Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2020)

Sentido del fallo07/12/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente1426/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 592/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2020


RECURRENTES: ******, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIOS: J.J.G.V.Y.E.R.G.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El accionista de una sociedad anónima demandó por la vía mercantil la nulidad de una asamblea de accionistas y sus respectivos acuerdos de la que alega que no tuvo conocimiento, argumentando que la primera y segunda convocatorias a dicha asamblea se hicieron a través de la misma publicación y que ésta no fue publicada en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.


El Juez mercantil declaró la nulidad de la asamblea y sus acuerdos al considerar que, de conformidad con los artículos 186 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la primera y segunda convocatorias a asambleas de accionistas deben constar en distintas publicaciones.


La sentencia del Juez mercantil fue confirmada en apelación y el representante legal de la sociedad y de un grupo de accionistas promovió amparo directo en el que alegó, además de cuestiones de legalidad, la inconstitucionalidad de los artículos 186 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Tribunal Colegiado consideró infundados los planteamientos de legalidad, así como que los artículos señalados no resultan contrarios a la Constitución, por lo que negó el amparo.


En contra de la sentencia de amparo directo el representante legal de la sociedad y de un grupo de accionistas interpuso el presente recurso de revisión. Luego de ser desechado inicialmente por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso fue admitido con motivo de lo resuelto por la Primera Sala en un recurso de reclamación en el que consideró que subsistía una cuestión constitucional de importancia y trascendencia respecto de la constitucionalidad de los artículos 186 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES


2-28

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

29

III.

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

La parte recurrente cuenta con legitimación.

El recurso es oportuno.

29-30

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

30-34

V.

ESTUDIO DE FONDO

El problema jurídico consiste en determinar si el sistema de convocatorias sucesivas para la asamblea de accionistas previsto en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso numeral 186 del mismo ordenamiento, es violatorio de los preceptos 1º, 5°, 9°, 25, 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política del país.

34-63

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

63-64



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1426/2020


RECURRENTES: ******, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIOS: J.J.G. VARAS Y EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1426/2020, interpuesto por ******, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, en contra de la sentencia dictada en sesión del veinte de enero de dos mil veinte por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo ******.


La problemática jurídica para resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si el sistema de convocatoria para las asambleas de accionistas de sociedades anónimas previsto en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles1, exige que una segunda convocatoria se haga en una publicación diversa.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veinticinco de agosto de dos mil seis, en Monterrey, Nuevo León, los señores ******, ******, ******, ****** y la persona moral ******, Sociedad Anónima de Capital Variable, constituyeron la sociedad mercantil denominada ******, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo ******). El objeto social de la persona moral consiste, principalmente, en la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, urbanización y fraccionamiento de bienes inmuebles, así como todo lo relacionado con bienes raíces. Este acto quedó protocolizado ante Notario Público2.



  1. El catorce de septiembre de dos mil siete, en asamblea general extraordinaria, los accionistas decidieron cambiar el domicilio de la sociedad de ******, Nuevo León, a ******, S.L.P., por lo que reformaron el artículo sexto de los estatutos sociales3.


  1. En sendas asambleas de quince de noviembre de dos mil siete y quince de mayo de dos mil ocho, se incorporaron como accionistas de la persona moral los señores ****** y ******, respectivamente. En aquellas asambleas el presidente declaró legalmente instalada la Asamblea sin necesidad de la publicación previa de una convocatoria conforme lo establece el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles4, pues se encontraban representadas la totalidad de las acciones en las que se dividía el capital social de la persona moral.



  1. En la asamblea general extraordinaria de veintitrés de abril de dos mil ocho, los socios autorizaron la donación de las acciones pertenecientes al señor ****** en favor del señor ******, quien a partir de ese momento se constituyó en accionista de la compañía. Tampoco se requirió de la publicación de la convocatoria respectiva, porque la Asamblea se instaló con la representación del 100% de las acciones del capital social de la empresa.


  1. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete los accionistas fueron convocados mediante Primera Convocatoria para celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, publicada en el Periódico “El Sol de San Luis”, así como en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía. Dichas publicaciones tienen los datos y contenido siguientes5:


Denominación o razón social

Tipo de publicación

Nombre de la publicación

No. de la publicación

Fecha

**********, S.A. de C.V.

Convocatoria para Asambleas Generales

Convocatoria uno

2017-0000**********

16/03/2017

**********, S.A. de C.V.

Convocatoria para Asambleas Generales

Convocatoria dos

2017-0000**********

16/03/2017



Convocatoria uno 2017-0000**********


PRIMERA CONVOCATORIA

ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

**********, S.A. DE C.V.


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Estatutos de la Sociedad, los miembros del Consejo de Administración convocan a los accionistas de la sociedad mercantil denominada ****** (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 30 (treinta) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), a las 14:00 (catorce) horas, en el domicilio de la Sociedad ubicado en ******, S.L.P., Código Postal ******, México, a fin de discutir y resolver los siguientes asuntos que integran el:


Orden del Día


PRIMERO: Lista de asistencia y Declaración de la legal instalación de la Asamblea.


SEGUNDO: Presentación por parte de los accionistas de la Clave del Registro Federal de Contribuyentes y certificación de la concordancia de estos con las cédulas respectivas, de conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.


TERCERO: Proposición, discusión y, en su caso aprobación, sobre la revocación, elección o reelección del Consejo de Administración de la Sociedad o, en su caso, nombramiento de Administrador Único.


CUART...

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