Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3781/2021)

Sentido del fallo23/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente3781/2021
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 31/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3781/2021

RECURRENTE: ********** (quejosa)



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.J.V.C.

COLABORÓ: edgar ricardo medina pérez



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: A ********** se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de violencia familiar en contra de su hijo menor de edad, cuyo nombre tiene las iniciales **********, ante la denuncia del padre del niño. En segunda instancia, esta decisión se confirmó, salvo en lo relativo de modificar la sentencia recurrida a efecto de imponer las medidas de seguridad establecidas. En desacuerdo, promovió amparo directo el cual fue resuelto el ocho de julio de dos mil veintiuno por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de concederle el amparo y negar el amparo adhesivo promovido por el padre de su hijo, **********, para el efecto de que la autoridad responsable diera respuesta a diversos agravios. Contra dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que adujo, principalmente, que dicho tribunal colegiado de circuito realizó una indebida interpretación del deber de juzgar con perspectiva de género.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran los antecedentes del asunto

2-5

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


5-6

III.

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

La parte recurrente cuenta con legitimación y el recurso resulta oportuno.


6-7

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente porque el asunto reviste diversas cuestiones constitucionales y se surten los requisitos de importancia y trascendencia.


7-19

V.

ESTUDIO DE FONDO

a) El Tribunal Colegiado de Circuito interpretó incorrectamente los alcances de su deber de juzgar con perspectiva de género en los términos precisados en la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y ante un probable contexto de violencia y discriminación en razón de género y la obligación de garantizar el principio de interés superior de la niñez.


b) Conforme al artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución General y el principio de imparcialidad, los magistrados integrantes del tribunal de apelación que conozcan del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva deben excusarse o declararse impedidos si fueron los mismos que resolvieron la apelación en contra del auto de vinculación a proceso.


c) La porción “pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos” contenida en el artículo 200 del Código Penal para la Ciudad de México resulta inconstitucional a la luz del principio de taxatividad y del principio de lesividad en materia penal.


19-99

VI.

DECISIÓN

Revocar la sentencia recurrida y devolver los autos el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento.


99-100




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3781/2021

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.J.V.C.

COLABORÓ: edgar ricardo medina pérez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3781/2021, interpuesto por la recurrente ********** en contra de la resolución del ocho de julio de dos mil veintiuno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

La cuestión principal que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Tribunal Colegiado de Circuito realizó una incorrecta interpretación del deber constitucional de juzgar con perspectiva de género en el presente caso y, por lo tanto, si no siguió una metodología adecuada para garantizar el derecho de acceso a la justicia de la quejosa en condiciones de igualdad y de no discriminación al momento de acreditar el delito de violencia familiar e individualizar la pena correspondiente, teniendo en cuenta un probable contexto de violencia y discriminación en razón de género y ante la obligación de garantizar el principio de interés superior de la niñez.

  1. ANTECEDENTES y TRÁMITE
  1. H. y sentencia de primera instancia. ********** presentó querella en contra de ********** por la probable comisión del delito de violencia familiar en contra de su hijo menor de edad, cuyo nombre tiene las iniciales **********.

  2. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio dictó el fallo condenatorio en contra de **********.

  3. Posteriormente, en la audiencia de individualización de sanciones, el Tribunal de Enjuiciamiento le impuso una pena de dos años de prisión y se le suspendieron sus derechos políticos por un plazo igual a la sanción privativa de la libertad, una vez que causare ejecutoria el fallo condenatorio.

  4. También se le condenó a la pérdida de los derechos sucesorios, de tutela y alimentos que pudiera tener sobre la víctima y a la pérdida de la patria potestad por el término de la pena corpórea impuesta, y se le impusieron las siguientes medidas de protección: i) la prohibición de acercarse al domicilio de la persona menor de edad, así como al lugar de trabajo de su representante legal, además de la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por sí o por alguna persona; ii) el apercibimiento para que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia contra la persona menor de edad y su representante, y; iii) el apercibimiento para que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia y/o conducta que pudiera resultar ofensiva para los mencionados.

  5. Asimismo, el Tribunal de Enjuiciamiento condenó a la quejosa a que se someta a trato especializado para agresores de violencia familiar, en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, consistente en programas de reeducación integral, y al pago de daño emergente y daño moral. Por otra parte, la absolvió por el concepto de daños y perjuicios. También determinó que, previo a la reparación del daño, concedió el sustitutivo de la pena de prisión por multa, jornadas de trabajo a favor de la comunidad, tratamiento en libertad y tratamiento en semilibertad.

  6. Finalmente, concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, exhibiendo garantía. El diecisiete de enero de dos mil veinte, el tribunal unitario de enjuiciamiento dispensó la lectura y explicación de la sentencia y en la misma acta dictó sentencia escrita en la que consideró penalmente responsable a la ahora recurrente de la comisión del delito de violencia familiar previsto en diversas disposiciones del Código Penal para la Ciudad de México, primordialmente, en los artículos 200, párrafo primero, fracción II y párrafo segundo1; 200 bis, fracción I2, y; 201, fracciones I y II3.

  7. Resolución en el toca de apelación número **********. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante resolución del veintisiete de noviembre de dos mil veinte,...

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