Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2022 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 72/2022)

Sentido del fallo31/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente72/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 625/2019),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 489/2019))

SOLICITUD DE rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 72/2022

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




vISTO bUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: B.M.S.

COLABORÓ: R.P. ESCOBIO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.


VISTOS, los autos, para resolver sobre la solicitud de reasunción de competencia 72/2022, planteada por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer del amparo en revisión **********.


RESULTANDOS


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Antonio Francisco Díaz García y Rafael Díaz García, por su propio derecho promovieron juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


IV.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- C.S. de Hacienda y Crédito Público


2.- C. Titular del Servicio de Administración Tributaria


3.- C. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente ‘2’ de la Administración Central de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y


4.- La Asamblea de Representantes de la Ciudad de México o Legislatura de la Ciudad de México (Artículo 122 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) o Congreso de la Ciudad de México (Artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de México).


V. LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CORRESPONDEN, A LOS SIGUIENTES:


PRIMERO: La resolución tomada por el C. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente ‘2’ de la Administración Central de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenida en el oficio ********** de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, dentro del expediente **********. El texto del acto reclamado se trascribe en los hechos antecedentes de esta demanda, bajo el número 2.


SEGUNDO: La respuesta negativa tácita del C.S. de Hacienda y Crédito Público y la omisión de la autoridad responsable al no respetar el Derecho de Petición contenido en mi solicitud presentada el seis de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual promovía que se permitiera el registro de los condominios ubicados en la Ciudad de México como causantes, sin que fuera necesaria la constitución de una asociación civil paralela y posterior a la constitución del condominio.


TERCERO: La expedición por el Servicio de Administración Tributaria de la regla 3.1.21. de la RMF para 2019 ‘Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio’.


CUARTO: La inconstitucionalidad del Código Civil del Distrito Federal en el contenido de su artículo 25 y de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por la discriminación incurrida al no considerar explícitamente a los condominios como personas morales con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone y para el ejercicio de sus derechos, tal como lo hacen diversos cuerpos legislativos de otros estados.


QUINTO: Igualmente se reclaman las consecuencias legales de los actos reclamados.”


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda. El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México registró la demanda como expediente ********** y requirió a los quejosos para que precisaran en su demanda lo siguiente:


  1. Los artículos que considera inconstitucionales de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.


  1. Manifiesten si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien participó en el proceso legislativo del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal.


  1. La fecha en que tuvieron conocimiento del oficio **********, de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, suscrito por el Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente 2 (dos) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. Los quejosos desahogaron el requerimiento en los siguientes términos:


[…]

Primero: La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en ninguno de sus artículos reconoce explícitamente la existencia jurídica de los condominios, pero en cambio sí establece obligaciones y derechos para los condominios, en especial en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 33, 37, 38, 43 y 59. Dado que estos artículos no conceden explícitamente la existencia como personas morales de los condominios y sí establecen cargas para ellos, son estos artículos los que señalamos que incurren en la inconstitucionalidad que se reclama.


Segundo: Los suscritos hemos reclamado del Congreso de la Ciudad de México, según el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de México, las inconstitucionalidades del Código Civil del Distrito Federal y de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, porque ese cuerpo legislativo es el que ha absorbido las funciones y atribuciones que le corresponden a la Asamblea de Representantes anteriormente y también consideramos que el señalado Congreso se identifica con la Legislatura a que hace mención el artículo 122 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ese sentido hemos formulado nuestra demanda de amparo.


Atendiendo a su requerimiento, acuerdo para señalar como autoridad responsable a la Jefa de Gobierno del Ciudad de México, debido a que ella actualmente ejerce las funciones que anteriores jefes o jefas utilizaron para promulgar las leyes impugnadas en este juicio de amparo.


Tercero: En relación al tercer requerimiento, en el sentido de proporcionar la fecha en que tuvimos conocimiento del oficio ********** de fecha veintitres (sic) de abril de dos mil diecinueve manifestamos bajo protesta de decir verdad, que Antonio Francisco Díaz García fue notificado el día tres de mayo de dos mil diecinueve, tal como lo manifestamos en el hecho antecedente 2 de la demanda de amparo. Copia de la cédula de notificación obra a foja 40 del expediente en que promovemos, con lo que se constata la veracidad de nuestro dicho.

[…]”. [Énfasis añadido].


  1. Desahogo, Admisión y trámite. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el juez de distrito tuvo por desahogado el requerimiento y admitió a trámite la demanda de amparo; la registró bajo el expediente **********; solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados; dio la intervención que compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. TERCERO. Resolución del juicio de amparo indirecto. Seguida la secuela, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional y el treinta de septiembre de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que:


  • Fijó como actos reclamados los siguientes:


Autoridad responsable

Acto reclamado

1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La omisión de dar respuesta a la solicitud presentada por el quejoso el seis de diciembre de dos mil dieciocho.

2. Titular del Servicio de Administración Tributaria.

La expedición de la regla 3.1.21. de la Resolución de M.F. para el dos mil diecinueve “Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio”.

3. Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2” de la Administración Central de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La resolución contenida en el oficio **********, de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, dictada en el expediente **********.

4. Congreso de la Ciudad de México (en su denominación correcta y actual).


a) La expedición del decreto por el que se reforman y adicionan...

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