Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 1. SE TIENE POR DESISTIDO DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RECURRENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente105/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 760/2013-VIII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 23/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 105/2022

Recurrente: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, POR AUSENCIA DEL SUBPROCURADOR FISCAL DE AMPAROS.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La empresa denominada ********* presentó querella en contra de *********, al atribuirle la falsificación de firma y el cobro de setenta y seis cheques.

Dentro de la averiguación previa, ********* ofreció como prueba un informe a cargo del Servicio de Administración Tributaria, argumentando a la Fiscalía que ello era con la finalidad de verificar si los respectivos cheques habían sido declarados egresos fiscales por parte de la empresa. Por tanto, la información fue requerida por el Ministerio Público.

Mediante oficio número ********* de veintidós de julio de dos mil trece, el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de San Pedro Garza García, Nuevo León, informó que se encontraba impedido para proporcionar la información solicitada. Lo anterior, en acatamiento del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

En contra, promovió juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cosas, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 69, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (anterior a la reforma de nueve de diciembre de dos mil trece). Se le concedió la protección constitucional. Inconforme, el P. de la República, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno y presentado por parte legitimada.


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III.

DESISITIMIENTO

El trece de octubre de dos mil veintidós, en representación del Presidente de la Repúblico, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por oficio firmado por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Púbico y en ausencia de la Directora General de Amparos contra L., en representación del Presidente de la República, desistió del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve emitida en el juicio de amparo indirecto ********* del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.

Mediante diligencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el representante de la autoridad responsable ratificó el desistimiento.

Al ser voluntad del recurrente desistir del recurso de revisión y haber ratificado esa determinación, debe tenerse por desistido del presente medio de impugnación. Además, debe dejarse firme la resolución impugnada.

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IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene por desistido del presente recurso de revisión al Presidente de la República, en su carácter de autoridad recurrente.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

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AMPARO EN REVISIÓN 105/2022


QUEJOSA: ***********.


Recurrente: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN AUSENCIA DEL SUBPROCURADOR FISCAL DE AMPAROS (AUTORIDAD RESPONSABLE).


VISTO BUENO

SR/. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 105/2022, interpuesto por el Presidente de la República, por conducto del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en ausencia del S.F. de Amparos, en su calidad de autoridad responsable, en contra de la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto *********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si debe tenerse por desistido del recurso de revisión al Presidente de la República, en su carácter de autoridad responsable, representado por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Púbico y en ausencia de la Directora General de Amparos contra L..


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El apoderado legal de la empresa denominada ********* presentó querella en contra de *********, al atribuirle la falsificación de firma y el cobro de setenta y seis cheques.


  1. Averiguación previa. Así, se inició la averiguación previa número *********, de la cual conoció el Agente del Ministerio Público Número Dos en Delitos Patrimoniales, con residencia en Monterrey, Nuevo León.


  1. Durante la investigación, la indiciada ********* ofreció como prueba un informe a cargo del Servicio de Administración Tributaria, argumentando a la Fiscalía que ello era con la finalidad de verificar si los respectivos cheques habían sido declarados egresos fiscales por parte de la empresa ********* ante la autoridad hacendaria.1


  1. El Agente del Ministerio Público admitió la prueba2 ofrecida por *********. Asimismo, ordenó girar el oficio número ********* al Servicio de Asistencia al Contribuyente en San Pedro Garza García Nuevo León.


  1. Posteriormente, mediante oficio número ********* de veintidós de julio de dos mil trece, el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de San Pedro Garza García, Nuevo León, informó que se encontraba impedido para proporcionar la información solicitada. Lo anterior, en acatamiento del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.3


  1. Demanda de amparo. ********* promovió amparo indirecto mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece, por los actos y autoridades que se mencionan a continuación:


Del H. Congreso de la Unión integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados.

El decreto por el que se expide el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, publicado el día treinta y uno de diciembre de 1981-mil novecientos ochenta y uno-.

Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el inciso anterior, en relación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Del C. Secretario de Gobernación.


El refrendo del referido decreto.

Del C. Director del Diario Oficial de la Federación.


La publicación del referido decreto.

De los C.C.J. del Servicio de Administración Tributaria, Administrador Local de Servicios al Contribuyente en San Pedro Garza García, Nuevo León, P. General de Justicia en el Estado

El acatamiento y aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, como primer acto de aplicación, consistente en la emisión del oficio número ********* de fecha de veintidós de julio de dos mil trece, presentado en fecha de dos de agosto de dos mil trece, dentro de la Averiguación Previa Criminal número *********.

Agente del Ministerio Público Número Dos en Delitos Patrimoniales con residencia en Monterrey, Nuevo León, adscrito al Primer Distrito Judicial en el Estado.

El acuerdo de fecha de dos de agosto, emitido dentro de la Averiguación Previa...

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