Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3943/2022)

Sentido del fallo09/11/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente3943/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 172/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3943/2022.

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el juicio de amparo directo en revisión 3943/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio penal. **********, madre de la menor de identidad reservada, declaró que el lunes seis de marzo de dos mil diecisiete, encontró manchada la ropa interior de su hija, notando además cambios en su conducta, lo cual refiere no era normal, sucesos que continuaron el martes siete y miércoles ocho de marzo siguientes.


  1. Ante tales circunstancias, una vez que creó un ambiente de confianza, la menor le narró que el día que llevó pants a la escuela, llegó al baño y dos maestras le pegaron, identificando como “maestra mala” a una mujer de pelo largo; que la menor se subió la blusa y le indicó “aquí”, señalando los pechos. Asimismo, la niña se bajó el pants y decía “aquí” indicando su área genital, le mencionó que le abría sus “nalguitas” y que la “picó”, lo que le dolió mucho.


  1. Posteriormente, indicó la denunciante que comentó la situación con su esposo y decidió investigar los nombres de las maestras de la institución educativa a donde acudía la menor en la página de Facebook de la escuela, así como en los “perfiles” de cada una de las maestras, identificando a la persona que acusó de nombre ********** y a otra.


  1. Asimismo, agregó que los lunes la menor para ir a la escuela vestía con uniforme de gala, conformado por blusa, suéter, falda y calcetas y el resto de la semana con pants, y que el lunes seis de marzo del citado año la niña portaba el uniforme de gala y no pants. También agregó que la menor presentaba cambios conductuales desde septiembre de dos mil dieciséis.


  1. La acusación del fiscal se hizo consistir en lo siguiente: entre los días seis a ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el horario escolar de las ocho a las catorce horas con treinta minutos, **********, se encontraba al interior de los baños para mujeres del área de preescolar, del Instituto **********, en donde laboraba como maestra. En dicho lugar, realizó actos lascivos en contra de la menor de identidad reservada quien en ese momento cursaba el segundo año de preescolar, tocándole sus pechos y área genital e introduciéndole un objeto diverso al miembro viril1.




  1. Por los hechos narrados, ********** fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la participación del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, decretándose como medida cautelar prisión preventiva.



  1. Seguidas las etapas correspondientes, el once de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento del Centro Integral de Justicia Penal de San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria a favor de ********** y ordenó levantar la medida cautelar, en la causa penal **********.


  1. Apelación. La madre de la menor víctima de identidad reservada y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, al cual se adhirió la parte absuelta. De dicho medio de impugnación, tocó conocer a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luís Potosí, la cual, en sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en el toca **********, confirmó la sentencia apelada.


  1. Amparo directo de la quejosa principal. **********, en representación de su menor hija de identidad reservada, promovió amparo directo, al que se adhirió la tercera interesada **********, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, quien mediante sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, emitida en el juicio de amparo directo **********, negó el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión de la quejosa principal. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de doce de marzo de dos mil veinte, al considerar que si bien, subsistía una cuestión de constitucionalidad, el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia.



  1. Recurso de reclamación. **********, en representación de su menor hija de identidad reservada, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil veinte en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y recibido el treinta de julio siguiente vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 746/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al Ministro J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.



  1. En sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, esta Primera Sala resolvió el recurso declarándolo fundado y por tanto, revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal dictado el doce de marzo de dos mil veinte.



  1. Integración y trámite del Amparo Directo en Revisión. En cumplimiento de la anterior ejecutoria, mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número 1610/2020 y turnándolo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



  1. En sesión de esta Primera Sala de trece de octubre de dos mil veintiuno, se resolvió el recurso de revisión en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los siguientes efectos:


a). Dejar insubsistente la sentencia recurrida;

b). Dictar una nueva en la que, siguiendo los parámetros vertidos en esta ejecutoria en cada uno de los puntos desarrollados, realice un nuevo ejercicio de interpretación constitucional y en el ámbito de su competencia evaluar nuevamente la ponderación y suficiencia probatoria a partir de los alcances del interés superior del menor, la prohibición de revertir la carga de la prueba en tratándose de juzgar con perspectiva de género, la obligación de suplir la deficiencia de la queja en la apelación y la posibilidad de analizar cuestiones probatorias en la apelación interpuesta por la víctima”.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Primera Sala. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Primera Sala, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada y declarar infundado el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el siete de junio de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, **********, interpuso incidente innominado de inconformidad, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil veintidós, signado por la Presidencia de este Alto Tribunal, dentro del expediente Varios 976/2022, atendiendo a la causa de pedir y del análisis de las constancias que integran el expediente, se determinó que el recurso que pretende hacer valer la recurrente es el recurso de revisión, por tanto se ordenó el envío de las constancias a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, a fin de que se registre el recurso de revisión hecho valer.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias, el doce de agosto de dos mil veintidós, se formó el recurso de revisión y se le asignó el expediente 3943/2022; en dicho acuerdo el Ministro Presidente ordenó las notificaciones pertinentes; y atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.



  1. Avoca...

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