Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2019)

Sentido del fallo20/04/2022 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2019 A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha20 Abril 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente102/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA: 102/2019

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O. MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 102/2019, promovido por **********, participante del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, en contra del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, la lista de participantes que en dicho concurso pasan a la segunda etapa del certamen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, la convocatoria del concurso, el temario correspondiente a la primera etapa del Concurso, así como el cuestionario.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El tres de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, así como la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.


  1. La recurrente **********, fue admitida en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.1



  1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.


  1. En sesión ordinaria de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede México del Consejo de la Judicatura Federal2, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

  • La lista de las participantes que pasaron a la segunda etapa del certamen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

  • La Convocatoria del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.

  • El temario correspondiente a la primera etapa del concurso.

  • El cuestionario aplicado en la primera etapa del certamen.

  • La evaluación y calificación asignada en la primera etapa del concurso.

  • El acta elaborada por el Comité Técnico en que se hizo constar los resultados del cuestionario.

  • Los actos relacionados con el concurso que en su caso se conozcan con motivo del informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Admisión. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión administrativa interpuesto por la promovente, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir registrándolo bajo el expediente 102/2019; admitió las pruebas ofrecidas por la recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal las documentales relativas, el examen de la recurrente; la justificación del cuestionario aplicado en la primera etapa del Concurso; el cuestionario aplicado; el talón de identificación de la promovente y; las constancias que integran el expediente de la revisionista por su participación en el certamen.

  1. Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que se acompañaron al mismo, ordenando dar vista a la promovente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; dejó expedito el derecho de la revisionista para ampliar los agravios de su recurso; ordenó que al concluir el trámite del asunto, con copia de las constancias que lo integraran se diera vista a los terceros interesados a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera y; turnó los autos para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, en virtud de lo determinado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia en sesión privada de diez de octubre de dos mil diecinueve, ordenó retornar el expediente al Ministro A.G.O.M..


  1. Por oficio presentado el siete de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado con el folio **********, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento al requerimiento formulado por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, remitió la documentación solicitada.


  1. Precluido el derecho de la recurrente para manifestarse sobre el informe del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte tuvo por precluido el derecho de la recurrente para desahogar la vista concedida respecto del informe rendido y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal; en virtud del oficio ********** tuvo por cumplimentado el requerimiento realizado al Consejo de la Judicatura, respecto de diversas pruebas ofrecidas por la promovente, ordenando dar vista a ésta, para que en el plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; precisando que dichos medios probatorios podían consultarse en la oficina de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.


  1. En el mismo auto, se requirió al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), a través del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por conducto de para la Educación Superior, Asociación Civil para que remitiera el original o copias certificadas del banco de reactivos del cuestionario, sus respuestas y justificación.


  1. Primera Ampliación. Por escrito recibido el nueve de diciembre de dos mil diecinueve3, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, la recurrente presentó la primera ampliación de agravios.


  1. Por oficio presentado el doce de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado con el folio **********, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento al requerimiento formulado por acuerdo de once de noviembre de dos mil diecinueve, remitió la documentación solicitada.


  1. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte tuvo por presentada la primera ampliación de agravios y admitió la prueba ofrecida por la recurrente, en consecuencia requirió al Consejo de la Judicatura Federal el contrato abierto de prestación de servicios ********** suscrito entre dicho Consejo y el CENEVAL, asimismo concedió vista al Consejo de la Judicatura Federal para que en el plazo de tres días rindiera el informe correspondiente.

  1. Igualmente, en virtud del oficio ********** tuvo por cumplimentado el requerimiento realizado al Consejo de la Judicatura, en consecuencia se admitieron como pruebas los cuestionarios “**********” y “**********” aplicados en la primera etapa del concurso, sus respuestas y justificación, y atendiendo a que dichos medios probatorios no se encontraban integradas al recurso de revisión se reservó acordar la vista a la recurrente una vez que se definiera el calendario para su consulta.



  1. Finalmente, con las pruebas del recurso de revisión administrativa **********, ofrecidas para todas las participantes del concurso, consistentes en la base de datos en formato Excel con los resultados de todas las participantes; reporte de resultados en formato PDF de todas las...

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