó formar y registrar el expediente respectivo, turnarlo al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Avocamiento. El catorce de marzo siguiente, la Presidenta de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


  1. COMPETENCIA


  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo2; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, vigentes a la fecha de promoción del juicio de amparo, de conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del dos mil veintiuno4; así como en los Puntos Segundo, fracción III, interpretado a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20135, de trece de mayo del dos mil trece, porque fue interpuesto contra una sentencia dictada en audiencia constitucional por el juez de distrito, en que subsiste el problema de constitucionalidad de normas federales, sin que se estime...

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