Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 869/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente869/2022
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 34/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 869/2022 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2022.

RECURRENTE: SALVADOR MONDRAGÓN REYES.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


COTEJó

SECRETARIO:

SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El recurso de reclamación deriva de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en un procedimiento disciplinario.



Auto recurrido:


  • Acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintidós dictado en el recurso de revisión administrativa 6/2022, en el que, entre otras cuestiones, se determinó no admitir la prueba presuncional legal y humana ofrecida por el promovente, ello con fundamento en el artículo 72 de la Ley de C.J. del Poder Judicial de la Federación.


En los agravios expresados, el recurrente aduce, medularmente, que la decisión adoptada en el acuerdo recurrido resulta ilegal, toda vez que el artículo 72 de la citada ley vulnera sus derechos de debido proceso, de defensa y de probar.











Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.



3-4

II.

PROCEDENCIA

El recurso de reclamación es procedente.



4

III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso de reclamación es oportuno.


El recurso fue presentado por parte legitimada.




4-5

IV.

AUTO IMPUGNADO

Auto de treinta de agosto de dos mil veintidós.



5-6

V.

AGRAVIOS

En esencia, se inconforma con el desechamiento de la prueba presuncional legal y humana y aduce que el artículo 72 de la Ley de C.J. en que se fundamenta la decisión, es inconstitucional.




6-9

VI.


CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


Se estima que los agravios son infundados e inoperantes.


10-20

VII.

DECISIÓN

Al declarar infundado el recurso de reclamación, lo procedente es confirmar el acuerdo recurrido.




21



RECURSO DE RECLAMACIÓN 869/2022 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2022.

RECURRENTE: SALVADOR MONDRAGÓN REYES.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIO:

SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL.




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 869/2022, interpuesto por S.M.R., en contra del acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintidós dictado por el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 6/2022.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo impugnado, en la parte que se pronunció respecto de determinadas pruebas ofrecidas por el recurrente en el recurso de revisión administrativa 6/2022.




ANTECEDENTES DEL RECURSO


  1. PRIMERO. Recurso de revisión administrativa. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, Salvador Mondragón Reyes, interpuso recurso de revisión administrativa contra la resolución de cinco de enero del citado año, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el procedimiento disciplinario 34/2018 y su acumulado 12/2019, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en el amparo directo 11/2021, el cual se admitió por acuerdo de veintiocho de marzo siguiente, dictado por el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándolo con el expediente 6/2022.


  1. El trece de mayo de dos mil veintidós, se dictó un acuerdo en el que se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal dando cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintiocho de marzo anterior, manifestando que la totalidad de las constancias que integran el procedimiento disciplinario de oficio 34/2018 y su acumulado 12/2019 y la investigación J/8/2018, fueron remitidas a este Alto Tribunal en el diverso recurso de revisión administrativa 44/2020, por lo que se ordenó dar la vista respectiva al recurrente.


  1. Interposición del primer recurso de reclamación. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente interpuso recurso de reclamación en su contra.


  1. Resolución del recurso de reclamación. En sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós, esta Segunda Sala resolvió el recurso de reclamación 618/2022, en el que determinó desechar el medio de defensa.


  1. En proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidos diversos escritos presentados por el recurrente, en relación con los cuales el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cuestiones, que no había lugar a admitir la prueba presuncional humana y legal ofrecida por el promovente, en razón de que no se encuentra entre las previstas en el artículo 72 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley de C.J.).


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de reclamación. En desacuerdo con la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente interpuso recurso de reclamación en su contra.


  1. TERCERO. Admisión y radicación. En proveído de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 869/2022; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto P.D. y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para su radicación, lo que se realizó mediante proveído presidencial de veinticinco de noviembre del año en cita.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, en relación con el 68 de la Ley de C.J., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, J.L.G.A.C., quien integró sala por falta de quórum, Javier Laynez Potisek y P.A.P.D. (ponente). Los Ministros L.M.A.M. y L.O.A. se encuentran legalmente impedidos para conocer del presente asunto.


  1. SEGUNDO. Procedencia. Resulta procedente el recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción XIII, 11, fracción VIII, 21, fracción IX, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, J.L.G.A.C., quien integró sala por falta de quórum, Javier Laynez Potisek y P.A.P.D. (ponente). Los Ministros L.M.A.M. y L.O.A. se encuentran legalmente impedidos para conocer del presente...

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