Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2022)
Sentido del fallo | 08/11/2022 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, conforme a lo precisado en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 46/2022 |
PONENTE: MINISTRA Y.E.M.
COTEJÓ
SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA
Colaboró: O.F.G.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA. |
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. |
59-60 |
II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. |
Se tiene por impugnado el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós. |
60 |
III. |
OPORTUNIDAD. |
Los escritos iniciales son oportunos |
60-61 |
IV. |
LEGITIMACIÓN. |
Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada. |
61-68 |
V. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
V.1. El Decreto impugnado no es una norma de carácter general. |
Infundada, pues ha sido criterio de este Pleno que los Decretos interpretativos en términos del artículo 72, apartado F, de la Constitución Federal son normas de carácter general. |
68-76 |
V.2. Cesación de efectos. |
Infundada. El que hubiera concluido el pasado procedimiento de revocación de mandato, no implica que el Decreto impugnado cese en sus efectos, ya que comparte la misma naturaleza que la norma que interpreta, por lo que no se agota en una situación particular o proceso en específico. |
76-81 |
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VI. |
Tema que será analizado en esta resolución. |
VII.1 Violación a la veda legislativa. |
81-82 |
VII. |
ESTUDIO DE FONDO.
VII.1. Violación a la veda legislativa. |
Fundada. Por la trascendencia que, como requisito constitucional, tiene el análisis de la veda legislativa en materia electoral, su estudio es preferente y se determina que el Decreto impugnado incide en modificaciones fundamentales de diversos procesos electorales en curso al momento de su emisión, al incorporar el concepto de propaganda gubernamental, los alcances del principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos a cargo de las personas servidoras públicas a efecto de no incidir en la equidad en la contienda e incorporar elementos a la imposición de sanciones. |
82-98 |
VIII. |
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. |
Se invalida el Decreto impugnado y que dicha declaratoria surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivo de esta sentencia al Congreso de la Unión. |
99-100 |
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Se ordena notificar la sentencia al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. |
100 |
IX. |
DECISIÓN. |
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, conforme a lo precisado en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria. TERCERO. P. esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
100-101 |
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA Y.E.M.
COTEJÓ
SECRETARIO: SALVADOR A.G.B.
COLABORÓ: Oscar Faz Garza
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veintidós emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 46/2022, promovida por los partidos políticos nacionales Acción Nacional (en adelante PAN), Revolucionario Institucional (en adelante PRI) y de la Revolución Democrática (en adelante PRD); y sus acumuladas 49/2022, promovida por diversas diputaciones del Congreso de la Unión, 51/2022, promovida por diversas senadurías del Congreso de la Unión y 53/2022, promovida por el partido político nacional Movimiento Ciudadano (en adelante MC), contra el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós (en adelante el Decreto interpretativo o el Decreto impugnado).
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
Presentación de los escritos iniciales de demandas. Mediante sendos escritos presentados en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal, el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, M.A.C.M., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y J. de Jesús Zambrano Grijalva, en su calidad de Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática; el veintinueve de marzo de dos mil veintidós por diversas diputaciones; el treinta de marzo de dos mil veintidós por diversas senadurías y el uno de abril de dos mil veintidós, D.A.D.R., B.A.G., Ana Lucía Baduy Valles,...
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