Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5017/2021)

Sentido del fallo11/05/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 98/2021 RELACIONADO CON EL CCP 12/2011, LOS RP. 110/2012, RP. 216/2012, RP. 272/2013, RP. 5/2014, RP. 9/2014, RP. 118/2014, RP. 119/2014, INC. 33/2015, RP. 256/2015, RP. 102/2016, RP. 176/2016, R))
Número de expediente5017/2021



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5017/2021


QUEJOSOS: **********


RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: En octubre de dos mil diez, el militar ********** (quejoso 1) empezó a trabajar para el grupo delincuencial “**********” por invitación del Sargento Segundo Conductor **********. El primero de ellos le pagaba ********** pesos mensuales para que le proporcionara información de algunos movimientos de vehículos que iban para Monterrey.


Asimismo, en agosto de dos mil diez, ********** (quejoso 2) también empezó a trabajar con el mismo grupo delincuencial, para ello le entregaron un teléfono celular para que informara de los movimientos y operativos militares de combate al narcotráfico.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

4

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

5

V.

ESTUDIO DE FONDO



Se determina que el Tribunal Colegiado aplicó correctamente la doctrina que se ha desarrollado sobre el tema del fuero militar.

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V.1.

¿El Tribunal Colegiado interpretó correctamente el artículo 13 constitucional, con relación al tema de las restricciones constitucionales y convencionales del fuero militar?

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, por las consideraciones expuestas en el apartado quinto de esta sentencia.


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5017/2021


QUEJOSOS: **********


RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R. GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5017/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del treinta de septiembre de dos mil veintiuno por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.9..


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el Tribunal Colegiado realizó una correcta interpretación del artículo 13 de la Constitución Federal, con relación a las restricciones que tienen los tribunales militares para conocer de un asunto que involucre a civiles y militares.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. En octubre de dos mil diez, el militar ********** (quejoso 1) empezó a trabajar para el grupo delincuencial “**********” por invitación del Sargento Segundo Conductor **********. El primero de ellos le pagaba ********** pesos mensuales para que le proporcionara información de algunos movimientos de vehículos que iban para Monterrey.


  1. Asimismo, en agosto de dos mil diez, ********** (quejoso 2) también empezó a trabajar con el mismo grupo delincuencial, para ello le entregaron un teléfono celular para que informara de los movimientos y operativos militares de combate al narcotráfico.


  1. Procedimiento penal. El once de marzo de dos mil once, se inició la averiguación previa **********, por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la S.I.E.D.O., incorporada a la Procuraduría General de la República en contra del civil ********** alias “**********” y otros, misma que dio origen a la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procedimientos Penales Federales en el Estado de México.


  1. Derivado de diversos señalamientos que hicieron los imputados en contra de los quejosos, se ordenó un desglose en una diversa indagatoria **********, en la que se investigaría el vínculo de personal militar con la organización criminal de “**********”. No obstante, el treinta y uno de mayo de dos mil once, el Juzgador Federal se declaró incompetente y remitió los autos al tribunal del fuero militar.


  1. Posteriormente, el Juzgado Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar dictó una sentencia en la que consideró penalmente responsables a los quejosos por el delito de contra la salud en su modalidad de colaboración al fomento de la ejecución de delitos contra la salud y delincuencia organizada en la hipótesis de cometer delitos contra la salud (causa penal **********).


  1. Apelación. Lo interpusieron el Ministerio Público y el defensor particular de los quejosos. Correspondió conocer de éste al Tribunal Superior Militar. El veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado e impuso una pena de veintiséis años y tres meses de prisión, entre otras sanciones.


  1. Juicio de amparo. Lo promovió el defensor particular de los quejosos, en el que señaló como acto reclamado la sentencia definitiva antes reseñada. En la demanda, los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal.


  1. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 98/20211. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por los quejosos.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, ********** en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso el medio de impugnación que ahora se resuelve, por escrito presentado de manera electrónica el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo dictado el mismo día ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 5017/2021; lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro J.L.G.A.C. para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento. Esto último tuvo lugar el cuatro de febrero de dos mil veintidós.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los Puntos Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, competencia de la Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. De autos se advierte que la sentencia del tribunal colegiado fue notificada por medio de lista al Ministerio Público de la Federación, el lunes once de octubre de dos mil veintiuno, día en que surtió sus efectos dicha notificación de acuerdo con lo que dispone el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo2.


  1. Así, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles trece al martes veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, descontándose los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mismo mes y año por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles3,...

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