Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1703/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 • SE DESECHA LA REVISIÓN ADHESIVA. • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente1703/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 442/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1703/2022

QUEJOSOS Y RECURRENTES: TIZIANO PUGNI Y ADVAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

COTEJÓ:

SECRETARIa: L.H.P.

COLABORÓ: S.V.J.


ÍNDICE


Hechos: La parte quejosa demandó la resolución emitida por el Director General Jurídico de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración, en la que declaró improcedente y negó la reclamación de responsabilidad patrimonial, reclamada en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado a fin de ser debidamente indemnizados por las afectaciones que causó el actuar de diversos funcionarios del Instituto Nacional de Migración.


El quejoso considera que el acta de rechazo emitida por la autoridad, derivada del supuesto registro en las listas de control que administra el instituto imposibilitó su ingreso al país y afectó económicamente a su empresa. Insiste en la idea de que la falta de proporción de un traductor durante las revisiones migratorias al querer ingresar al territorio nacional no permitió que tuviera una defensa adecuada.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

8-9

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

9-11

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

11

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

12-22

V.

ESTUDIO DE FONDO

Análisis de constitucionalidad. El estudio de constitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Migración que hizo el tribunal colegiado fue correcta, sin que debieran otorgarle un sentido y alcance distinto, en aras de lograr un debido derecho de audiencia y defensa del extranjero quejoso.

22-28


VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha la revisión adhesiva, al ser extemporánea.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos en los términos de la sentencia recurrida.

28




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1703/2022

QUEJOSOS Y RECURRENTES: TIZIANO PUGNI Y ADVAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COTEJÓ

SECRETARIa: L.H.P.

COLABORÓ: STEPHANIE VIART JIMÉNEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1703/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte, por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 442/2019.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si la interpretación que realizó el tribunal colegiado del conocimiento respecto del artículo 14 de la Ley de Migración fue violatoria del derecho de audiencia, en vez de haber efectuado la interpretación conforme pretendida por los quejosos, aquí recurrentes.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE1


  1. Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito recibido el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, T.P., por propio derecho y en representación de Advan México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó la nulidad de la resolución de cinco de marzo de dos mil dieciocho contenida en el oficio número INM/DGJDHT/034/2018, derivada del expediente administrativo 1/2016, a través de la cual el Director General Jurídico de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración declaró improcedente y negó la reclamación de responsabilidad patrimonial, a fin de ser debidamente indemnizados por las afectaciones que el actuar que consideraron irregular de diversos funcionarios del Instituto Nacional de Migración.


  1. Correspondió conocer del asunto a la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que, por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número 9793/18-17-01-5 y la admitió a trámite. Una vez concluido el trámite, dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil dieciocho en la que determinó que la parte actora no probó su acción y reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la parte actora promovió demanda de amparo directo, en la que, en esencia, argumentó que:



  • La actividad que se considera irregular es el trámite de rechazo para ingresar al país, particularmente en la forma en que se resolvió y llevó a cabo, esto es, no reclamó el acta de rechazo de forma aislada, sino el incumplimiento de las condiciones normativas y parámetros de la propia autoridad.


  • La sala responsable partió de la premisa de que se ejecutó un “procedimiento de expulsión”; sin embargo, se trató de un procedimiento de rechazo, no obstante que ambos trámites son diferentes, lo que la llevó a una incorrecta valoración de las actuaciones de la reclamación patrimonial.


  • Del acta de rechazo no se advierte que el quejoso hubiera manifestado y menos de forma espontánea, que dominara el idioma español, ni que la autoridad hubiera pedido su opinión sobre si necesitaba o no traductor; no obstante que el artículo 14 de la Ley de Migración reconocía su derecho y correlativa obligación de la autoridad de facilitar un traductor como cualquier migrante, siempre que la persona no hable o entienda el idioma español.


  • No basta que la persona entienda español, sino que se le debe proporcionar traductor o intérprete a efecto de que comprenda los términos técnicos y jurídicos necesarios para poder ejercer su derecho de audiencia y defensa.


  • Existe una contradicción entre los motivos que se dieron en el acta de rechazo y las causas que se conocieron con posterioridad a los hechos y por medio de procedimientos administrativos y judiciales, ya que inicialmente se dijo que la alerta migratoria se debió a malos antecedentes en el extranjero, pero después se determinó que se debió al flujo migratorio del quejoso. En consecuencia, no podía desvirtuar los motivos de la alerta migratoria.


  1. Por cuestión de turno, conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente D.A. 27/2019. Mediante resolución de seis de junio de dos mil diecinueve se declaró legalmente incompetente por cuestión de turno y remitió los autos al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. En consecuencia, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo registró bajo el número DA 442/2019, se avocó al conocimiento del asunto y, seguidos los trámites procesales, en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte, dictó sentencia en la que negó el amparo a los quejosos.


  1. En la referida sentencia, en lo que interesa, el tribunal colegiado sostuvo las siguientes consideraciones:


  • La Sala responsable cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia, ya que atendió su obligación de resolver la cuestión efectivamente planteada sin cambiar o variar los hechos; además de fundar y motivar correctamente su decisión.


  • Consideró que del análisis del acta de rechazo aéreo se desprende que la autoridad demandada cumplió con los requisitos procedimentales establecidos en la ley de la materia, pues se le hizo saber al quejoso el derecho a hacer una llamada telefónica a su representación consular, no se le asignó traductor poque manifestó dominar el idioma español, se le informó la causa de rechazo y precisó que el hecho de que los motivos de la alerta migratoria fueran dados a conocer con...

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