Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 540/2021)

Sentido del fallo28/03/2022 “PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Laura Morán Servín, contra los actos y autoridades precisados en el apartado II de esta ejecutoria. TERCERO. A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquese a las autoridades responsables el sentido de esta ejecutoria”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Marzo 2022
Número de expediente540/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 70/2021 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 176/2021 Y 177/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 540/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: **************


RECURRENTEs PRINCIPALES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ************* (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIos: PATRICIA DEL ARENAL URUETA, D.G.S. Y J. vázquez aguilera


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 540/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, por la Jueza Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto 70/2021.

El problema jurídico por resolver para el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se debe, a la luz del parámetro de control de la regularidad constitucional vigente, revisar la metodología utilizada con base en la jurisprudencia exigible para delimitar la materia de la revisión adhesiva en los juicios de amparo indirecto. Una vez resuelta esta cuestión, examinar los agravios tanto de los recurrentes principales como de la recurrente adherente, donde se solicita estudiar el fondo del asunto y decidir si la resolución reclamada es o no constitucional.



  1. ANTECEDENTES

  1. En agosto de dos mil quince, **************** tenía ochenta y dos años. Desde décadas antes vivía con su concubina, ***************, quien en ese entonces tenía ochenta y ocho años. Ambos residían en el domicilio ubicado en *************** de la Ciudad de México.

  2. El cuatro de agosto de dos mil quince, ******************* sufrió una caída en su domicilio. Por la tarde de ese mismo día, se reunió con su hermano, *******************, quien lo apreció en buen estado de salud.

  3. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, ******************* llamó a ******************* para informarle que su hermano se encontraba en mal estado de salud. Por lo tanto, éste se dirigió al domicilio respectivo.

  4. ******************* llamó a un médico general y, más tarde, a un médico geriatra. Los médicos acudieron al domicilio para atender a la persona enferma y le prescribieron cuidados y tratamiento.

  5. Finalmente, el veintinueve de agosto de dos mil quince, ******************* fue trasladado al Hospital *******************, donde estuvo internado hasta el veintisiete de septiembre del mismo año, fecha en que falleció.

  6. A. previa y orden de aprehensión. Por acuerdo ministerial de veintiocho de agosto de dos mil quince, el Ministerio Público inició la averiguación previa *******************, derivada de la denuncia realizada por ******************* –por conducto de su apoderado *******************– contra *******************, por los delitos de tentativa de homicidio y omisión de cuidados de su hermano *******************1.

  7. El veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Ministerio Público inició una averiguación previa distinta, con el número de registro *******************. Esta averiguación se formó con motivo de la denuncia hecha por ******************* contra quien resultare responsable del delito de homicidio de *******************2.

  8. El cinco de octubre de dos mil quince, el Ministerio Público ordenó la acumulación de ambas averiguaciones previas3.

  9. En varias ocasiones entre dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, el Ministerio Público declaró el no ejercicio de la acción penal. Estas decisiones fueron objeto de múltiples amparos4 y recursos de revisión5 interpuestos por *******************.

  10. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ejerció acción penal contra ******************* y ******************* como probables responsables del delito de homicidio doloso de concubino, en agravio de *******************. Solicitó, entonces, librar orden de aprehensión contra las imputadas6.

  11. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la Jueza Sexagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México tuvo por radicadas las averiguaciones previas y las registró bajo el número de causa penal *******************7.

  12. El dos de octubre del mismo año, la jueza giró orden de aprehensión contra las imputadas por el delito de homicidio doloso de concubino, en agravio de *******************8. De acuerdo con la jueza, se había comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad a que se refería el sistema tradicional y previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal y 132 del Código Federal de Procedimientos Penales.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, ******************* promovió demanda de amparo contra los actos y autoridades siguientes:

a) De la Jueza Sexagésimo Séptima Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la emisión de la orden de aprehensión dictada el dos de octubre de dos mil veinte en la causa penal *******************.

b) De las autoridades de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México denominadas: Fiscal General y Fiscal de Mandamientos Judiciales, así como del Jefe General de la Policía de Investigación de la Ciudad de México, la ejecución de esa orden de aprehensión.

  1. ******************* reclamó violaciones a los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal. Asimismo, relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. El Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México registró la demanda como juicio de amparo 70/2021. Seguidos los trámites de ley, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de distrito concedió el amparo solicitado aludiendo vicios formales.

  3. Recursos de revisión principales y revisión adhesiva. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno y el primero de octubre siguiente, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de distrito y el tercero interesado interpusieron recurso de revisión, respectivamente. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, ******************* se adhirió a esos medios de impugnación.

  4. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió los recursos de revisión mencionados y formó el expediente con el número 176/2021.

  5. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el tercero interesado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 176/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al estimar el caso como de interés y trascendencia jurídica.

  6. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo suya la petición de atracción, la que se registró como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 542/2021. En sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión 176/2021 y 177/2021, ambos del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  7. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el amparo en revisión 540/2021. Asimismo, ordenó que el asunto se turnara al ministro Alberto Pérez Dayán, a quien envió los autos correspondientes.

  8. Returno del asunto. El quince de marzo de dos mil veintidós, se returnó el caso a la ponencia del ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente, en atención al returno del amparo en revisión 541/2021, con el cual tiene relación el presente asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. Este Tribunal Pleno es competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 81, fracción I, inciso e), en relación con los diversos 40 y 85 de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como en lo previsto en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en ese medio de difusión oficial el trece de...

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