Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente1615/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 489/2020 RELACIONADO CON EL A.D 488/2020))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022


RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ

FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ

COLABORÓ: Y.S.G.V.



ÍNDICE TEMÁTICO




Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial, la guardia y custodia de sus menores hijos y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. Su cónyuge, a su vez demandó las mismas prestaciones que la actora en diverso juicio. Una vez acumulados ambos procedimientos, el juzgado de primera instancia otorgó el divorcio; asimismo, concedió al padre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, absolvió al demandado de la pensión alimenticia reclamada por su contraparte, y condenó a esta última al pago de alimentos a favor de los menores, consistente en el 20% del salario y demás prestaciones. Inconforme, la actora apeló. En su sentencia, la Sala ordenó la reposición del procedimiento con el fin de que se recabaran pruebas adicionales y se dictara sentencia con plenitud de jurisdicción. En una segunda sentencia, el juzgado de primera instancia condenó a la mujer al pago de una pensión alimenticia, consistente en el 40% de sus ingresos, a favor de los menores; la actora apeló. La Sala determinó que la actora no contaba con derecho alguno para gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. A su vez, redujo el monto de la pensión decretada a cargo de ésta a un 30%. También inconforme con esto, la apelante promovió juicio de amparo directo en dónde alegó que la pensión compensatoria le correspondía por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar. El amparo le fue concedido para efecto de que la Sala emitiera una nueva sentencia reconociendo el derecho a dicha pensión. Contra ello, el tercero interesado interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.






Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



6

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


6-7

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


7

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.



7-10

V.

ESTUDIO DE FONDO



10-74

V.1.

Primera Cuestión: Aplicación retroactiva de la pensión compensatoria en perjuicio del recurrente

La condena a una pensión compensatoria no constituye una aplicación retroactiva inconstitucional de la ley.

Decisión: El agravio es infundado.





10-32

V.2.

Segunda cuestión: Violación del principio de igualdad de género

La resolución impugnada no viola el principio de igualdad de género. El deber de juzgar con perspectiva de género exige la incorporación de una presunción a favor de la acreedora.

Decisión: El agravio es infundado.






32-60

V.3.

Tercera Cuestión: Relevancia del régimen patrimonial en relación con la pensión compensatoria otorgada

La condena a medidas compensatorias no puede efectuarse sin considerar la existencia de la sociedad conyugal y los efectos de su eventual liquidación.

Decisión: El agravio, suplido en su deficiencia, es fundado.





60-73

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, por su propio derecho y en representación de sus mejores hijos de iniciales *** y ***, en contra de los actos que reclama de la Sexta Sala especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, así como del Juez Mixto de Primera Instancia, con sede en Tantoyuca, Veracruz, consistentes, respectivamente, en la sentencia del diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada en el toca de apelación ***, y su ejecución, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.






73

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022


RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***






VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ

FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ

COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1615/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del cuatro de febrero de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de Amparo Directo ***, relacionado con el Amparo Directo ***.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si:

  1. La resolución impugnada, al declarar procedente la pensión compensatoria a favor de la quejosa, incurrió en una aplicación retroactiva inconstitucional del artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. La resolución impugnada viola el principio de igualdad de género consignado en el artículo , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Matrimonio. *** y *** contrajeron matrimonio el ***1 bajo el régimen de sociedad conyugal. Procrearon a dos hijos, nacidos el *** y ***, respectivamente.2

  2. Juicio ordinario civil. El tres de marzo de dos mil quince ***, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovió juicio ordinario civil3 en contra de ***, de quien demandó la disolución del vínculo matrimonial,4 la guarda y custodia de sus hijos menores de edad y el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de dichos menores, así como el pago de gastos y costas por la tramitación del juicio. El procedimiento se radicó en el Juzgado...

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