Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2020)

Sentido del fallo22/02/2023 1. ES PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL EN LA QUE LA PARTE ACTORA ACREDITÓ PARCIALMENTE SUS PRETENSIONES Y LA PARTE DEMANDADA NO JUSTIFICÓ LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HIZO VALER, NI SU ACCIÓN RECONVENCIONAL. 2. SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE SALDO RECONOCIDO EN EL FINIQUITO A FAVOR DE LA PARTE ACTORA, CANTIDADES RETENIDAS POR LOS CONCEPTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN, LOS CUALES SE LIQUIDARÁN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 3. SE ABSUELVE A LA ACTORA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA ACCIÓN RECONVENCIONAL.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha22 Febrero 2023
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente3/2020

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL: 3/2020

PARTE ACTORA PRINCIPAL Y DEMANDADA RECONVENCIONAL:

**********

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y ACTORA RECONVENCIONAL:

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

SÍNTESIS

Hechos relevantes y/o contexto

El Consejo de la Judicatura Federal emitió una convocatoria para la construcción de un edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Hermosillo, S..

En las bases de la licitación se indicaron los requerimientos para ejecutar el proyecto integral, que implica no solo la obra civil, sino todos los procesos para entregar una sede terminada y funcional.

Una empresa resultó vencedora por presentar la mejor propuesta para el Consejo. En consecuencia, ambas partes celebraron un contrato de obra pública para la realización de un proyecto integral a precio alzado.

Una vez comenzados los trabajos, la empresa constructora encontró diferencias entre la superficie entregada y la escritura pública de propiedad por lo que tuvo que modificar los linderos del predio.

Además, el Consejo le solicitó a la constructora que modificara el proyecto integral para cambiar la distribución de área de trabajo y utilizar las áreas que inicialmente se previeron para futuro crecimiento de las necesidades del Consejo. La empresa realizó las adecuaciones e informó que las modificaciones tendrían impacto en costo y tiempo.

Luego, el ayuntamiento del lugar de la construcción modificó el trazo de una vialidad por lo que suspendió parcialmente la obra y la empresa, por instrucciones del Consejo tuvo que replantear la distribución de los edificios e informó al Consejo que los cambios impactarían en tiempo y costo.

Las obras terminaron fuera del plazo contratado y surgió discusión acerca si la demora era atribuible a la empresa y por ende sujeta a penalizaciones por terminación tardía. También surgió discusión acerca del incremento en los gastos causados por las modificaciones solicitadas por el Consejo.

El Consejo y la empresa no llegaron a un acuerdo respecto a las penalidades y el pago de los trabajos ejecutados, sobre todo los que se realizaron con motivo de las modificaciones solicitadas por el Consejo, por lo que la empresa demandó su pago al Consejo en la vía ordinaria civil federal.

Al contestar la demanda, el Consejo negó la procedencia de las prestaciones demandadas, fundamentalmente de pago, y promovió una demanda reconvencional contra la empresa y planteó la nulidad de los acuerdos tomados para reconocer los sobrecostos.

Problema jurídico

Resolver la controversia jurídica entre la empresa y el Consejo para determinar si son procedentes las prestaciones y con ello, resolver los problemas jurídicos en debate, que involucra esclarecer los temas siguientes: i) Modificación a la fecha de entrega de la obra, ii) Trabajos adicionales, y iii) Deductivas por trabajos incompletos. Al resolverse las cuestiones apuntadas como principales, se habilita la resolución de las cuestiones accesorias relativas a: iv) Pago de intereses, y v) Gastos y costas.

Decisión judicial

A partir del análisis de la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y desahogadas en el juicio, se arriba a la convicción de que son procedentes las prestaciones principales de la empresa y se concluye lo siguiente:

Primero. Es procedente la vía ordinaria civil federal en la que la empresa acreditó parcialmente sus pretensiones y el demandado Consejo de la Judicatura Federal no justificó las excepciones y defensas que hizo valer, ni tampoco su acción reconvencional.

Segundo. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los conceptos de: saldo reconocido en el finiquito; cantidades retenidas por concepto de penalización por incumplimiento a los programas de obra y proyecto; trabajos adicionales ejecutados; trabajo ejecutado relativo a la instalación de la guía podotáctil; ajuste de las penas aplicables como deductivas por trabajos incompletos; e intereses legales, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

Tercero. Se absuelve a la empresa de las prestaciones reclamadas en la acción reconvencional.

Cuarto. No se hace condena en costas.

ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se describe el proceso de licitación, la ejecución de las obras, las modificaciones solicitadas por el Consejo y la culminación del proyecto, así como las diferencias suscitadas entre la empresa y el Consejo.

El contenido de la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y desahogadas en el juicio hasta encontrarse en estado de resolución.

1-85

II.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer de un juicio ordinario civil federal entre el Consejo y una empresa particular.

86-88

III.

LEGITIMACIÓN

Las partes tienen legitimación en la causa y sus representantes en el proceso.

88-90

IV.

PROCEDENCIA DE LA VÍA

Es procedente la vía ordinaria civil federal.

90

V.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Sólo se propuso como dilatoria la excepción de oscuridad en la demanda. Otras carecen del carácter de excepciones y el resto son defensas que corresponde analizar al resolverse el fondo.

90-95

VI.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Sólo se objetaron de manera genérica en cuanto a su alcance y valor probatorio, por lo que no se amerita mayor pronunciamiento.

95-96

VII.

ESTUDIO DE FONDO



  1. FIJACIÓN DE LA MATERIA DEL LITIGIO

Se precisan los hechos controvertidos y como problemas jurídicos para resolver los temas siguientes: ija

  1. Modificación a la fecha de entrega de la obra.

  2. Trabajos adicionales.

  3. Deductivas por trabajos incompletos.

Al resolverse las cuestiones apuntadas como principales, se habilita la resolución de las cuestiones accesorias relativas a:

  1. Pago de intereses.

  2. Gastos y costas.





  1. SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS EN DEBATE

  1. Modificación a la fecha de entrega de la obra

El retraso en la culminación de la obra no es atribuible a la empresa, por lo que el Consejo le aplicó indebidamente las penalizaciones por entrega tardía; en consecuencia, se condena al Consejo a que pague las cantidades que retuvo por ese concepto.

  1. Trabajos adicionales

El Consejo solicitó a la empresa trabajos adicionales al contrato con motivo de las modificaciones al proyecto original.

El Consejo no puso en duda que recibió los trabajos, su defensa descansó en que los acuerdos no se formalizaron en un contrato.

La falta de contrato es atribuible al Consejo y no es un obstáculo para que pague los trabajos adicionales recibidos, en consecuencia, se condena al Consejo a que pague los trabajos recibidos adicionales al contrato.

  1. Deductivas por trabajos incompletos

La empresa acreditó que instaló la guía podotáctil sin que el Consejo justificara que incumplió con las especificaciones requeridas por lo que procede su pago como parte de los trabajos contratados.

Procede la aplicación de deductivas por trabajos incompletos, pero el Consejo las calculó incorrectamente respecto de los siguientes:

Certificación del sistema de voz y datos.

Entrega de software para la operación del sistema de circuito cerrado de televisión.

Entrega de software para la operación del sistema de control de acceso.

En consecuencia, procede la rectificación de las deductivas y corresponde al Consejo pagar las cantidades que retuvo incorrectamente.



  1. Pago...

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