Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2020)

Sentido del fallo21/09/2022 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO, EN LA CUAL ES PARCIALMENTE PROCEDENTE LA ACCIÓN EJERCITADA POR LA PARTE ACTORA E INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEMANDADA. 3. SE ABSUELVE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 4. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL EJERCIDA POR LA DEMANDADA EN LO PRINCIPAL, EN LA CUAL LA ACTORA EN LO PRINCIPAL NO DEMOSTRÓ SUS EXCEPCIONES, SALVO UNA DE ELLAS. 5. SE ABSUELVE A LA ACTORA EN LO PRINCIPAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA RECONVENCIÓN, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL APARTADO DÉCIMO DE ESTA EJECUTORIA. 6. NO HA LUGAR A CONDENAR A LAS PARTES A LOS GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO, EN TÉRMINOS DEL APARTADO DÉCIMO DE ESTA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Septiembre 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente7/2020
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2004





JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2020






JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2020

ACTORA: **********

DEMANDADA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: jeannette velázquez de la paz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el juicio ordinario federal 7/2020, promovido por **********, en su carácter de apoderado de la moral ********** en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL


  1. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su carácter de apoderado de ********** (en adelante, “actora”, “parte actora”, “empresa actora” o “empresa supervisora”) demandó en la vía ordinaria federal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Dirección General de Infraestructura Física, lo siguiente:


  1. La formalización del Acta de Entrega-Recepción y Finiquito correspondiente al contrato a precio alzado y tiempo determinado de supervisión externa para la obra pública consistente en el “Proyecto Integral Llave en Mano para Edificio de Oficinas y Estacionamiento en la Ciudad de México” de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, celebrado con su representada (en adelante, “contrato base”).


II. Consecuencia de lo anterior, el pago a su mandante por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), correspondiente a las estimaciones números 26, 27, 28, 29, 30 y 31.


III. El pago de gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, establecidos en el artículo 8 de dicho cuerpo legal. Mismos que serán cuantificados hasta el día en que la demandada haga pago efectivo de la cantidad reclamada anteriormente, toda vez que dicha tasa tiende a fluctuar cada año.


IV. El pago de daños y perjuicios causados por la demandada a su representada, por falta de formalización y pago puntual de la cantidad adeudada.


V. El pago de gastos y costas que el presente juicio genere.


  1. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, entre otros, que la demanda de mérito se planteaba en la vía ordinaria civil federal; este Alto Tribunal es competente para conocer del asunto; reconoció la personalidad con la que comparece el apoderado de la empresa actora; admitió a trámite el juicio ordinario registrándolo con el expediente juicio ordinario federal 7/2020; emplazó a este Alto tribunal para que diera contestación a la demanda; tuvo por anunciadas y presentadas las documentales que acompañó el promovente a su escrito inicial de demanda; y requirió a este Tribunal Constitucional la exhibición de diversa documental.


  1. A través de proveído de once de enero de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional determinó, entre otros, acordar no favorable la petición de la actora de declarar en rebeldía a la demandada respecto a la contestación de la demanda, toda vez que en el acuerdo en cita, se tenía por presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda y se le daba vista con ella; se reconoció la personalidad con la que compareció la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante de la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: se tuvieron por opuestas las excepciones y defensas de la demandada; se admitió a trámite la reconvención que hizo valer el representante de la demandada, instruyéndose la notificación personal de ésta a la actora; se tuvieron por presentados los documentos base de las excepciones y defensas de la demandada; y se tuvo por presentada la documentación que se le había requerido con anterioridad a esta última.


  1. Apertura del juicio a prueba. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación a la reconvención planteada, por opuestas las excepciones y defensas que se hicieron valer y por anunciados los medios de prueba referidos, con la citada contestación a la reconvención, se dio vista al Consejo de la Judicatura Federal; se requirió a este Tribunal Constitucional la exhibición de diversa documental; y, se aperturó el juicio a prueba por un plazo de treinta días.


  1. En proveído de diez de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional aclaró que fue equívoco dar vista con la contestación a la reconvención al Consejo de la Judicatura Federal, por lo que aclaró que la vista era a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo al representante de la administración de este Alto Tribunal haciendo diversas manifestaciones relacionadas con el escrito de contestación a la reconvención y concediéndole prórroga para que exhibiera el medio de prueba que se le solicitó con anterioridad.


  1. Por proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Presidente en Funciones de este Máximo Tribunal, señaló que se tenía por desahogado parcialmente el requerimiento de diversa documental solicitada a este Alto Tribunal y se daba vista a la actora con la manifestación relativa a que existía imposibilidad de exhibir dos mil ciento treinta y cuatro planos al no poder digitalizarse dado su formato, por lo que se ponían a disposición en original en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura Física.


  1. En acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, declarar precluido el derecho de la actora para manifestarse respecto a la imposibilidad de la demandada de exhibir diversos planos; respecto a la petición de la actora de continuar con el trámite en el asunto, se le informó que mediante proveídos de veinticuatro de mayo del año en cita se cerró la instrucción en los cuadernos de pruebas, razón por la que se ordenó la citación a audiencia de alegatos; y, se citó para audiencia final el día diecisiete de junio de dos mil veintiuno.


  1. Cierre de instrucción del procedimiento. A través de proveído de primero de julio de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal instruyó agregar al expediente el acta de la celebración de la audiencia final, la cual se efectuó el diecisiete de junio del año en comento y se tuvieron por formulados los alegatos de la parte demandada. Asimismo, atento al estado procesal del asunto, al no existir trámite que desahogar, se decretó el cierre de instrucción del procedimiento y se instruyó la remisión de los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y que se remitiera a la Sala de su adscripción.


  1. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. A través de proveído de veintidós de febrero de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo al apoderado legal de la parte actora formulando manifestaciones y pretendiendo ofrecer como pruebas supervenientes, las documentales que anexó a su escrito.


  1. Al respecto, se acordó en el citado proveído tener por presentado el escrito de referencia, así como las manifestaciones ahí expuestas, y por presentadas las documentales que adjuntó el promovente a su escrito, a efecto que, de ser el caso, se consideren en la elaboración del proyecto de resolución; en el entendido de que a través de acuerdo dictado por el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal el primero de julio de dos mil veintiuno, se decretó el cierre de instrucción del procedimiento; sin menoscabo que se hiciera del conocimiento de las partes.


  1. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido oficio signado por el Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que...

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