Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (AMPARO DIRECTO 32/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA EL LAUDO RECLAMADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente32/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 27/2022 RELACIONADO CON EL DT.- 25/2022 Y DT.- 26/2022))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO 32/2022

QUEJOSA: MARÍA GUADALUPE CASTELLANOS ZAPATA.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: I.C.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Olga Lidia Alvarado Mijangos y M.G.C.Z., en su calidad de “viudas” y sus respectivos hijos, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidos como legítimos beneficiarios de los diversos derechos laborales derivados de la muerte del trabajador.

Ante dicha situación y a efecto de evitar una posible sentencia contradictoria, la Junta del conocimiento determinó acumular los juicios debido a que ambas partes actoras demandaban a la empresa petrolera, el reconocimiento de beneficiarios de las prestaciones que les podían corresponder del extinto trabajador.

La Junta al resolver sobre los reclamos formulados determinó declarar como beneficiarios del extinto trabajador a Olga Lidia Alvarado Mijangos y a M.G.C.Z., en su calidad de esposas, así como a sus respectivos hijos, al considerar que la Junta no era autoridad competente para determinar la validez o nulidad de alguno de los dos enlaces matrimoniales que contrajo el fallecido trabajador.

Inconformes con esa determinación tanto O.L.A.M. como M.G.C.Z., por propio derecho, así como las empresas demandadas, promovieron juicio de amparo directo.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

6-7

OPORTUNIDAD, EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO

Es innecesario el estudio de estos apartados ya que éstos fueron analizados por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.

7

LEGITIMACIÓN

La parte quejosa está legitimada.

7

ESTUDIO DE FONDO


Se exponen los fundamentos de la decisión.

7-30


IV.1. Estudio bajo perspectiva de género


Analizado el asunto bajo una perspectiva de género, debe considerarse que el reclamo por los derechos asociados a la viudez en nuestro país recae principalmente en las mujeres, quienes además de afrontar los diversos problemas económicos derivados de la pérdida de la principal fuente de ingresos, también tienen que librar los obstáculos que se les presentan para reclamar y acceder a los derechos generados por quien en vida fuera su esposo o concubino. Situación que las coloca en desventaja e impacta en mayor medida con motivo de las condiciones sociales, políticas y laborales que predominan mundialmente.

13-21


IV.2. Derecho de protección a la familia


Las relaciones familiares se conforman en distintas formas, por lo que el estereotipo de familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio tradicionalmente aceptado. De ahí que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, y de manera amplia debe protegerse.

21-25


IV.3. Análisis del caso concreto

Esta Segunda Sala estima correcto el actuar de la Junta al haber condenado al pago proporcional a ambas “cónyuges” de las prestaciones a que hace alusión la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que con ello se atiende a la literalidad de la norma, además de que va en aras de la protección del derecho a la familia protegido en nuestra Constitución y en los diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte.

25-30


DECISIÓN

ÚNICO. la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, contra el laudo reclamado.

30


AMPARO DIRECTO 32/2022

QUEJOSA: MARÍA GUADALUPE CASTELLANOS ZAPATA.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTE

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 32/2022, promovido por María Guadalupe Castellanos Zapata, por su propio derecho, en contra del laudo de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral 2288/2016 y su acumulado 2553/2016, por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar a quién corresponden los derechos laborales de un trabajador de planta fallecido, cuando concurren a reclamar esas prestaciones dos personas en su calidad de cónyuges.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio laboral 2288/2016. Olga Lidia Alvarado Mijangos y K.E.R.A., por propio derecho, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, y de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, con motivo de la muerte del trabajador E.R.J., lo siguiente: 1) el reconocimiento de beneficiarios de los suscritos, en su calidad de esposa e hijo del extinto trabajador, para recibir las prestaciones por muerte a que tienen derecho; 2) el pago de la pensión post mortem, por el fallecimiento del de cujus, así como el pago y cumplimiento de las cláusulas 125, 126, 131 y 132 en sus incisos a), b) y c) del Contrato Colectivo de Trabajo; 3) el pago del seguro de vida, así como la bonificación de los productos que elabora la empresa en términos de la cláusula 182; y 4) pago de canasta básica que establece la cláusula 183 del pacto contractual.

  2. Como hechos relevantes Olga Lidia Alvarado Mijangos señaló que contrajo matrimonio con el extinto trabajador E.R.J.1 y que de dicha unión procrearon a su hijo Kevin Eduardo Ramírez Alvarado2. Asimismo, que con motivo de la muerte de su esposo reclamó de Petróleos Mexicanos los derechos que les correspondían como beneficiarios del trabajador; sin embargo, que ésta se había negado a cubrirlos.

  3. Juicio laboral 2553/2016. M.G.C.Z., por propio derecho y en representación de su menor hijo y Karen Stephanie Ramírez Castellanos, por propio derecho, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, con motivo de la muerte del trabajador Eduardo Ramírez Jerez, el pago de las siguientes prestaciones: 1) seguro de vida; 2) prima de antigüedad; 3) pensión post mortem; 4) bonificación de productos que elabora el patrón; 5) canasta básica de alimentos; 6) los alcances insolutos generados por: vacaciones, aguinaldos, rendimientos, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que hubiese generado; 7) otorgamiento del servicio médico; 8) reconocimiento de que a su hija se le otorgó una beca de estudios; y 9) pago de la diferencia del concepto de la mencionada beca de estudios; todas las prestaciones citadas conforme al Contrato Colectivo de Trabajo.

  4. Como hechos relevantes, María Guadalupe Castellanos Zapata mencionó que ella y el extinto trabajador estuvieron unidos por vínculo matrimonial3 y que de su relación procrearon dos hijos quienes contaban en el momento de la presentación de la demanda con dieciséis4 y veintiún5 años de edad, además que el de cujus laboró para las empresas Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y la empresa...

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