Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 228/2022)

Sentido del fallo07/03/2023 PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el apartado VI de la presente resolución y conforme a la tesis propuesta. TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presenta resolución.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha07 Marzo 2023
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2016))
Número de expediente228/2022

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 228/2022, SUSCITADA ENTRE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.


DENUNCIANTE: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO


Í N D I C E T E M Á T I C O

Hechos. En el presente asunto se plantea que existe una contradicción de criterios entre los sustentados por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

Un primer problema jurídico del caso consiste en determinar si existe o no la contradicción de criterios, teniendo en cuenta que ambos tribunales se pronunciaron en torno a si es exigible el requisito relativo a contar con un “modo honesto de vivir” como condición de elegibilidad para ocupar un cargo público. Una segunda cuestión es determinar qué criterio debe prevalecer teniendo en cuenta que, tal como se detalla en la sentencia, ambos tribunales llegaron a conclusiones opuestas en torno al mismo problema jurídico.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Competencia.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

3

II

Legitimación.

La denuncia de contradicción de criterios fue presentada por parte legitimada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, también fue parte recurrente en uno de los casos cuyos criterios presuntamente son opuestos.

4

III

Criterios denunciados.

  1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016.

  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

6

IV

Existencia de la contradicción.

Primer requisito. Se realizó un ejercicio interpretativo jurídico-constitucional.


Segundo requisito. Existe un punto de toque en la argumentación de las sentencias que contienden, relacionado con la delimitación de la noción del concepto de tener un “modo honesto de vivir” y su exigibilidad como requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos.


Tercer requisito. Es posible formular una pregunta cuya respuesta permitirá unificar los criterios contradictorios.

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V

Estudio de fondo.

Debe prevalecer el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina que la ponderación del requisito relativo a tener un “modo honesto de vivir” (como condición para tener acceso a un cargo público) es sumamente subjetiva, ambigua y de difícil apreciación, de suerte que se traduce en una forma de discriminación.

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VI

Criterio que debe prevalecer.

Se establece el criterio siguiente:


MODO HONESTO DE VIVIR. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR A LAS PERSONAS CUMPLIR CON ESE REQUISITO LEGAL A FIN DE ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO, COMO TAMPOCO PUEDEN SANCIONARLAS DETERMINANDO QUE CARECEN DE ESE MODO DE VIVIR.


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VII

Decisión.

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios denunciada.


SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el apartado VI de la presente resolución y conforme a la tesis propuesta.


TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 228/2022, SUSCITADA ENTRE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.


DENUNCIANTE: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

El problema jurídico del caso consiste en determinar si el requisito relativo a contar con un “modo honesto de vivir” es exigible como condición de elegibilidad para ocupar un cargo público.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
  1. Denuncia de la contradicción. El veinticinco de julio de dos mil veintidós, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 107/2016 y el emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del recurso SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

  2. Trámite de la denuncia. Por medio de un acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó registrar el expediente con el número 228/2022 y turnó el asunto a la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.

  3. En el mismo acuerdo, el Ministro Presidente ordenó solicitar a la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una copia certificada de la...

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