Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 107/2022)

Sentido del fallo12/04/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Abril 2023
Número de expediente107/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 947/2021),VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 330/2021))



AMPARO EN REVISIÓN 107/2022

QUEJOSA RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT



SECRETARIos: E. román gonzález e IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboró: E.R.M. e I.K.M.G.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Una empresa dedicada a producir obras audiovisuales promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 1º, fracción VI, 6º, 34, 37, 38, 39, 40, fracción III y 43 de la Ley General de Bibliotecas mediante los cuales se incorporó el sistema normativo que regula la figura del depósito legal de publicaciones, que establece la obligación a cargo de los productores audiovisuales de entregar a las bibliotecas depositarias ejemplares digitales de sus obras para consulta pública.

El J. de Distrito sobreseyó en el juicio respecto del artículo 43 de la Ley General de Bibliotecas y negó el amparo en contra del resto de las normas reclamadas, con base en una interpretación conforme a la luz de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Inconforme, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de conocimiento declaró firme el sobreseimiento decretado en el juicio por falta de impugnación y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 1º, fracción VI, 6º, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III de la Ley General de Bibliotecas.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es innecesario analizar la oportunidad y legitimación del recurso de revisión ya que el Tribunal Colegiado de Conocimiento ya se pronunció al respecto.

16

III.

PROCEDENCIA

Es innecesario analizar la procedencia del recurso de revisión interpuesto pues el Tribunal Colegiado de conocimiento ya se pronunció al respecto, sin que esta Primera Sala advierta alguna otra causa de improcedencia.

16

IV

ESTUDIO DE FONDO


16-74

  1. Parámetro de regularidad del derecho a la cultura

Desarrollo del derecho a la cultura, patrimonio cultural y la figura del depósito legal.

19-29

  1. Omisión del J. de Distrito de emitir pronunciamiento respecto de la supuesta vulneración de los creadores de utilizar medidas tecnológicas de protección en las obras que se entreguen para el depósito legal y derecho de puesta a disposición

El J. de Distrito omitió analizar el artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas a la luz de los tratados internacionales en relación con el uso de medidas tecnológicas de protección.


Asimismo, el J. de Distrito omitió analizar los artículos impugnados de la Ley General de Bibliotecas a la luz de los tratados internacionales en relación al derecho de puesta a disposición.


30-41

  1. Argumentos respecto a la vulneración de los creadores de utilizar medidas tecnológicas de protección en las obras que se entreguen para el depósito legal

El artículo impugnado es constitucional con base en una interpretación conforme al parámetro de regularidad en la materia.

41-60

  1. Argumentos respecto a la vulneración del derecho de los autores y productores sobre la puesta a disposición de sus obras

El J. de Distrito omitió analizar los artículos impugnados de la Ley General de Bibliotecas a la luz de los tratados internacionales en relación al derecho de puesta a disposición.

El sistema normativo es constitucional pues con base en una interpretación conforme no vulneran dicho derecho.

60-71


  1. Agravios que controvierten los efectos de la sentencia de amparo

Son inoperantes los agravios planteados pues no están encaminados a modificar la decisión del J. de Distrito respecto a la constitucionalidad de las normas impugnadas.

71-74

V.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 1º, fracción VI, 6º, 34, 37, 38, 39, 40, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

74

AMPARO EN REVISIÓN 107/2022

QUEJOSA RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT



COTEJÓ

SECRETARIos: E. román gonzález e IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboró: E.R.M. e I.K.M.G.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 107/2022, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno por el J. Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si los artículos 1º, fracción VI, 6º, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil veintiuno ‒al prever la obligación a cargo de los productores audiovisuales de entregar a las bibliotecas depositarias ejemplares digitales de sus obras para consulta pública‒ vulneran los derechos de autor y conexos, en particular, los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición y el derecho a utilizar medidas tecnológicas de protección, reconocidos en los artículos , , 16, 27 y 28 de la Constitución Política del país, así como en diversos tratados internacionales.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE



  1. **********(en adelante **********), es una empresa dedicada a producir obras audiovisuales, por lo cual está sujeta a la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual le concede a título originario un derecho de propiedad inmaterial sobre sus publicaciones, como “derecho conexo de productor de videogramas”, así como la titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras audiovisuales que produce.

  2. El primero de junio de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley General de Bibliotecas. Dicho ordenamiento regula la figura del depósito legal de publicaciones, mediante un sistema normativo.

  3. De conformidad con los artículos 33, 34 y 37 de la Ley General de Bibliotecas1, el depósito legal de publicaciones es un repositorio de interés público que se conforma con los ejemplares que los editores y productores entregan a las instituciones depositarias de cada una de sus obras que son distribuidas para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impresos o electrónicos, analógicos o digitales, en el territorio nacional.

  4. El artículo 36 de la citada Ley General2, señala que las instituciones depositarias son la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México. A través de este repositorio, “el Estado es depositario de los libros y publicaciones impresas en el país, pero más allá de la sola compilación de libros, es el custodio de la historia de las ideas y el pensamiento, nacional e internacional,...

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