Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 194/2022)

Sentido del fallo07/12/2022 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente194/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 121/2021 (CUADERNO AUXILIAR 16/2022 Y AD.- 472/2020 (CUADERNO AUXILIAR 78/2020)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AD.- 843/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AD.- 115/2019))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 194/2022

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y PRIMERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes del asunto

Se describen los antecedentes relevantes de la contradicción de criterios.


2-5

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

5-7

III.

Legitimación

La denuncia fue realizada por parte legitimada.

7

IV.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

8-36

V.

Existencia de la contradicción

La contradicción de criterios es inexistente.

36-50

VI.

Decisión

No existe la contradicción de criterios denunciada.

50-51


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 194/2022

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y PRIMERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada.

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO
  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 1844/2022, de quince de junio de dos mil veintidós, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, hizo del conocimiento de este Alto Tribunal el acuerdo de quince de junio de dos mil veintidós dictado en el expediente relativo al amparo directo 843/2017 de su índice, en el cual el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado tuvo por recibido el escrito signado por W.A.D., autorizado del tercero interesado, a través del cual denunció la posible contradicción de criterios entre:

    • El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 843/2017, y

    • El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 121/2021 (cuaderno auxiliar 16/2022) y 472/2020 (cuaderno auxiliar 78/2022).


  1. Por otro lado, mediante oficio número 35/2022, de diecisiete de junio de dos mil veintidós, remitido vía MINTERSCJN y recibido en la indicada oficina de certificación judicial el veinticuatro de junio siguiente, la secretaria de acuerdos adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, hizo del conocimiento de este Alto Tribunal la denuncia de contradicción de criterios signada por W.A.D., autorizado del tercero interesado, entre:

    • El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 115/2019;

    • El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos antes precisados.


  1. En ese mismo proveído, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito comunicaron que había sido modificado el criterio sostenido en el amparo directo 115/2019 y refirieron que actualmente sustentaban otro criterio, el cual se advertía de las ejecutorias emitidas en los amparos directos 136/2021 y 417/2021 de su índice.


  1. Trámite de la denuncia. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró bajo el expediente 194/2022.


  1. Asimismo, ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto y su turno a la Ponencia de la M.L.O.A., para su estudio.


  1. Además, solicitó a las presidencias del Primero y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito para que remitieran la versión digitalizada del original o, en su caso, de las copias certificadas de las demandas que le dieron origen y las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 843/2017, 136/2021, 417/2021, 472/2020 y 121/2021 de su índice, respectivamente, para estar en posibilidad de tener por debidamente integrado el expediente en el que se actúa, así como del proveído en el que informen si el criterio que sustentó está vigente.


  1. De igual forma, se ordenó dar vista a los Plenos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y del Décimo Circuito, para su conocimiento, respecto de la admisión de la presente contradicción de criterios.


  1. Avocamiento. La Ministra Presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto para la formulación del proyecto de resolución2 y concluidos los trámites relativos ordenó el envío del expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.3

  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 226, fracción II, de la Ley de Amparo5 y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/20137, del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, vigente a partir del veintidós siguiente.


  1. Lo anterior, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre órganos colegiados de diversos circuitos, cuyo tema de fondo corresponde a la materia de trabajo, competencia de esta Segunda Sala; aunado al hecho de que los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito no sustentan criterios contradictorios que pudieran motivar el realizar la denuncia respectiva ante el Pleno de Circuito respectivo, tal como se demostrará más adelante.

  1. Legitimación

  1. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima pues fue formulada por el autorizado de la parte tercera interesada de uno de los juicios de amparo (amparo directo 843/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito) que forma parte de la presente denuncia de contradicción de criterios.


  1. Por tanto, actualiza el supuesto de legitimación establecido en los artículos 107,...

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