Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5866/2018)

Sentido del fallo26/08/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente5866/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP 843/2017 (CUADERNO AUXILIAR 54/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Amparo directo en revisión 5866/2018

quejoso Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5866/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil trece terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, dictada por la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo P., por auto de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el expediente **********.


  1. En atención al oficio STCCNO/585/2017, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente; una vez que se le asignó el número de expediente auxiliar **********, en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión a través del ocurso recibido el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo P. en funciones, mediante proveído de siete de septiembre siguiente, ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 5866/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Avocamiento por la Sala. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Returno del asunto. En sesión pública ordinaria remota de cinco de agosto de dos mil veinte, la propuesta de resolución se desechó; por lo que, mediante acuerdo de seis de agosto de la presente anualidad, el P. de la Primera Sala ordenó returnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución conforme al criterio mayoritario.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, en relación con el diverso 121, ambos de la Ley de Amparo, en tanto que lo hace valer **********, en su carácter de autorizado2 del quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la resolución recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada por medio de lista al quejoso el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del lunes veintiuno de mayo al viernes uno de junio de esa anualidad, debiendo descontar los días veintiséis y veintisiete de mayo de esa anualidad, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala considera necesario narrar los antecedentes que informan el caso.


  1. Causa penal. El Juez Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en X., condenó a ********** por el delito de violación equiparada (al cometerse en detrimento de un menor de edad), respecto del cual fue acusado por el ministerio público (causa **********, seguida conforme al modelo procesal tradicional o mixto).

  1. Recurso de apelación. En desacuerdo, tanto el sentenciado de mérito como el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue registrado bajo el toca **********, del índice de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, la que emitió sentencia el veintinueve de octubre de dos mil trece terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, en el sentido de modificar la resolución recurrida para reducir la sanción carcelaria inicialmente impuesta, la cual quedó en quince años.


  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, ante la autoridad responsable, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior, en la que planteó los conceptos de violación que a continuación se extractan:


  • Vulneración de los derechos humanos reconocidos en los numerales 1, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución General de la República.


  • Su detención fue ilegal, toda vez que, no se verificó alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Existió demora en la puesta a disposición, sin justificación alguna.


  • Los remitentes aprehensores variaron la realidad de los hechos al rendir su parte informativo.


  • No existió material probatorio suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia; además, los dictámenes periciales no fueron ratificados, a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, con lo cual, afirma que el Ministerio Público no probó su acusación en las conclusiones.


  • Solicitó se le aplicara el principio de mayor beneficio, dado que, conforme a éste, se debió aplicar la pena más favorable.


  1. Sentencia de amparo. De dicha demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, bajo el expediente auxiliar ********** (principal **********); dicho asunto se resolvió en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo solicitado, bajo las consideraciones siguientes:


  • El órgano jurisdiccional consideró que la detención fue legal, pues se realizó inmediatamente después de la comisión del delito, alrededor de las dieciocho horas; posterior a que los padres de la víctima, se enteraran de lo sucedido, por lo que informaron vía telefónica a la policía a las...

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