Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 400/2020)

Sentido del fallo29/03/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES SEÑALADAS EN ESTA EJECUTORIA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE AUTORIDAD Y POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente400/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 1066/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 166/2019))


Amparo en revisión 400/2020

quejoso y recurrentE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORAS: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO, CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO Y ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un adolescente migrante no acompañado de nacionalidad hondureña migra a México en septiembre de 2016. En dicho mes, solicita el reconocimiento de su condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), debido a que en su país de origen sufría de amenazas por parte de pandillas, así como, de un contexto de violencia familiar que ponía en riesgo su vida, libertad e integridad.


Después del procedimiento correspondiente, en enero de 2017, la COMAR resuelve no reconocer la condición de refugiado ni otorgar protección complementaria al quejoso.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se desarrollan los hechos que anteceden al presente asunto.

2

II.

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

Se desarrolla la secuela procesal que antecede al presente amparo en revisión.


Al respecto, se destaca que el adolescente promueve juicio de amparo indirecto en contra de diversas autoridades en materia migratoria, de atención a refugiados y de niñez, de quienes reclama una serie de omisiones que, en general, están orientadas a señalar la falta de adopción de medidas reforzadas de protección a su favor, así como una actuación y acompañamiento jurídico inadecuado en el desarrollo de su procedimiento de solicitud de la condición de refugiado.

2-7

III.

COMPETENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

La Primera Sala es competente para conocer del presente recurso, el cual se interpuso de forma oportuna y por parte legitimada.

7-8

IV.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se exponen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del juez de distrito y los agravios del quejoso en el recurso de revisión.

8-17

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El asunto es procedente, por lo que se analizarán los agravios de la parte recurrente, en contra de la resolución recurrida. Si estos resultan fundados, se estudiarán los conceptos de violación que el quejoso planteó en su demanda de amparo.

17

VI.

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS

Esta Primera Sala estima que los agravios del recurrente son esencialmente fundados y suficientes para levantar el sobreseimiento decretado por el juez de distrito, en atención a los lineamientos robustos de tutela judicial efectiva, a la luz del enfoque diferenciado y reforzado que exige el caso.

17-55

VII.

ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Para resolver, se desarrollan notas sobre el interés superior de las infancias y las adolescencias en su faceta de derecho sustantivo en contextos de movilidad humana; así como, se explora el derecho al asilo que tienen niños, niñas y adolescentes, y el derecho al debido proceso en los procedimientos en los que se analiza su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.


Con base en ello, se estudia el parámetro de regularidad constitucional sobre el procedimiento especializado y la representación jurídica efectiva a la que tenía derecho el quejoso durante su procedimiento administrativo.


Finalmente, se estudia el caso concreto a la luz del parámetro de regularidad constitucional aplicable.


Al respecto, esta Primera Sala concluye, principalmente, que las medidas de protección especial no fueron otorgadas de manera oportuna al quejoso. Asimismo, determina que la autoridad responsable omitió otorgar -y renovar- una tarjeta de visitante por razones humanitarias de forma oportuna, lo cual desconoce el derecho del quejoso a que se mantengan vigentes todos sus derechos aparejados a la calidad de solicitante de la condición de refugiado, hasta que se dicte una decisión judicial que cause ejecutoria.


Además, se señala que las autoridades responsables omitieron cumplir con su obligación de adoptar medidas reforzadas para identificar adecuadamente las necesidades de protección internacional para el reconocimiento de la condición de refugiado del quejoso.


Aunado a ello, se concluye que las autoridades incurrieron en la omisión de otorgar al quejoso una representación jurídica especializada que le acompañara y defendiera diligentemente durante todo el procedimiento, así como, en la omisión de realizar entrevistas de elegibilidad en condiciones adecuadas y por personal especializado que permitieran identificar las condiciones objetivas de riesgo que justifican la necesidad de protección internacional –como es el reconocimiento de la calidad de refugiado–. Para esta Suprema Corte, ello vulnera en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales al interés superior de la infancia, al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, al debido proceso y al principio de no devolución, previsto en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.


Por otra parte, esta Primera Sala señala que las autoridades encargadas de brindar la atención integral incumplieron con, al menos, las siguientes obligaciones: la falta de información adecuada sobre su derecho a no ser privado de la libertad durante su estancia en el país, la falta de información sobre sus derechos dentro del proceso de regularización migratoria, y la ausencia de una adecuada atención psicológica, entre otras; que, en conjunto, vulneran sus derechos al interés superior de la infancia, a la vida y a la integridad.


Finalmente, se indica que las autoridades vulneraron el derecho a la información del quejoso, en su calidad de adolescente migrante no acompañado.


Por lo anterior, se determina otorgar la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, la cual debe atender a la situación de vulnerabilidad específica y prolongada a la que se ha enfrentado el quejoso.

55-120

VIII.

EFECTOS

Se desarrollan los efectos de la concesión del amparo.


Entre otros, se ordena tramitar un nuevo procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de la protección complementaria en relación con el quejoso; procedimiento que deberá atender diversos lineamientos.

120-127

IX.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee el juicio con respecto a los actos reclamados a la Secretaría de Gobernación y a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, de dicha secretaría, en los términos expuestos en la presente resolución. De igual manera, se sobresee el juicio con respecto a la omisión del otorgamiento de una tarjeta de visitantes por razones humanitarias atribuidas a autoridades diferentes al Instituto Nacional de Migración, en los términos así precisados en el apartado sexto de la presente ejecutoria.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso respecto de los actos y omisiones atribuidos a las autoridades responsables precisados en esta resolución y para los efectos establecidos en la misma.

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