Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 320/2019)

Sentido del fallo07/04/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Abril 2021
Número de expediente320/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 10/2015-III),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 349/2016))

Amparo en revisión 320/2019

quejosO Y RECURRENTE: *************




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 7 de abril de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 320/2019 promovido en contra de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2016 por la Jueza Primera de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 10/2015.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal transgreden el debido proceso —en particular, en relación con el derecho de audiencia y derecho a la defensa—, así como el acceso efectivo a la jurisdicción, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Juicio de divorcio. De la lectura del expediente1 se confirma que ************* demandó de ************* el divorcio sin causa, acompañando su solicitud con la propuesta de convenio respectiva2. El juez que conoció del asunto ordenó emplazar a *************, quien contestó la demanda instaurada en su contra y, a su vez, presentó su contrapropuesta de convenio3.


  1. Posteriormente, el juez convocó a la audiencia de conciliación señalada en el artículo 272-B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal4. Debido a que las partes no llegaron a un acuerdo respecto del convenio de divorcio, el juez dictó sentencia en la que decretó la disolución del matrimonio y dejó a salvo los derechos de las partes para que, en la vía incidental, plantearan sus pretensiones en relación con las consecuencias inherentes al divorcio5.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de la sentencia anterior, ************* promovió juicio de amparo directo en el que señaló los siguientes actos reclamados y autoridades responsables:


a) Del jefe de Gobierno, de la Asamblea Legislativa; de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; así como de la Secretaría de Gobernación de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, promulgación y publicación de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal6, al igual que el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal7, publicados en la gaceta oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008 y el 11 de febrero de 2014, respectivamente.


b) D.J.T. de lo Familiar del Tribunal Superior de la Justicia de la Ciudad de México, la sentencia dictada el 18 de agosto de 2014 en el juicio de divorcio sin expresión de causa 1518/20138.


  1. El tribunal colegiado a quien le correspondió conocer del juicio se declaró legalmente incompetente para resolverlo y ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México9. Una vez que a la Jueza Primera de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México se le asignó la resolución del juicio, ésta admitió a trámite la demanda; solicitó al juez de lo familiar que rindiera su informe justificado; ordenó emplazar a ************* en calidad de tercera interesada; y dio intervención al Ministerio Público Federal y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional. Finalmente, la jueza dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por el quejoso10.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, ************* interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado responsable de la resolución de dicho recurso dictó sentencia en la que revocó el fallo impugnado y ordenó a la jueza de distrito reponer el procedimiento con el fin de que se emplazara a la Asamblea Legislativa; al Jefe de Gobierno; al Consejero Jurídico y de Servicios Legales; al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, y al S. de Gobierno, todos de la Ciudad de México, y que dichas autoridades rindieran su informe justificado y aportaran pruebas en relación con la aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, así como el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles de esa misma entidad. Una vez rendidos los informes justificados y aportadas las pruebas pertinentes, la jueza de distrito debía resolver el juicio conforme a derecho11.


  1. Reposición del procedimiento. En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado, la jueza de distrito requirió de las autoridades responsables la rendición de sus informes justificados. Una vez que las autoridades responsables rindieron sus informes, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual fue suspendida debido a que el quejoso interpuso incidente de objeción de falsedad de documentos mediante el cual cuestionó la veracidad de las firmas que calzaban algunos informes justificados. Finalmente, la jueza de distrito dictó sentencia en la que determinó que el incidente era infundado y negó el amparo solicitado por el quejoso12.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, ************* interpuso recurso de revisión13. El tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que carecía de competencia para resolver el planteamiento de inconstitucionalidad elaborado por el Sr. H. respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, así como el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles de esa misma entidad. En consecuencia, el colegiado remitió los autos del juicio a la Primera Sala de esta Suprema Corte14.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 2 de agosto de 2017, el presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo en el cual acusó recibo por los autos del juicio de amparo y su revisión y ordenó la formación y el registro del expediente con el número 733/201715. En sesión del día 31 de octubre de 2018, esta Primera Sala determinó remitir los autos al tribunal colegiado para que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre el sobreseimiento decretado por la jueza de distrito respecto al artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual fue cuestionado por el quejoso en su recurso de revisión16.


  1. Cumplimiento. En cumplimiento al fallo anterior, el tribunal colegiado dejó insubsistente su sentencia y dictó una nueva en la que confirmó el sobreseimiento decretado por la jueza de distrito. De igual manera, volvió a reservar su jurisdicción para que esta Suprema Corte se pronunciara respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal17.


  1. Nueva admisión del recurso de revisión. Mediante acuerdo de 10 de mayo de 2019, el presidente de esta Suprema Corte determinó que, con motivo del cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el amparo en revisión 733/2017, este tribunal constitucional asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y turnó el expediente para su estudio al ministro A.G.O.M.18. Por último, el presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de 4 de julio de 2019, ordenó el abocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia del ministro G. para la elaboración del proyecto de resolución19.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión20.

  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. Resulta innecesario que esta Primera Sala se pronuncie sobre la oportunidad del recurso, pues el tribunal colegiado ya realizó el cómputo correspondiente al dictar su sentencia y concluyó que su presentación fue oportuna21.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 5, fracción I, primer párrafo de la Ley de Amparo22, el recurrente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues fue reconocido como quejoso en el juicio de amparo indirecto 10/2015.


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